A 25 años de los crímenes de tortura y violencia sexual en Los Palos Grandes, la jurista advirtió que la privativa de libertad dictada en El Rodeo II es solo un paso parcial en una larga cadena de impunidad institucional.
Un cuarto de siglo después de haber sido víctima de secuestro, tortura y abuso sexual en un caso que conmocionó a la opinión pública nacional, la abogada Linda Loaiza López Soto fijó postura tras la reciente orden de privativa de libertad dictada contra su agresor, Luis Antonio Carrera Almoina.
En entrevista concedida al periodista Román Lozinski a través del Circuito Éxitos 99.9 FM, López Soto analizó el alcance del procedimiento contra el bautizado «Monstruo de Los Palos Grandes», la vigencia del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) y las deudas estructurales del Poder Judicial venezolano.
Un hito procesal tras 25 años de dilaciones
El pronunciamiento ocurre luego de que el Tribunal 45° de Control del Área Metropolitana de Caracas decretara la medida de reclusión contra Carrera Almoina en el Centro Penitenciario El Rodeo II. La decisión se ejecutó tras la presentación del procesado ante la Fiscalía de Derechos Humanos, en atención a una orden de aprehensión acordada el 9 de julio por tipos penales no juzgados en la condena de 2005, entre ellos violación e intento de homicidio.
«Una sobreviviente de violaciones a derechos humanos, de esclavitud sexual y tortura no debería pasar 25 años ante el sistema de justicia para recibir una pequeña acción. Cada audiencia o citación me genera incertidumbre porque vas a ciegas; durante 25 años no he tenido buenos resultados en la búsqueda de justicia», aseveró la profesional del derecho.
| Variable procesal | Detalle del caso |
| Hechos originales | Secuestro, tortura y violencia sexual (Caracas, 2001) |
| Medida judicial reciente | Reclusión en El Rodeo II por el Tribunal 45° de Control |
| Delitos en revisión | Violación y tortura (tipos penales no prescriptibles) |
| Instancia internacional | Sentencia condenatoria contra el Estado venezolano por la Cidh (2018) |
Imprescriptibilidad y sanción a la complicidad judicial
Desde su doble condición de víctima y querellante en la causa, Linda Loaiza enfatizó que las agresiones sufridas constituyen violaciones graves a los derechos humanos clasificadas bajo el Estatuto de Roma, por lo que su persecución penal no prescribe.
«No hay justicia hasta que verdaderamente el ciudadano Luis Antonio Carrera Almoina sea sancionado por la magnitud de los delitos que ocasionó en mi contra, y hasta que no haya cumplimiento íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana», remarcó.
Asimismo, la jurista exigió la apertura de investigaciones administrativas, civiles y penales contra los operadores de justicia que obstaculizaron el proceso durante más de dos décadas, señalando que la impunidad en el país ha sido sostenida por la complacencia de funcionarios públicos.











