Para comprender los fenómenos jurídicos que están ocurriendo en Venezuela hay que comenzar por comprender la política. El primer dato de la realidad es que Venezuela cambió para siempre después del 3 de enero. A ello se suma, desde el 24 de junio, una mayor presencia de los Estados Unidos y, con ella, el incremento de los mecanismos de solidaridad democrática con nuestro país. Una expresión concreta es el proceso de negociación promovido por el secretario de Estado Marco Rubio entre el gobierno encargado y la Asamblea Nacional de 2015, orientado hacia la tercera fase planteada por los Estados Unidos: la democratización. Ese es el marco político dentro del cual debemos interpretar lo jurídico.
André Hauriou definía el derecho constitucional como “el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”. Esa vieja definición adquiere hoy una extraordinaria actualidad. Venezuela ha entrado en el derecho constitucional de la democratización: debemos encuadrar jurídicamente los fenómenos políticos propios de una transición que ha comenzado. Ello exige una fórmula: tanta Constitución como sea posible y tanta flexibilidad como sea necesaria.La Constitución de 1999 no ha perdido vigencia. Su artículo 333 establece que conservará su vigencia aun cuando dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier medio distinto al previsto en ella. Pero sabemos que, de facto, el orden constitucional venezolano ha sido desmontado durante años. Reconstruirlo obliga a combinar fidelidad constitucional con realismo político.
Las transiciones son difíciles. Suponen tensiones, contradicciones y concesiones. A veces toca conceder sin ceder: aceptar acomodos instrumentales sin renunciar a los objetivos fundamentales. Eso es negociar una democratización.
Desde allí debe entenderse el acuerdo alcanzado el 12 de agosto. Por primera vez en mucho tiempo, una negociación política venezolana comienza a producir resultados concretos. Uno de ellos consiste en haber incorporado un concepto decisivo: la transformación del sistema de justicia.
En la delegación negociadora no queremos cambios cosméticos. Queremos una justicia independiente que sea garantía de los derechos ciudadanos, custodia de la soberanía popular y soporte de la integridad electoral. Por eso se acordó reformar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y otras leyes correspondientes a los órganos del sistema de justicia previstos en el artículo 253 de la Constitución.
Pero había que comenzar por algún lugar. Apareció entonces un dilema político y constitucional: esperar varios meses hasta culminar una reforma integral de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o avanzar inmediatamente con una reforma puntual que permitiera abrir y hacer más creíble el procedimiento para la selección de los 32 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y sus respectivos suplentes. Optamos por avanzar, porque sin una justicia independiente no habrá un desenlace electoral capaz de devolverle la soberanía al pueblo de Venezuela.
Hay que decirlo con absoluta claridad: recibimos de buena manera la crítica, nacida del celo republicano y de la esperanza democrática, que han formulado voces autorizadas de la academia venezolana. Somos plenamente conscientes de que la configuración del Comité de Postulaciones Judiciales prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no se corresponde plenamente con el diseño establecido en el artículo 270 de la Constitución. Precisamente por eso estamos ante una solución propia de una negociación y de un proceso de democratización: tanta Constitución como sea posible y tanta flexibilidad como sea necesaria, sin perder de vista hacia dónde debemos llegar.
La reforma puntual del artículo 65 permite integrar el Comité de Postulaciones Judiciales con 23 miembros: doce representantes de la sociedad civil y once diputados. La sociedad civil tendrá mayoría. No es un detalle aritmético. Significa introducir participación ciudadana, pluralidad y transparencia en la puerta de entrada al Tribunal Supremo de Justicia.
Además, se reiniciará el procedimiento de postulaciones para que los venezolanos que reúnan los requisitos constitucionales y legales para ser magistrados puedan presentar sus candidaturas en condiciones de igualdad, con transparencia y debido proceso. El objetivo es inequívoco: renovar integralmente el Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas.
El arreglo institucional no termina allí. El Comité de Postulaciones se complementará con un Consejo Independiente de Verificación de Credenciales, integrado por siete juristas venezolanos eminentes y reconocidos por su solvencia moral y profesional. Este establecerá el baremo para evaluar las credenciales, precisará el alcance de los requisitos constitucionales para ser magistrado y participará en la verificación rigurosa de las candidaturas.
La combinación es fundamental: un Comité de Postulaciones con mayoría de la sociedad civil y un Consejo Independiente cuya autoridad moral y jurídica debe otorgar credibilidad al proceso ante el país.
Este es un acomodo propio del derecho constitucional de la democratización. No pretende convertir una solución transitoria en un diseño constitucional definitivo. Vendrá un segundo momento. Cuando abordemos la reforma integral de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia podremos entrar a fondo en el artículo 65 y adecuarlo definitivamente al artículo 270 de la Constitución: hacer del Comité de Postulaciones Judiciales el órgano asesor del Poder Judicial previsto por el constituyente e integrarlo únicamente con representantes de los distintos sectores de la sociedad.
Eso también es democratizar: saber distinguir entre el punto desde el cual se comienza y el lugar institucional al cual queremos llegar.
¿Dónde está la garantía de cumplimiento? En la propia mesa de negociación y en la facilitación internacional que acompaña el proceso. Lo que allí se acuerda debe cumplirse. Esa es también una consecuencia de la nueva realidad política venezolana y del compromiso de los Estados Unidos con la fase de democratización señalada por el secretario Rubio.
La crítica, insisto, es necesaria, y también es comprensible la incredulidad de quienes, después de tantos años de frustraciones, puedan pensar que actuamos con ingenuidad. Pero esa incredulidad debe convertirse ahora en una comprensión vigilante del proceso y la mejor manera de ejercerla no es desde la distancia, sino mediante una participación militante en el nacimiento del nuevo sistema de justicia. La democratización necesita vigilancia, exigencia y participación ciudadana. Estamos ante un momento republicano: comenzar a construir la justicia independiente que habrá de custodiar las libertades, garantizar la soberanía popular y acompañar la inauguración democrática de Venezuela.
Juan Miguel Matheus







