Dada la aproximación para la declaración del ISLR, consideramos necesario generar las siguientes aclaratorias al respecto.
El Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
P. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2014?
R. El plazo vence el 31 de marzo de 2015, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de ciertas personas naturales o jurídicas, pudiera ser el año civil u otro período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil. (Art. 146 RISLR).
P. ¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria que deberá considerarse para la declaración del ISLR, año 2014?
R. Se debe utilizar el valor de Bs. 127,00, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Art. 3 del COT)
P. ¿Quiénes son contribuyentes del ISLR?
-Personas naturales
-Compañías anónimas
-Sociedades de responsabilidad limitada
-Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple
-Sociedades de personas, irregulares de hecho
-Comunidades
-Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
-Asociaciones, fundaciones y corporaciones
-Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
-Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios
(Arts. 7 y 79 LISLR)
P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona natural durante el año 2014, para estar obligada a declarar el ISLR?
R. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan ganancia mayor a 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento global neto, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, de enriquecimiento bruto, están obligadas a declarar el ISLR.
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, igualmente estarán obligadas siempre que tengan ganancia de más de 2.625 Unidades Tributarias de ingresos brutos (Art. 79 LISLR).