El instrumento, además, establece la prohibición de postularse a cargos públicos o seguirlos ejerciendo a quienes incurran en el delito de pedir o promover sanciones coercitivas para Venezuela. El financiamiento de campañas y difusión de mensajes en medios de comunicación también será penado
El pasado 21 de noviembre la Asamblea Nacional de mayoría oficialista aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el bloqueo y por la defensa de la República Bolivariana de Venezuela.
Con dicho instrumento se busca hacer frente a las intenciones de los Estados Unidos de Norteamérica de seguir aplicando a Venezuela las medidas coercitivas unilaterales que atentan contra los derechos humanos del pueblo venezolano y la economía del país.
La mencionada ley fue aprobada por unanimidad, es decir, contó con el voto de todos los parlamentarios que forman parte del Hemiciclo de Diputados, incluyendo a aquellos que forman parte de una minoría opositora.
Una de las novedades legislativas que establece esta nueva norma es la posibilidad de juzgar en ausencia a todos aquellos que incurran en las causales previstas en esta ley.
“En el supuesto de aquellas personas que de manera dolosa no se sometan a la jurisdicción correspondiente en el curso de una investigación penal por presuntamente estar inmerso en algunas de las causales previstas en esta Ley, podrá el Tribunal de la causa, previo agotamiento de las notificaciones ordinarias pertinentes, continuar con el juicio en ausencia de la demandada o demandado”, establece el artículo 20 del instrumento.
La medida no está establecida en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), pero dado que se trata de delitos que atentan contra el orden público y el interés legítimo de la República se permitirá ir más allá del dogma de la presencialidad.
Sanciones penales, administrativas y accesorias
La novedosa Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, inspirada en el legado de dignidad patriota y antiimperialista del Libertador Simón Bolívar, establece sanciones muy severas contra todos los venezolanos y venezolanas que de acuerdo con país o república extranjera, grupos o asociaciones terroristas gestionen, pidan o coadyuven, en cualquier forma, la destrucción de la forma política republicana de Venezuela.
En la Exposición de Motivos de la misma se lee: “Se crea como herramienta jurídica para sancionar a las venezolanas y venezolanos que se pongan de acuerdo con naciones o grupos extranjeros para la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, leyes o decretos extraterritoriales, confiscación de activos e impidan u obstaculicen el normal relacionismo económico del país”.
De acuerdo a los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la mencionada ley quienes incurran en estos delitos les serán aplicadas las siguientes sanciones:
1.- No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, ni ejercer o permanecer en los cargos públicos,
2.- Todos los que hayan incurridos en los delitos previstos en esta ley estarán sujetos a la aplicación inmediata de la Ley de Extinción de Dominio la cual permite la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por las actividades ilícitas o destinadas a estas,
3.- En caso de que una persona se postule a un cargo de elección popular y haya incurrido en los delitos previstos en esta ley, la impugnación a dicha postulación se consignará ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
4.- Será el Consejo de Estado el encargado de la supervisión y seguimiento dela implementación y eficacia de esta Ley,
5.- Toda persona natural o jurídica que incurra en estos delitos será catalogado como una traidora o traidor de la patria y se le impondrá una pena de presidio de acuerdo a lo consagrado en las leyes penales venezolanas,
6.- Será considerado como un agravante todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado con la finalidad de deshonrar la Patria, sus símbolos y valores culturales, así como la omisión por parte de toda persona natural o jurídica, funcionaria y funcionario público de resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación,
7.- Toda persona que solicite, invoque, promueva o ejecute la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado de acuerdo a lo consagrado en la ley, así como la inhabilitación política por el doble del tiempo de la condena que haya lugar,
8.- La inhabilitación política por vía administrativa o judicial podrá ser: Temporal o de por vida. Dicho proceso se ventilará en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en la ley.
Multas
La Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar también establece la aplicación de multas para todas aquellas personas naturales y jurídicas que financien campañas o apoyen la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela.
“Serán sancionadas con multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el valor de tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela”, indica el artículo 16 sobre el financiamiento de campañas.
Sanciones para los medios de comunicación
De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la mencionada ley también se establecen severas sanciones en caso de divulgación de mensajes, en consecuencia, los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales o punitivas que afecten a la República también serán sancionados.
“Serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia”, se lee en el artículo 17.
Agrega: “En el caso de los medios electrónicos y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad de bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela”.
Cabe destacar que el procedimiento para la imposición de la multa a los proveedores de medios electrónicos será sustanciado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
“En el caso de los medios impresos, el procedimiento será sustanciado por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Sanción, TSJ, promulgación y publicación en Gaceta Oficial
Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el bloqueo y por la defensa de la República Bolivariana de Venezuela fue presentada en Cámara por el diputado Carlos Mogollón, presidente de la Comisión Especial que fue designada por la plenaria para redactar el instrumento.
En lo adelante corresponde, tal como lo establece la Carta Magna, someterla a segunda discusión artículo por artículo, sancionarla y remitirla al Tribunal Supremo de Justicia para que revise el carácter orgánico de la misma.
Finalmente será enviada el Ejecutivo Nacional, para que en Consejo de Ministros, el presidente de la República le dé el ejecute y ordene su publicación en Gaceta Oficial. Al cumplirse todo este trámite el instrumento entrará en vigencia y se podrá aplicar en todo el territorio nacional.