La organización Conciencia es Dignidad advierte que la sustitución total de los magistrados del TSJ solo marcará un quiebre real si el proceso de postulación, evaluación y designación se realiza con reglas claras, control ciudadano y apego estricto a la Constitución
La posible conformación de un nuevo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se perfila como uno de los primeros desafíos de la transición venezolana. Tras el acuerdo alcanzado el 12 de agosto de 2026 entre representantes del régimen y la Asamblea Nacional de 2015, bajo acompañamiento de Estados Unidos, el debate dejó de centrarse únicamente en la sustitución de los magistrados y pasó a una pregunta más compleja: cómo garantizar que el nuevo proceso no reproduzca los vicios que durante años erosionaron la independencia judicial.
El acuerdo prevé la reforma de la Ley Orgánica del TSJ, la renovación y ampliación del Comité de Postulaciones Judiciales, la apertura de un nuevo proceso para escoger a todos los magistrados y la creación de una instancia encargada de revisar las credenciales de los aspirantes. Sin embargo, la ONG subraya que aún no se conocen las reglas que regirán ese procedimiento.

El escenario abre un dilema adicional: la Constitución establece un período de doce años para los magistrados del TSJ, pero si la designación ocurre durante una institucionalidad transitoria, podría plantearse la necesidad de nombramientos provisionales por dos o tres años. Para Conciencia es Dignidad, allí se medirá si la transición venezolana puede avanzar hacia instituciones autónomas o si terminará atrapada en los mismos mecanismos que busca superar.
El dilema de la legitimidad
Para la organización, el punto de partida es constitucional. El artículo 264 atribuye a la Asamblea Nacional la designación de los magistrados del TSJ mediante un procedimiento con participación del Comité de Postulaciones Judiciales, el Poder Ciudadano y la sociedad civil. Ese diseño, sostiene, fue concebido para instituciones funcionando dentro de la normalidad democrática, no para un país que intenta reconstruirlas después de una ruptura institucional prolongada.

En ese contexto, Conciencia es Dignidad observa un dato político relevante apuntado por el politólogo José Vicente Carrasquero y es que Jorge de Jesús Rodríguez Gómez suscribió el acuerdo como representante del Gobierno Nacional, no como presidente de la Asamblea Nacional 2025. También llamó la atención sobre la ausencia de sello, membrete, número o fecha institucional, un elemento que, a su juicio, debilita la representación política de esa Asamblea en el proceso.
La interrogante central que se hace Conciencia es Dignidad es si la Asamblea Nacional 2025 tiene legitimidad y autoridad para discutir y aprobar la reforma que servirá de base a la designación y juramentación de los nuevos magistrados. Para la ONG, cualquier adaptación normativa debe respetar los principios democráticos, las garantías constitucionales y los derechos humanos. “No se puede restituir el orden constitucional violando al mismo tiempo la Constitución”, advierte.
Un comité bajo observación
El 27 de agosto 2026 fue aprobado en primera discusión el proyecto de reforma de la ley que rige al TSJ. Aunque se esperaba una modificación más amplia, el cambio quedó centrado en la composición numérica del Comité de Postulaciones Judiciales, que pasaría a estar integrado por 23 miembros: 11 diputados y 12 representantes de la sociedad civil.
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La organización recuerda que la inclusión de diputados en el Comité de Postulaciones no está prevista expresamente en la Constitución. A su juicio, aunque la reforma modifica la correlación interna al otorgar mayoría a los representantes civiles, mantiene un elemento que contradice el espíritu del artículo 270, según el cual el comité debe estar conformado por representantes de distintos sectores de la sociedad.
La ONG también advierte sobre el riesgo de un círculo vicioso institucional: una reforma aprobada por una Asamblea afín al chavismo, convalidada por magistrados cercanos al oficialismo y ahora utilizada como base para cambiar a esos mismos magistrados mediante otra reforma impulsada por el mismo bloque político.
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En el centro del debate
Antes de evaluar currículos, credenciales académicas o trayectoria profesional, Conciencia es Dignidad plantea una condición previa: definir quién revisará los requisitos y bajo qué metodología. La organización propone un sistema de contraloría social en el que participen organizaciones civiles, universidades, gremios, juristas y especialistas para construir indicadores verificables y seguir cada etapa del proceso.
El objetivo, sostiene, es evitar que la búsqueda de independencia judicial se convierta en una herramienta discrecional para excluir aspirantes. Los criterios, insiste, deben ser objetivos, conocidos de antemano y aplicables por igual a todos los candidatos.

Los requisitos constitucionales en el centro del debate. El análisis parte del artículo 263 de la Constitución, que establece los requisitos mínimos para integrar el TSJ: nacionalidad venezolana por nacimiento, ausencia de otra nacionalidad, reconocida honorabilidad, competencia jurídica, buena reputación y una trayectoria profesional, académica o judicial suficiente.
La Constitución contempla tres vías alternativas: haber ejercido la abogacía durante al menos quince años con título universitario de postgrado en materia jurídica; haber sido profesor universitario en ciencias jurídicas durante el mismo período y con categoría de titular; o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente durante un mínimo de quince años.
Para la organización, esos requisitos no deben convertirse en formalidades vacías. Por ello propone revisar publicaciones jurídicas, decisiones judiciales, casos relevantes y desempeño público de los aspirantes, a fin de determinar si cumplen con la condición de juristas de reconocida competencia y prestigio.
Las zonas grises
Uno de los terrenos más delicados será la independencia política. La ONG se pregunta si basta con que un aspirante renuncie formalmente a una militancia partidista para ser considerado independiente. Su respuesta es cautelosa: una carta puede cerrar una afiliación, pero no borra años de vínculos políticos, cargos, actuaciones públicas o relaciones de dependencia ideológica.
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También existen dudas sobre el alcance de la carrera académica. Un abogado puede tener décadas de docencia, publicaciones y reconocimiento universitario, pero no cumplir la vía constitucional si no posee la categoría de profesor titular. Según el análisis, la condición de profesor contratado, incluso en programas de postgrado, no satisface ese requisito conforme a la Ley de Universidades.

La organización pide además definir con precisión qué documentos demostrarán la condición académica exigida y advierte contra la validación de diplomados, especializaciones breves o títulos otorgados sin rigor suficiente como equivalentes a un postgrado jurídico universitario.
Otro punto controvertido es la experiencia profesional fuera de la judicatura. Conciencia es Dignidad reconoce que abogados con larga trayectoria en arbitraje, litigios complejos o mecanismos alternativos de resolución de controversias pueden aportar méritos relevantes para determinadas salas del TSJ. Sin embargo, esa experiencia no puede contabilizarse automáticamente como carrera judicial.
Algo similar ocurre con fiscales del Ministerio Público o defensores públicos. La ONG considera que esas trayectorias pueden valorarse dentro de la experiencia profesional, pero no como experiencia judicial.
También plantea que deben examinarse con especial atención los casos de aspirantes que hayan ejercido cargos sin concurso o que hayan sido señalados por participación, complicidad o encubrimiento en violaciones de derechos humanos.
Por infoae.com










