Nelson Chitty La Roche: Notas sobre Estado de derecho y libertad ciudadana

Comparte esta noticia:

Nelson Chitty La Roche: Notas sobre Estado de derecho y libertad ciudadana

«La libertad de conciencia se entiende hoy día no solo como la libertad de creer lo que uno quiera, sino también de poder propagar esa creencia».

— Jonathan Swift (1667-1745)

«Todas las dictaduras, de derechas y de izquierdas, practican la censura y usan el chantaje, la intimidación o el soborno para controlar el flujo de información».

— Mario Vargas Llosa

Oía la radio mientras iba camino a la Universidad Central de Venezuela a impartir mi curso de Derecho Constitucional y se comentaba que se exigiría en lo sucesivo una orden judicial para practicar la detención de un ciudadano, y me preguntaba si acaso esa «noticia» merecía ese sentido y enfático comentario de parte del periodista.

La densidad del tráfico de esa mañana me dio tiempo para evaluar y, al hacerlo, recordar que nuestro país ha vivido, desde hace al menos 25 años —comenzando a contar desde el 11 de abril de 2002—, una evitación cada vez mayor del respeto a las libertades públicas, prescindiendo pura y simplemente del debido proceso y, en general, de las garantías más elementales que acreditan a un ciudadano en el Estado constitucional. Una suerte de guerra civil, sin exagerar, se libró contra los que pensaban distinto en todos estos años, y fue creciendo en intensidad, saña, odio y maldad mientras la impunidad se hacía más patente.

Claro que tiene razón el comunicador social, me dije. Hemos sido testigos algunas veces, y hemos sido informados en otras ocasiones, de todo género de tropelías hacia el ejercicio crítico ciudadano y, aún hoy, se mantienen varios centenares de presos de conciencia, políticos, civiles y militares, sin olvidar los asesinatos, desapariciones forzosas y torturas de todo tipo y alcance. Tampoco podemos dejar de recordar las ejecuciones sumarias practicadas por los cuerpos policiales en los barrios —auténticos escuadrones de la muerte y de las cuales obra en poder de las autoridades y de algunas organizaciones no gubernamentales abundante evidencia—. En resumen: la sistematización del crimen de Estado.

Lo grave es que se banaliza el abuso y cundió en la organización de militares y cuerpos represores el sentimiento de que lo podían hacer sin temor a retaliaciones. Se llevaron a tantos, los despojaron de sus bienes, los retuvieron incluso con órdenes de excarcelación emitidas por tribunales competentes y, peor aún, mantuvieron privados de libertad a centenares sin atender para nada los procedimientos o manipulándolos con el concurso del Ministerio Público y de jueces complacientes con el comisariato político. Toda la jerarquía, de arriba abajo, de esta clase gobernante —mejor llamémosla dictatorial— son reos de este proceder delictivo y deberían responder en la medida de su conducta.

No se trató de aplicar la teoría del derecho penal del enemigo, sino de acallar a cualquier costo la voz disidente, imputándoles terrorismo por acciones simples de opinión o reclamos por políticas públicas deficientes y por el mal funcionamiento de los servicios públicos; y no me he referido al trato inhumano dado a los desventurados presos y presas, violados y maltratados hasta la muerte inclusive. La lista es larga y conocida, por cierto.

El Estado de Derecho y la libertad ciudadana mantienen una relación de codependencia fundamental: el Estado de Derecho proporciona el marco institucional y legal que garantiza la libertad, mientras que la libertad ciudadana dota de legitimidad democrática a las leyes del Estado.

La libertad sin leyes conduce a la arbitrariedad o a la anarquía, mientras que el derecho sin libertad se convierte en autoritarismo o tiranía. Sin el imperio de la ley no hay garantía para la dignidad de la persona humana.

La doctrina enseña que la relación entre Estado de Derecho y libertad se articula en cuatro maderos:

Sometimiento del poder a la ley (Imperio de la ley): Los gobernantes no actúan según su arbitrio, sino bajo normas previamente establecidas. Esto protege al ciudadano de abusos de poder.
División del poder político: La separación de los órganos del poder evita la concentración de autoridad y salvaguarda las garantías individuales.
Principio de legalidad y de la competencia: Asegura que las restricciones a las libertades solo pueden ser impuestas mediante leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y su implementación, por órganos y procedimientos sujetos a controles.
Tutela judicial efectiva: Ofrecida por tribunales independientes ante los cuales los ciudadanos pueden exigir la protección de sus derechos frente a particulares o ante el propio Estado.
El mórbido ataque cotidiano a los medios de comunicación para silenciar al país no ha terminado. Son casi tres décadas de intimidación, secuestro de equipos, robo, destrucción de instalaciones, extorsión y apropiación indebida; de esa manera también se ha violentado el Estado de Derecho y la libertad de información, que deviene en otra de las garantías más caras a la libertad individual.

En resumen, a cuentagotas la clase dictatorial se ufana de aflojar una especie de garrote vil que sobre el cuello de la República y sus ciudadanos ha colocado y ejecutado sobre segura, sórdida y ominosa. La transición esperada se anuncia, sin embargo, y les hace perder el aliento. Pudiera ser el fin del Estado criminal.

Las opiniones emitidas por los articulistas  son de su entera responsabilidad y no comprometen la línea editorial de Confirmado.com.ve

Ultimas Noticias