Reforma de la Ley Eléctrica avanza al artículo 95: Parlamento aprueba autogeneración petrolera, deberes de usuarios y régimen de servidumbres

Reforma de la Ley Eléctrica avanza al artículo 95: Parlamento aprueba autogeneración petrolera, deberes de usuarios y régimen de servidumbres

La Asamblea Nacional completó este jueves la aprobación de 70 nuevos artículos durante la tercera jornada de la segunda discusión del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, alcanzando el artículo 95 de un total de 119 preceptos que conforman el texto legal.

El bloque sancionado abarca aspectos estratégicos para la reestructuración del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), incluyendo inversión pública y privada, participación del Poder Popular, régimen tarifario y tributario, transmisión, alumbrado público y regulaciones operativas del servicio.

Deberes de usuarios y límites de alto consumo

En el articulado aprobado resalta el artículo 35, que fija las obligaciones de los suscriptores del servicio eléctrico. La disposición establece el carácter vinculante de los contratos, el pago puntual de la facturación, la obligación de permitir el acceso al personal técnico para la lectura de medidores y el resguardo de la infraestructura.

Asimismo, la norma impone controles de consumo: aquellos usuarios industriales o comerciales cuya demanda supere los dos megavatios (MW) estarán obligados a diseñar y ejecutar planes formales de uso racional y ahorro de energía.

Autonomía eléctrica para la industria petrolera

El Parlamento aprobó además el capítulo relativo al régimen especial de suministro para las actividades primarias de hidrocarburos:

  • Autogeneración obligatoria (Art. 77): Las empresas operadoras del sector petrolero deberán garantizar su propia continuidad operativa mediante esquemas de autogeneración o contratos directos con proveedores privados independientes.

  • Empresas exclusivas de generación (Art. 78): Se autoriza la constitución de personas jurídicas dedicadas exclusivamente a generar y suministrar electricidad a complejos de hidrocarburos, bajo supervisión del ministerio rector y con prohibición expresa de distribuir energía a terceros ajenos a dicha actividad.

  • Interconexión técnica y excedentes (Art. 80): Toda conexión con el SEN quedará supeditada a la habilitación técnica de la Superintendencia. Los excedentes generados por estos sistemas privados serán coordinados por el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, reservando prioridad para cargas críticas operacionales.

Seguridad jurídica: servidumbres, expropiaciones e indemnizaciones

Entre los artículos 82 y 90, la ley consolida el régimen legal de derechos de paso, servidumbres y adquisición de bienes indispensables para el tendido y mantenimiento de redes. Las normas facultan a las empresas operadoras para ejecutar labores de poda preventiva, instalación de torres e infraestructura en predios afectados, prohibiendo construcciones no autorizadas que comprometan el tendido.

El marco fija también los procedimientos judiciales de ocupación temporal, plazos de caducidad y mecanismos de indemnización cuando no existan acuerdos de compra voluntaria con los propietarios de inmuebles.

Tras la aprobación del artículo 95, el presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios, diputado Pedro Carreño, solicitó diferir la discusión para la siguiente sesión ordinaria. Carreño precisó que restan 24 artículos por debatir y dos disposiciones diferidas para concluir la segunda discusión y remitir la ley a su sanción y posterior promulgación por parte del Ejecutivo.

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