Nelson Chitty La Roche: Notas sobre la responsabilidad política de Nicolás Maduro Moros (1)

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Nelson Chitty La Roche: Notas sobre la responsabilidad política de Nicolás Maduro Moros (1)

“Los buenos gobiernos son aquellos que: (1) son representativos de la población a la que se supone que representan y responsables ante ésta; y (2) efectivos, es decir, capaces de proteger a la población de la violencia, de garantizar la seguridad de los derechos de propiedad y de proporcionar los bienes públicos que el pueblo necesita y desea” – Margaret Levi

En la antigüedad y durante el absolutismo, el poder político no rendía cuentas ante los ciudadanos. Bajo la premisa de que «el Rey no puede equivocarse» (The King can do no wrong), el monarca solo respondía ante Dios.

Sin embargo, el origen de la responsabilidad política moderna nace en Inglaterra entre los siglos XVII y XVIII. Para limitar el poder absoluto de la Corona sin atacar directamente al rey, el Parlamento inglés empezó a exigir responsabilidades a los ministros y consejeros que ejecutaban las órdenes reales. Así nació el impeachment (juicio político) y, más tarde, la idea de que un gobierno necesita la confianza del Parlamento para gobernar. Si se perdía esa confianza, el ministro debía dimitir.

Antes de continuar, hay que atender una interrogante, ¿qué es la responsabilidad política? Ciertamente, el ejercicio del poder en su evolución impuso a los detentadores una obligación de rendir cuentas de su prestación, vale decir, mientras se le atribuye una facultad se le reclama una gestión. En esa dinámica emerge una sanción en la responsabilidad como resultado de un desempeño cuestionable que exhibe una gama de posibles fundamentaciones; puede ser por acciones del funcionario que configuren delito, causen un daño al patrimonio público, afecten gravosamente a otro, desviándose o transgrediendo su deber, ocasionando una responsabilidad para el Estado en virtud del riesgo administrativo.

La doctrina clásica nos enseñó no obstante que son tres los tipos de responsabilidad imputables y de las que deberá hacer frente el titular del ejecutivo: penal, civil, administrativa; empero, de otro lado, Michel Troper, se refiere a tres igualmente, pero, precisa se trata de la penal, civil y la responsabilidad política que resulta del examen que, sobre la conducta y el ejercicio de la competencia respectiva, realiza el ente político contralor.

Otra aseveración importante ofrece el constitucionalista francés Troper: la responsabilidad política puede ser individual pero también apuntar a un colectivo y ello se comprende más claramente en lo que concierne a los regímenes parlamentarios.

La responsabilidad política es un detonante del derecho a revocar el mandato al ser declarada la susodicha. Ya sabemos cómo se cumple eso en los mencionados regímenes parlamentarios europeos y cómo la confianza sostiene al gobierno o como su pérdida implica también la caída.

En los regímenes presidencialistas el asunto es complejo, dado que se origina la dinámica de la responsabilidad política en el control horizontal entre órganos y especialmente en el que asegura el legislativo sobre el ejecutivo con las variantes propias de cada sistema constitucional. El referente norteamericano y más reconocido es el impeachment, que supone la actuación de ambas cámaras, los representantes como acusadores ante el Senado que representa a la federación.

Cabe mencionar que la institución ha mutado profundamente desde sus antecedentes que pudieran encontrarse en la antigüedad hasta estos tiempos. Cabría abundar al respecto, pero será para la próxima entrega. Hoy en día, la responsabilidad política atraviesa una crisis profunda en las democracias globales.

Vivimos en una era caracterizada por fenómenos que han desdibujado su aplicación y que la doctrina enumera enunciativamente así; «Judicialización» de la política: Es la tendencia actual más preocupante. Los líderes políticos ya no dimiten ni asumen errores por una mala gestión, negligencia o falta de ética; en su lugar, se escudan bajo el argumento de «no estoy imputado por ningún juez» o «no hay una sentencia en mi contra». Se confunde deliberadamente la responsabilidad política con la penal, vaciando de contenido la primera. “Polarización” : En sociedades fragmentadas, los votantes tienden a perdonar los escándalos o la incompetencia de «los suyos» con tal de que no gobierne el adversario. La Posverdad, que implica una saturación de información y peor aún, las campañas de desinformación hacen que sea sumamente difícil para el ciudadano común evaluar de manera objetiva los resultados de una gestión gubernamental. Los hechos se difuminan ante las narrativas emocionales, además. El caso de los Estados Unidos de Norteamérica y de la presidencia de Trump es fiel reflejo de lo anotado.

El juicio político en el examen de la academia a los sistemas presidenciales ha venido también suscitando un debate de distintas intensidades y repercusiones. Algunos piensan que ha devenido en un trauma desestibilizatorio y evoco el trabajo que al respecto realizó Aníbal Pérez Liñán, pero, por otro lado, se advierte una tendencia al autoritarismo propio del liderazgo emergente de corte populista que termina imponiendo en los hechos experiencias autocráticas incluso con respaldo popular. Siempre recuerdo a Luigi Ferrajoli y, “El poder tiene tendencia a la acumulación y a librarse del derecho.”

En nuestro criterio lo que acontece en Norteamérica, que algunos definen pensando en el presidente Trump como una “autocracia blanda” es un presagio de peligros en que puede derivar el estado constitucional dado que altera el equilibrio institucional, la separación de los poderes y deja sin control al ya poderoso presidente que no tengo dudas, se asume de “legibus solutus.” Un poder sin control resulta inequívocamente en usurpación y eventualmente en violencia.

Como bien nos mostró Manuel Aragón Reyes en su recordado texto, “Constitución y control del poder”, el rol de la Constitución es limitar y controlar esa fuerza orgánica que lidera la sociedad política y el mecanismo de que dispone más allá de la definición de poder y competencia es el de la responsabilidad.

Precisemos no obstante que la constitución es la fuente original de la responsabilidad. En ella obra el fin mismo del Estado como propósito esencial que lo legitima racionalmente y que podemos presentar como la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y de su libertad primeramente, y de la limitación normativa del poder llamado a estar sujeto a la constitución y a la voluntad del pueblo soberano.

En una república, abundando conceptualmente, puede afirmarse que quienes gobiernan no pueden actuar de manera arbitraria sin consecuencias. Lo propio de una república es la responsabilización del Estado y de sus órganos, en todos y cada uno de sus actos y desempeños. En una república el principio esencial es la ética en los asuntos públicos, exigiendo que un líder no solo actúe dentro de la ley, sino también con decoro, transparencia y eficacia y en caso contrario, responda por ello.

Si Dios quiere, la semana próxima continuaremos tratando el tema hasta llegar a la consideración del caso Maduro.

 

Nelson Chitty La Roche

nchittylaroche@gmail.com

@nchittylaroche

 

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