Venezuela notificó el 24 de julio de 2026 al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su decisión de retirarse del Estatuto de Roma, tratado que creó la Corte Penal Internacional (CPI). La denuncia no produce efectos inmediatos: conforme al artículo 127.1 del Estatuto, el retiro entra en vigor 1 año después de recibida la misma. En consecuencia, Venezuela dejará de ser Estado parte el 24 de julio de 2027.
Efectos a futuro y vigencia de las obligaciones
La precisión es importante porque la decisión no interrumpe la investigación de la Fiscalía de la CPI sobre la situación Venezuela I, abierta formalmente en noviembre de 2021. Tampoco elimina las obligaciones internacionales asumidas por Venezuela durante el período en que el Estatuto le resulta aplicable. El artículo 127.2 establece que el retiro no libera al Estado de las obligaciones derivadas del Estatuto mientras fue parte y que no afecta la cooperación con la Corte respecto de investigaciones y procedimientos iniciados antes de que el retiro sea efectivo. Asimismo, no perjudica la continuación de asuntos que ya estuvieran siendo examinados por la Corte antes de esa fecha.
La denuncia tampoco impide que la Corte conozca hechos que puedan constituir crímenes de su competencia cometidos durante la vigencia del Estatuto. Esto comprende, bajo las condiciones previstas por el tratado, conductas cometidas en territorio venezolano o por ciudadanos venezolanos mientras Venezuela siga siendo Estado parte, es decir, hasta el 24 de julio de 2027. La competencia de la CPI se determina por las reglas del Estatuto y no puede ser modificada unilateralmente por un Estado mediante una denuncia con efectos futuros.
Por ello, el retiro no borra lo ocurrido durante el período en que Venezuela ha estado sometida al Estatuto ni permite sustraer a sus autoridades de las obligaciones de cooperación que correspondan. Tampoco convierte en irrelevantes los hechos que sean objeto de la investigación Venezuela I. El artículo 127 fue diseñado precisamente para evitar que la denuncia de un tratado pueda utilizarse para frustrar investigaciones o procedimientos ya iniciados o para desconocer obligaciones nacidas durante la pertenencia al sistema.
La investigación Venezuela I fue abierta en 2021, pero se refiere a presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos al menos desde febrero de 2014. La Fiscalía deberá determinar, de manera independiente, si existen fundamentos para avanzar en relación con hechos concretos y el enjuiciamiento de eventuales responsables.
La denuncia venezolana no modifica ese mandato
Venezuela fue uno de los primeros países del continente en ratificar el Estatuto de Roma, el 7 de junio de 2000. La notificación de retiro invita a recordar que, aun así, el Estado venezolano participó activamente en los esfuerzos que condujeron a la creación y desarrollo del sistema de la CPI. También invita a invocar la Constitución de 1999, en especial su artículo 29, que obliga al Estado a investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, establece la imprescriptibilidad de las acciones para sancionar los crímenes de lesa humanidad, las violaciones graves de derechos humanos y los crímenes de guerra, y excluye estos delitos de beneficios que puedan generar impunidad.
Desde esta perspectiva, la denuncia del Estatuto representa un retroceso en los mecanismos internacionales de protección y rendición de cuentas disponibles para las víctimas, como lo ha subrayado la presidencia de la Asamblea de los Estados Partes, que exhortó a las autoridades venezolanas a reconsiderar esta decisión. La salida no elimina la jurisdicción de la CPI sobre el período anterior, pero sí reduce hacia el futuro el ámbito en el que los venezolanos podrán ser tutelados por el sistema de justicia penal internacional en relación con nuevos hechos, una vez que el retiro se haga efectivo.
La decisión se produce, además, en un contexto de creciente presión de Estados Unidos contra la CPI. El secretario de Estado, Marco Rubio, ha promovido una política dirigida a cuestionar la jurisdicción y actuación de la Corte y, más recientemente, Washington ha ampliado las sanciones contra funcionarios de la institución. En este contexto, la decisión venezolana resulta especialmente significativa, pues coincide con una campaña estadounidense que busca aislar a la CPI y alentar a los Estados a apartarse del Estatuto de Roma. No obstante, sus efectos jurídicos son los establecidos por el tratado y no dependen de las motivaciones políticas que hayan acompañado la decisión.
El impacto de las sanciones de EE. UU. en el sistema de justicia internacional
El 18 de agosto de 2026, Estados Unidos anunció nuevas sanciones contra la presidenta de la CPI, la jueza Tomoko Akane, y contra Abdoulaye Seye, abogado principal de juicio de la Oficina del fiscal. Con estas nuevas designaciones, 9 de los 18 jueces de la Corte, los dos vicefiscales, el antiguo fiscal y un miembro del personal se encuentran bajo sanciones estadounidenses.
