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Nicolás Maduro firma su primer decreto como Presidente encargado

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Nicolás Maduro firma su primer decreto como Presidente encargado

Nicolás Maduro Moros, como Presidente Encargado de la República, firmó el decreto de duelo nacional por siete días, es decir, hasta el 11 de marzo, por el fallecimiento de Hugo Chávez Frías.

 

Según las consideraciones publicadas en Gaceta Oficial (Decreto N° 9.399 )la bandera nacional permanecerá enarbolada a media asta en todos los edificios públicos y privados, tanto civiles como militares, y se prohíben las festividades y celebraciones en todo el territorio nacional durante esos siete días.

 

A continuación el decreto completo:

 

Artículo 1°. Se declaran siete (07) días de Duelo Nacional, entre el 5 y el 11 de marzo de 2013, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del héroe de la patria Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de brindar al pueblo venezolano un espacio para la meditación y conmemoración de la vida y obra del Padre de la Revolución Bolivariana.

 

¡Honor y Gloria!

 

Independencia y Patria Socialista ¡Por siempre y para siempre!

 

¡CHÁVEZ VIVE, LA LUCHA SIGUE!

 

Artículo 2°. La Bandera Nacional permanecerá enarbolada a media asta en todos los edificios públicos y privados, tanto civiles como militares, y se prohíben las festividades y celebraciones en todo el territorio nacional durante el lapso al que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, como muestra del luto que embarga el pueblo venezolano por tan lamentable pérdida.

 

Artículo 3°. Se exhorta a todo el pueblo venezolano, a lo largo y ancho del territorio nacional, a participar en las actividades de conmemoración de este doloroso pasaje de la historia patria en paz y armonía, a la luz del gran ejemplo y nobles enseñanzas del insigne venezolano Comandante Hugo Chávez Frías.

 

Artículo 4°. El ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, queda encargado de la cabal ejecución de este Decreto.

 

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dado en Caracas, a los 5 días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

 

Ejecútese

 

NICOLÁS MADURO MOROS

 

Presidente Encargado de la República

 

La Patilla

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