La reciente confesión del exministro Farruco Sesto —admitiendo que en el cumplimiento de los objetivos de la tristemente célebre Gran Misión Vivienda Venezuela no se realizaban estudios de suelo por la “urgencia” de entrega— no es una anécdota ni una imprudencia retórica. Constituye la admisión de una práctica sistemática que, de confirmarse, compromete la responsabilidad del Estado venezolano, de sus funcionarios por violaciones a normas elementales de construcción y seguridad, y de los particulares que participaron en la ejecución.
No se trata de un debate político sobre modelos de gestión habitacional. Se trata de la vida humana como bien jurídico protegido y de la obligación ineludible del Estado de garantizar condiciones mínimas de seguridad en las edificaciones promovidas o ejecutadas bajo su autoridad. La omisión de estudios de suelo —requisito básico en cualquier proyecto de ingeniería civil— constituye, en términos jurídico-penales, un supuesto de imprudencia temeraria o negligencia grave, que puede encuadrar en el homicidio culposo previsto en el Código Penal de Venezuela.
Los recientes terremotos del 24 de junio, con su trágico saldo de miles de fallecidos y damnificados, reabren crudamente una pregunta que no puede eludirse: ¿cuántas de esas muertes eran evitables? Y, en consecuencia, ¿quién responde por ellas?
Jurídicamente, la respuesta no puede diluirse en abstracciones ideológicas ni en narrativas justificatorias, puesto que la responsabilidad es triple y concurrente. Civil, por los daños materiales y morales causados a las víctimas y sus familias, con obligación de resarcir pecuniariamente los perjuicios ocasionados. Administrativa, por la infracción de normas técnicas y el incumplimiento de deberes funcionales, que puede derivar en sanciones disciplinarias e inhabilitación conforme a la normativa gremial que regula a los profesionales de la ingeniería y arquitectura. Y penal, cuando la conducta —por acción u omisión— haya generado heridas a la integridad física de las personas y la pérdida de vidas, pudiendo configurar delitos culposos o dolosos.
Esta responsabilidad no se limita a los funcionarios públicos —incluyendo a los fallecidos, aunque simbólicamente—, que ordenaron, promovieron o supervisaron las obras. Se extiende, de manera directa e inexcusable, a los contratistas, constructores, ingenieros y arquitectos que, consciente y voluntariamente, aceptaron dirigir obras sin estudios de suelo, sin cumplir normas antisísmicas o en zonas declaradas de alto riesgo. La jurisprudencia comparada sobre delitos vinculados a la construcción y al urbanismo, y la propia doctrina venezolana coinciden en que los técnicos directores, promotores y constructores responden cuando su actuación u omisión contribuye a resultados lesivos previsibles.
A este respecto, la sentencia núm. 1338, de 10 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia reforzó el régimen de responsabilidad decenal, reiterando que dicha responsabilidad alcanza al arquitecto y al empresario que construyó la obra; y, con motivo de los debates surgidos tras el sismo de 2026, pronunciamientos y notas institucionales han enfatizado que la responsabilidad decenal debe entenderse como una protección reforzada del adquirente y de los usuarios, vinculando esta institución con la necesidad de revisar la estabilidad y seguridad de las edificaciones públicas y privadas afectadas.
Las denuncias documentadas por organizaciones como Transparencia Venezuela, que señalan la construcción en zonas de alto riesgo o sin cumplir estándares técnicos mínimos, refuerzan la hipótesis de que el trágico escenario no es resultado de fallas aisladas, sino un patrón estructural de actuación. Informes y análisis recientes coinciden en que la corrupción y la negligencia en la construcción han contribuido al colapso de edificios durante los terremotos. En ese contexto, la “urgencia” invocada no constituye una eximente, sino, en todo caso, un agravante: acelerar la entrega de viviendas, sacrificando condiciones básicas de seguridad, implica asumir conscientemente un riesgo inaceptable.
Resulta jurídicamente insostenible —y éticamente inadmisible— que quienes participaron en el diseño, ejecución o supervisión de estas políticas pretendan sustraerse de toda consecuencia, refugiándose en narrativas políticas o en la distancia geográfica. Nada vale que un exministro resida en Galicia o en cualquier otro lugar, si su actuación —cuestionada a tiempo por falta de transparencia, como se lee en las RRSS— está vinculada causalmente con hechos que pudieron derivar en la muerte o el sufrimiento de miles de personas. Lo mismo cabe decir de los contratistas e ingenieros que, con pleno conocimiento de las condiciones del suelo y de las normas técnicas, decidieron conscientemente seguir adelante con obras manifiestamente riesgosas. La “obediencia debida” es un argumento que murió en Núremberg y no puede invocarse para eludir responsabilidades personales cuando están en juego violaciones graves, negligencia o corrupción con consecuencias letales.
Por ello, es urgente e imperativo que el Ministerio Público inicie seriamente y de inmediato las investigaciones penales correspondientes para determinar las responsabilidades individuales. La eventual creación de comisiones técnicas para evaluar la habitabilidad de las viviendas dañadas es un paso necesario, pero insuficiente: se requiere una auditoría técnica independiente, la publicación de los informes de evaluación y la participación de expertos y colegios profesionales para identificar las deficiencias técnicas que pudieron contribuir en los daños materiales.
La reconstrucción que hoy, aunque tibiamente, reclama la Conferencia Episcopal Venezolana no puede limitarse al cemento y al acero: exige también la reconstrucción del principio de responsabilidad. Sin ella, cualquier política pública —por ambiciosa que sea— se convierte en una promesa frágil, edificada sobre la impunidad.
En conclusión, cuando la negligencia y la corrupción sustituyen a la técnica y al derecho, las consecuencias se traducen en vidas truncadas, familias devastadas y un país que paga, una y otra vez, el costo de no exigir cuentas. Y la única forma de romper ese ciclo es mediante la investigación rigurosa, la determinación de responsabilidades y la aplicación efectiva de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico.
Carlos Sarmiento Sosa