Las medidas tienen efectos principalmente personales y financieros: entre otras consecuencias, implican el bloqueo de bienes o intereses en bienes sujetos a jurisdicción estadounidense y restricciones sobre operaciones dentro del sistema financiero de Estados Unidos. No modifican las competencias de la CPI ni pueden jurídicamente anular decisiones adoptadas conforme al Estatuto de Roma.
Su impacto, sin embargo, es institucional. Las sanciones buscan dificultar el trabajo de funcionarios encargados de investigar, juzgar y administrar justicia internacional, y pueden generar obstáculos para sus desplazamientos, operaciones financieras y relaciones profesionales. La propia CPI ha advertido que este tipo de medidas amenaza la independencia judicial y puede afectar a las víctimas que recurren a la Corte cuando no encuentran otros mecanismos efectivos de justicia.
La presidencia de la Asamblea de los Estados Partes también expresó su preocupación por las nuevas sanciones y señaló que se suman a las medidas adoptadas previamente contra integrantes de la Fiscalía y jueces de la Corte. El efecto acumulativo de estas medidas es una presión directa sobre la capacidad de los funcionarios para desempeñar sus funciones, aunque no altera formalmente el mandato que los Estados Partes confiaron a la institución.
La denuncia de Venezuela debe ser entendida, por tanto, en un momento de importantes tensiones para la justicia penal internacional, pero, jurídicamente, sus consecuencias son más limitadas de lo que una lectura superficial podría sugerir: Venezuela continuará siendo Estado parte durante 1 año; la investigación Venezuela I no se extingue; las obligaciones de cooperación no desaparecen por la denuncia y la Corte conserva jurisdicción sobre los hechos comprendidos en el período en que el Estatuto estuvo vigente.
La salida producirá efectos hacia el futuro, pero no ofrece una vía para borrar las responsabilidades derivadas del pasado. Para las víctimas de posibles crímenes de lesa humanidad en Venezuela, esta diferencia es fundamental.
La remoción de Karim Khan y la continuidad institucional del caso Venezuela I
La denuncia venezolana coincide con otro cambio importante en la Fiscalía de la CPI. El 24 de julio de 2026, la Asamblea de los Estados Partes decidió, por 82 votos, remover de su cargo al fiscal Karim Khan después de determinar que había incurrido en falta e incumplimiento grave de sus deberes. La decisión fue adoptada con fundamento en el artículo 46 del Estatuto de Roma y puso fin definitivo a un período de incertidumbre sobre la dirección de la Fiscalía.
La remoción no estuvo relacionada con la conducción de las investigaciones de la Corte. La propia Asamblea señaló que el procedimiento disciplinario era independiente de las investigaciones y procedimientos judiciales. En el caso Venezuela I, la continuidad ya estaba garantizada. Khan se apartó definitivamente de la situación después de que la presidencia de la Corte aceptara su inhibición en septiembre de 2025, tras una decisión de la Sala de Apelaciones que había considerado razonable el riesgo de que su imparcialidad pudiera ser cuestionada. Desde entonces, el vicefiscal Mame Mandiaye Niang ha estado al frente de la situación.
La remoción definitiva de Khan cierra, por tanto, una controversia institucional, pero no supone modificación alguna de la investigación Venezuela I. La elección de un nuevo fiscal por la Asamblea de los Estados Partes determinará quién asumirá finalmente la dirección de la Fiscalía y, por tanto, quién tendrá bajo su conocimiento la situación venezolana.
Mientras tanto, los vicefiscales continúan ejerciendo la dirección y gestión de la oficina de la Fiscalía. La elección del próximo fiscal adquiere especial importancia en un momento en que la CPI enfrenta presiones externas y cambios en varios de sus órganos. Para Venezuela, sin embargo, lo fundamental es que la investigación no depende de la permanencia de una persona concreta en el cargo.
Y a ti venezolano, ¿Cómo te afecta?
La salida de Venezuela de la CPI no pone fin a la investigación sobre los posibles crímenes de lesa humanidad ni elimina lo ocurrido hasta ahora. La Corte podrá continuar investigando los hechos bajo su jurisdicción y Venezuela deberá seguir cooperando con los procedimientos ya iniciados.
El principal cambio será hacia el futuro: a partir del 24 de julio de 2027, la protección de la CPI frente a nuevos hechos será más limitada. Esto reduce una vía internacional de justicia disponible para los venezolanos cuando no existe una respuesta efectiva dentro del país.









