En un movimiento que desafía los cimientos del ordenamiento jurídico venezolano, Delcy Rodríguez ha decretado el fin de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. La medida, ejecutada por vía administrativa, ignora que en una democracia funcional solo el Parlamento o la voluntad popular pueden derogar una ley. Mientras Miraflores vende una narrativa de «pacificación concluida», las cifras y los expertos denuncian un espejismo jurídico que deja a la deriva a cientos de familias.
1. El quiebre del Artículo 218: La ley no es un decreto
El cierre de la amnistía no es solo un hecho político, es una anomalía constitucional. Sectores jurídicos y ONG han sido tajantes: el Ejecutivo carece de facultades para «clausurar» una ley.
La barrera constitucional: Según el Artículo 218, las leyes solo se derogan por otras leyes o referendos.
El chantaje del reconocimiento: La implementación enfrentó tensiones insalvables; el oficialismo exigía que los beneficiarios reconocieran delitos —una confesión forzada—, mientras la defensa sostenía la presunción de inocencia.
El «Estar a derecho»: El Artículo 7 de la normativa se convirtió en una trampa procedimental, obligando a comparecencias personales que muchos exiliados interpretaron como una ruta directa al arresto.
2. La «Puerta Giratoria» y el núcleo duro de la represión
A pesar de la propaganda oficial que celebra más de 8.600 liberaciones, la realidad intramuros en centros como Ramo Verde o El Rodeo I cuenta otra historia. Al 16 de marzo de 2026, persisten 689 prisioneros políticos.
Patrones de control identificados:
Efecto Puerta Giratoria: Se libera a un grupo bajo foco internacional, pero se detiene a otros para mantener un «stock» de fichas de negociación.
Sippenhaft (Castigo Colectivo): Una práctica de origen totalitario donde se persigue al entorno familiar para quebrar emocionalmente al disidente.
Amnistía «Chucuta»: La ley nació incompleta al excluir deliberadamente a los 200 prisioneros militares (acusados de rebelión) y mantener vigentes instrumentos de persecución como la Ley contra el Odio.
3. Retribución vs. Restauración: El modelo de justicia en disputa
El análisis de la crisis venezolana revela un choque de visiones sobre cómo sanar las heridas del país. Actualmente, Venezuela opera bajo un modelo de Justicia Retributiva que el Estado utiliza para neutralizar a la disidencia.
| Características | Justicia Retributiva (Actual) | Justicia Restaurativa (Propuesta) |
| Enfoque | El crimen es una violación a la norma estatal. | El crimen es una afectación a personas y relaciones. |
| Rol de la Víctima | Periférico; el Estado ocupa su lugar. | Protagónico; busca la reparación integral. |
| Objetivo | Castigo y estigmatización del «ofensor». | Transformación social y asunción de responsabilidad. |
| Resultado | Percepción de venganza / Control social. | Reconciliación e internalización de valores. |
4. Los hitos de la «Amnistía Selectiva» (1999-2026)
La normativa pretendía cubrir eventos desde el inicio de la era chavista hasta las recientes presidenciales de 2024 y regionales de 2025. Sin embargo, su aplicación fue quirúrgica y discrecional:
Eventos incluidos: Desde el golpe de 2002 hasta las Primarias de 2023.
Las exclusiones del «Terror»: Se dejó fuera cualquier caso que el Estado etiquetara como «favorecimiento de acciones extranjeras», una categoría elástica usada para mantener el andamiaje represivo intacto.
5. Hacia una transición real: Más allá del perdón condicionado
Para los expertos en justicia transicional, la amnistía de 2026 fracasó porque no abordó las fallas estructurales. Una verdadera pacificación requiere un sistema mixto que combine:
Mecanismos Extrajudiciales: Para reconstruir la memoria histórica sin sesgos.
Reparación Integral: Siguiendo los estándares de la CIDH (Restitución, Rehabilitación y Satisfacción).
Garantías de No Repetición: El desmantelamiento real del aparato de tortura y la independencia del Poder Judicial.
El cierre de la Ley de Amnistía por parte de Delcy Rodríguez no es un acto de paz, sino una confesión de control. Mientras el sistema de justicia siga siendo un «brazo ejecutor», cualquier amnistía será, en el mejor de los casos, una tregua técnica y, en el peor, una trampa para quienes aún creen en el Estado de derecho.











