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BCV emite circular para órganos públicos sobre liquidación de divisas

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BCV emite circular para órganos públicos sobre liquidación de divisas

 

El emisor fija posición sobre las normas para liquidar divisas a organismos públicos de acuerdo al Convenio Cambiario número 11

 

El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió este miércoles una circular para entes y órganos públicos que fija posición sobre la liquidación de divisas, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Cambiario N° 11 del 3 de abril de 2014, que establece normas del Sicad 2.

 

La circular, suscrita por el primer vicepresidente gerente encargado del emisor, Julio César Viloria, es la siguiente:

 

1. Las operaciones de adquisición de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 11 del 3 de abril de 2014, que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el Convenio Cambiario N° 11 del 26 de mayo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.197 del 10 de junio de 2009, así como con los procedimientos dictados al efecto por el Banco Central de Venezuela, se liquidarán con arreglo a lo establecido enel Convenio Cambiario N° 11 del 26 de mayo de 2009.

 

2. Las operaciones de adquisición de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 11 del 3 de abril de 2014 y que presenten deficiencias en cuanto a la documentación que deben consignar ante este Instituto en función de los procedimientos dictados por el Banco Central de Venezuela, serán liquidadas de acuerdo con lo pautado en el Convenio Cambiario N° 11 del 26 de mayo de 2009, siempre y cuando se subsanen la antedichas deficiencias antes de los 15 días hábiles bancarios siguientes a la publicación de la presente Circular. Transcurrido dicho plazo sin que se consignen los requisitos exigidos a conformidad de este Banco Central, la solicitud se entenderá desistida y deberá iniciarse el procedimiento conforme a lo previsto en el Convenio Cambiario N° 11 del 3 de abril de 2014.

 

En caso de presentar dudas o requerir información adicional en torno a la presente Circular, pueden contactar en horario hábil bancario a funcionarios del Departamento de Servicios Financieros Internacionales a través del número telefónico (0212) 8015491.

 

Fuente: Emen

 

 

 

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