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Mal uso del poder constituyente

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Mal uso del poder constituyente

 

 

Existen, en la doctrina constitucional, el poder constituyente originario y el poder constituyente derivado. El primero, el originario, actúa en dos casos: cuando se funda un Estado (ejemplo, un país deja de ser colonia y pasa a ser país independiente) y cuando un golpe de Estado o una revolución destruyen el ordenamiento constitucional existente y hay que recrear un ordenamiento nuevo. El segundo, el derivado, actúa para modificar un ordenamiento constitucional existente con los procedimientos que éste mismo pauta.

 

 

 

La actual Constitución de 1999 prevé, en su artículo 347, que se puede activar el poder constituyente originario, no para fundar o crear, sino para “transformar el Estado” con la redacción de una nueva Constitución. Pero el citado artículo constitucional establece claramente que es “el pueblo de Venezuela” quien “puede convocar”  la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que tendría a cargo  aquel cometido. El artículo constitucional siguiente, el 348, también establece claramente que “la iniciativa”  para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente pueden tomarla el Presidente de la República, la Asamblea Nacional, las dos terceras partes de los Concejos Municipales o el quince por ciento de los electores.

 

 

 

La lectura y análisis de los artículos constitucionales citados permite diferenciar  que una cosa es “la iniciativa” para iniciar el camino que nos conduzca a la ANC y otra cosa es quien, ya conocida la iniciativa, “puede convocar” la ANC pedida, es decir, el pueblo que así lo manifieste al ser consultado  mediante un referéndum.

 

 

 

Como nos consta a todos, Maduro no solo ejerció la “iniciativa”, sino que directamente le usurpó al pueblo el derecho de “convocar” la ANC, con las bases comiciales que él mismo propuso. Tiene razón la oposición democrática cuando, a la luz de la argumentación arriba expuesta, sostiene que la ANC que tenemos es ilegítima porque se eligió con violación de expresas disposiciones constitucionales, a lo que se sumaron las denuncias de irregularidades en la propia elección.

 

 

 

Esa ACN cumplió un año de actividades el pasado día cuatro de este mes de agosto y todavía seguimos sin saber nada de la nueva Constitución, mientras se prodiga en la legislación, función que le corresponde al poder constituido, es decir a la Asamblea Nacional, para aplicar y desarrollar los principios constitucionales. Y hay la amenaza de que la tal ANC va a prorrogarse por unos años más.

 

 

 

No recuerdo haber leído, cuando hice la carrera del Derecho, que otra Asamblea Constituyente hubiera tenido tan larga vida.

 

 

 

Carlos Canache Mata

 

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