A 90 días de la «ausencia forzosa»: Provea advierte sobre el agotamiento del plazo constitucional

A 90 días de la «ausencia forzosa»: Provea advierte sobre el agotamiento del plazo constitucional

Se cumplen tres meses desde que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó a Delcy Rodríguez como presidenta encargada de la República, tras la captura de Nicolás Maduro el pasado 3 de enero. Superado este primer hito de 90 días, la ONG Provea ha emitido un pronunciamiento técnico alertando que el país se encuentra en un limbo legal que compromete el derecho de los ciudadanos a elegir a su mandatario.

El núcleo de la controversia radica en la figura jurídica utilizada por el máximo tribunal. Según Provea, el concepto de «ausencia forzosa» —empleado para justificar la permanencia de Rodríguez en el poder tras la detención de Maduro por fuerzas estadounidenses— carece de sustento en el texto constitucional.

La organización sostiene que este término ha funcionado como un mecanismo de elusión para evitar los procedimientos previstos en la Carta Magna.

El reloj de los Artículos 233 y 234

El marco legal venezolano es estricto respecto a los tiempos de las faltas presidenciales. Provea desglosa la situación actual bajo los siguientes parámetros:

  • Falta Temporal (Art. 234): El Vicepresidente Ejecutivo puede asumir el cargo hasta por 90 días ante una falta temporal. Este plazo es prorrogable por otros 90 días adicionales (máximo 180 días en total).

  • El hito de los 90 días: Habiéndose cumplido el primer periodo este 3 de abril, la Asamblea Nacional tiene ahora la potestad de declarar la falta absoluta.

  • La obligación de los 180 días: Al llegar al límite de los seis meses, el parlamento tiene la obligación constitucional de declarar dicha falta absoluta, lo que derivaría en la convocatoria a elecciones presidenciales en un lapso de 30 días.

El silencio como decisión política

Para la organización defensora de derechos humanos, la inacción de la Asamblea Nacional y del Poder Público no debe interpretarse como una omisión neutral, sino como una decisión política que posterga el ejercicio democrático.

«La falta absoluta no es un tecnicismo, sino el mecanismo que devuelve la palabra al pueblo. Venezuela tiene derecho a decidir y el reloj constitucional sigue corriendo», reza el comunicado.

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