Carlos J. Sarmiento Sosa:María Lourdes Afiuni: cuando la justicia llega demasiado tarde

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Carlos J. Sarmiento Sosa:María Lourdes Afiuni: cuando la justicia llega demasiado tarde

La administración de justicia tiene entre sus exigencias esenciales que las decisiones judiciales sean oportunas, porque el transcurso injustificado del tiempo puede convertir la propia justicia en una nueva forma de injusticia. Ello fue recogido en un antiguo aforismo jurídico: Iustitia dilata, iustitia negata: justicia tardía es justicia negada.

En Venezuela, este principio tiene expreso reconocimiento constitucional en el artículo 26 de la Constitución de 1999, que establece que toda persona tiene derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente y garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; y el artículo 257 eiusdem dispone, además, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

En materia penal, cuando una persona es sometida a un proceso, la demora judicial no es neutra: afecta su libertad, su patrimonio, su reputación, su vida familiar y profesional y hasta su existencia misma. Un proceso penal que se prolonga indefinidamente puede terminar convirtiéndose en una pena anticipada.

Franz Kafka lo comprendió y lo llevó a una de sus expresiones literarias más extraordinarias. En “El proceso”, Josef K. es arrastrado a un procedimiento cuya lógica no consigue comprender, en el que las respuestas nunca llegan y la propia existencia del proceso termina adquiriendo una dimensión opresiva independiente de su resultado. Kafka consiguió representar así una de las mayores perversiones del proceso: que deje de ser el instrumento para alcanzar la justicia y termine convirtiéndose en el castigo.

En la historia judicial venezolana, es difícil encontrar un caso que permita comprender mejor la perversión kafkiana que el de la jueza María Lourdes Afiuni Mora.

En 2015, cuando escribí “El desempeño del sistema judicial venezolano en el marco histórico 1810 a 2010”, dediqué unas páginas al entonces llamado «affaire Afiuni», cuando el juicio todavía estaba abierto y aquella historia parecía no tener un desenlace próximo.

Han transcurrido desde entonces más de diez años. Y ahora, en agosto de 2026, llega finalmente la noticia: María Lourdes Afiuni ha obtenido la libertad plena y su causa ha sido cerrada definitivamente, después de más de dieciséis años de proceso judicial.

Pero esta noticia no puede observarse simplemente como la satisfactoria y deseada liberación de una persona sometida durante años a un proceso penal que no debió tener origen. Obliga a volver sobre aquel caso y a preguntarnos qué ocurrió realmente con la justicia que la mantuvo enjuiciada durante esos dieciséis años.

El comienzo de la historia
El caso se inició el 10 de diciembre de 2009, cuando Afiuni, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, acordó sustituir la detención preventiva de un empresario y banquero por un régimen de libertad condicional sujeto a presentación periódica ante el tribunal.

Aquella decisión tuvo una consecuencia inmediata y extraordinaria: el poder político reaccionó contra la jueza, hasta el punto que el caso llegó a ser presentado públicamente como el de una «presa personal de Chávez». “¡Bandida!”, gritó enardecido el expresidente Hugo Chávez en televisión y reclamó para ella la pena máxima de 30 años de prisión.

Como consecuencia de estas desaforadas exclamaciones, Afiuni fue detenida, encarcelada y sometida a un proceso que se prolongaría durante años, en circunstancias que fueron objeto de severos cuestionamientos nacionales e internacionales por la afectación de sus derechos fundamentales.

La condena por «corrupción espiritual»
El 21 de marzo de 2019 Afiuni fue condenada a cinco años de prisión por el delito de corrupción propia, previsto en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción vigente para el momento de los hechos.

Al respecto, hay que decir que la corrupción propia es, en términos sencillos, la conducta del funcionario público que, abusando de su cargo, solicita, recibe o acepta una ventaja o beneficio indebido a cambio de realizar, omitir o retardar un acto propio de sus funciones; y, en el caso de Afiuni, no pudo comprobarse que hubiera recibido dinero, bienes o alguna ventaja material como contraprestación por su actuación judicial, sino que el supuesto beneficio consistió en una ventaja de carácter personal o espiritual: la satisfacción moral que habría obtenido al acordar medidas que favorecían al empresario y banquero. De allí surgió la expresión de «corrupción espiritual», que fue objeto de severos cuestionamientos respecto de su compatibilidad con el principio de legalidad penal y con las garantías del debido proceso.

En este sentido, hay que señalar que en Derecho penal rige un principio fundamental, expresado en el antiguo aforismo nullum crimen, nulla poena sine praevia lege: no hay delito ni pena sin ley previa. Nadie puede ser condenado por una conducta que, al momento de ejecutarse, no estuviera previamente definida como delito, ni puede imponérsele una pena que la ley no hubiera establecido para esa conducta.

La libertad plena de Afiuni obliga a mirar nuevamente toda esta historia
Dieciséis años constituyen un período extraordinariamente largo en la vida de cualquier persona. Basta con observar que, durante el tiempo transcurrido, el acusador principal Hugo Chávez murió, la ejecutora fiscal se separó estruendosamente de sus funciones como cabeza del Ministerio Público, y Nicolás Maduro quedó recluido en una cárcel bajo jurisdicción de una corte de Manhattan. Por ello, esos años adquieren una dimensión todavía mayor cuando transcurren bajo el peso de una investigación penal, una acusación, restricciones a la libertad, una condena y sucesivas actuaciones judiciales.

El tiempo también es justicia
El derecho a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas no es una declaración ornamental de la Constitución, sino una garantía destinada a impedir que el ciudadano permanezca indefinidamente sometido a la incertidumbre y al poder del Estado.

Y aquí volvemos inevitablemente a Kafka. Josef K. no necesita ser condenado para experimentar la opresión del proceso. El proceso mismo se convierte en su condena.
En el caso de Afiuni, la comparación literaria adquiere una dimensión particularmente inquietante: dieciséis años después, el proceso ha terminado, pero nadie puede devolverle los años que el proceso le quitó.

Una lección para el futuro
No se trata únicamente de celebrar si María Lourdes Afiuni fue finalmente liberada.

Se trata de por qué fue posible que una jueza permaneciera durante tantos años sometida a un proceso penal por una decisión adoptada en ejercicio de su función jurisdiccional.
Y, sobre todo, qué significa para una sociedad que necesita reconstruir su Estado de Derecho que una respuesta judicial haya llegado tardíamente.

La independencia judicial no puede existir solamente escrita en la Constitución. Necesita jueces autónomos e independientes capaces de decidir sin temor, procedimientos que permitan controlar sus decisiones mediante los recursos establecidos por la ley y un sistema que impida que el poder político convierta el desacuerdo con una decisión judicial en una amenaza contra quien la dictó.

El debido proceso incluye el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, con garantías, mediante normas previamente establecidas y por un tribunal independiente e imparcial.

El principio de legalidad penal constituye una frontera que el Estado no puede traspasar: no hay delito sin ley previa, ni pena sin ley previa que la establezca.

Por eso, la libertad plena de María Lourdes Afiuni no debe ser vista simplemente como el final de una larga historia personal. Debe ser contemplada como una oportunidad para reflexionar sobre la reinstitucionalización del sistema de justicia venezolano y la necesidad de reconstruir la confianza de los ciudadanos en los jueces y en los tribunales.

Y esa reconstrucción comienza por reconocer algo que nunca debió olvidarse: la independencia del juez no protege al juez frente al ciudadano; protege al ciudadano frente al poder.

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