La roncha que incomoda a la dictadura nicaragüense
agosto 31, 2022 5:52 am

 

 

El descomunal cambio político que ha venido ocurriendo a nivel del planeta entero, pareciera escapar a los criterios convencionales. Estos cambios vienen desde realidades donde el ejercicio de la política no rindió sus mejores expectativas, hasta serios problemas de ideologías tradicionales que se impusieron mediante paradigmas constructivistas.

 

 

El conmovedor caso de Nicaragua

 

El caso de Nicaragua es un ejemplo sobre estos cambios políticos, donde la Iglesia Católica se ha visto seriamente afectada. De ahí que resulta absurdo que siendo un país con una Constitución -sancionada en 1986, con reforma en 2014- que resalta los valores cristianos y ampara los derechos de los ciudadanos, se acuse a la Iglesia Católica de apoyar la rebelión ciudadana iniciada en abril de 2018, y se cometan arbitrariedades como ha sido el arresto del obispo de la Diócesis de Matagalpa, monseñor Rolando José Álvarez Lagos.

 

 

Ahora bien, si la grave situación que padece la Iglesia Católica en Nicaragua se atiene a los preceptos constitucionales, será natural pensar que por esa ruta no se hallará la causa de las dificultades que la tienen asolada. Sin embargo, la razón apunta a otra dirección y podría estar relacionada con lo duro que pega el hecho de aceptar, reconocer y comprender que el cristianismo es la historia de la libertad humana. Sobre todo, a un grosero autoritarismo hegemónico, como el nicaragüense.

 

 

Admitir tan magna verdad, golpea las bases falsarias sobre las cuales el régimen nicaragüense ha pretendido construir sus argumentos revolucionarios. Cuando ha presumido haber entendido que la “revolución” en la que apoya sus ejecutorias de hambre y muerte, apenas es una rosca que al girar buscando atornillarse acrecienta la pobreza. Instaura la ignorancia como modelo de vida socialista. Y convierte la desgracia en terreno donde se articulan las humillaciones, adulaciones y la sumisión que exige el manejo desvergonzado e inmoral del régimen sandinista.

 

 

En fin, todo lo que resiste la Iglesia Católica nicaragüense es infundido por causas tan desnudas como las que son propias de la actitud de la dictadura nicaragüense. Particularmente, al considerar el catolicismo como férreo enemigo ante todo lo que puede motivar el fin del radicalismo hegemónico.

 

 

El cristianismo ha demostrado ser la esencia de la democracia y tan meridiana verdad, ha importunado al régimen nicaragüense. De ahí se ha arrogado la impúdica decisión de desolar a la Iglesia Católica nicaragüense. Así podría concluirse reconociendo que la libertad cristiana asumida por la Iglesia Católica, es la “roncha” que incomoda a la dictadura nicaragüense.

 

El texto constitucional nicaragüense resalta en su artículo 5 que “los valores cristianos aseguran el amor al prójimo, la reconciliación entre hermanos de la familia nicaragüense, el respeto a la diversidad individual sin discriminación alguna (…)” (texto ajustado a instancia de Ley 854)

 

Entre los “derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense”, que expone la Constitución, el artículo 27 establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de (…) credo político, religión, opinión (…)”.

 

 

Por otro lado, el artículo 29 dictamina que “toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos (…)”.

 

 

El artículo 36 constitucional, refiere que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye un delito y será penado por la ley”.

 

 

El artículo 46 constitucional reza que “en el territorio nacional, toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos (…)”.

 

 

Asimismo, el artículo 68, reformado, destaca que “los medios de comunicación públicos, corporativos y privados, no podrán ser objeto de censura previa. En ningún caso podrán decomisarse (…) ni cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento”.

 

 

Del mismo modo, el artículo 69 invoca que “toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas y su enseñanza”.

 

 

Antonio José Monagas