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UVL: Indígenas también padecen precariedades durante la detención preventiva (Video)

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UVL: Indígenas también padecen precariedades durante la detención preventiva (Video)

Una Ventana a la Libertad continúa investigando las condiciones de reclusión de los y las privadas de libertad en Venezuela y es por ello que en esta oportunidad presenta un audiovisual sobre la situación que atraviesan los indígenas cuando son llevados a prisión preventiva después de cometer un delito penal.

En el material, denominado “Indígenas en prisión: Cuando el gentilicio empeora la situación”, se explica que en los 7 estados con población indígena (Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Sucre y Zulia), no hay, por ejemplo, centros de detención preventiva especiales para recluir a los integrantes de los pueblos originarios.

Los indígenas, al igual que el resto de la población penal, sufren los embates del hacinamiento, la falta de atención médica, la corrupción, el retardo procesal y la mala alimentación.

De acuerdo a lo expresado por el abogado Olnar Ortiz, activista de derechos humanos, no existen cifras oficiales sobre cuántos indígenas están privados de libertad.

El jurista agregó que ante la ausencia de centros de detención preventiva, por ejemplo, en el estado Amazonas, los indígenas son trasladados a otras regiones y esto los aleja de sus familiares y de la posibilidad de recibir alimentos, medicinas y productos de aseo personal.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, promulgada en el año 2005, establece que al indígena, estando en prisión, se le deben respetar sus costumbres y tradiciones.

El abogado Olnar Ortiz explicó que a pesar de existir un marco legal sobre el tema no se ha logrado vincular la cultura de las etnias indígenas con el sistema de justicia venezolano, por lo tanto, se siguen cometiendo diversas irregularidades en estos procesos.

“Es una deuda que debe ser solventada en corto tiempo”, dijo el jurista que además es de la etnia Bare del estado Amazonas.

Jurisdicción Especial Indígena

El abogado Aníbal Gómez, penalista y miembro de la Unidad de Abogados Gremialistas del estado Delta Amacuro, explicó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 260, estableció un mecanismo para que los pueblos y comunidades indígenas pudieran contar con una jurisdicción judicial especial.

“Para que ese mecanismo se hiciera realidad de aprobó en el año 2005 la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas la cual contiene un capítulo, contentivo de 11 artículos, sobre la Jurisdicción Especial Indígena”, dijo el abogado.

La mencionada ley establece  que los pueblos indígenas tienen la potestad de aplicar instancias de justicia dentro de su hábitat y tierras.

Esta administración especial de justicia se puede realizar siempre y cuando no sea incompatible con los derechos humanos establecidos en la Carta Magna, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos por la República.

La competencia de la Jurisdicción Especial Indígena estará determinada por los siguientes criterios: Competencial territorial, Competencia extraterritorial, Competencia material y Competencia personal.

Cabe destacar que todos los demás casos deben ser conocidos por la jurisdicción penal ordinaria, pero en el caso de los indígenas debe haber una coordinación efectiva entre ambas instancias y es allí donde se presentan las irregularidades.

El indígena detenido por algún delito penal como tráfico de sustancias estupefacientes, homicidio, robo o abuso sexual, entre otros, tiene derechos como: contar con defensa profesional idónea, el uso de su propio idioma, respeto a su cultura durante todas las fases del proceso y el apoyo de una defensa pública indígena.

“El Estado establecerá los mecanismos que permitan superar las dificultades inherentes a las diferencias culturales y lingüísticas para facilitar a los indígenas la plena comprensión de estos procesos”, indica la ley.

 

El indígena, por cierto, debe identificarse ante las autoridades como tal, pero si no lo hace porque desconoce la ley no será tratado como un poblador originario.

El interprete

En aquellos casos cuando el indígena no habla español, el abogado Aníbal Gómez indicó que se debe cumplir en todos los extremos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido al debido proceso.

“Todos los detenidos tienen derecho a conocer por qué están siendo juzgados, de lo contrario, se estaría violando el marco jurídico venezolano, los pactos y tratados internacionales”, dijo Gómez.

El abogado reveló que en el estado Delta Amacuro 7 indígenas se encuentran actualmente privados de libertad, seis de ellos están recluidos en el Centro de Resguardo y Custodia Judicial Guasina, conocido como Retén de Guasina y uno en la sede de la Policía del estado Delta Amacuro.

“Aunque reconocemos los esfuerzos que se han realizado para mejorar las condiciones de estos lugares debemos decir que en estos calabozos no hay clasificación por edad, condición indígena y peligrosidad, además que la alimentación no es adecuada”, precisó Gómez.

Por cierto, la mujer indígena muy rara vez comete un delito penal.

Salvador Franco, indígena pemón murió en el Rodeo II

En diciembre de 2020 un grupo de 13 indígenas de la etnia pemón fueron detenidos en la Gran Sabana, estado Bolívar, al ser acusados de asaltar un puesto militar. El hecho fue denominado como “Operación Aurora”.

Todos fueron trasladados a la sede de la DGCIM en Caracas y luego, en plena Pandemia del Covid-19, fueron recluidos en el Internado Judicial Rodeo II, ubicado en el estado Miranda.

A más de 1.200 kilómetros de distancia de sus familiares y amigos no lograron recibir alimentos ni medicinas, por lo que el estado de salud de todos comenzó a deteriorarse.

El 2 de enero de 2021 uno de los pemones, Salvador Franco, falleció de tuberculosis y desnutrición a pesar de que el tribunal de la causa había ordenado trasladarlo a un centro de salud.

El abogado Olnar Ortiz explicó que un mes después de este lamentable desenlace los 12 pemones incluidos en la causa judicial de Franco fueron excarcelados con medidas cautelares de presentación.

Ortiz dijo que el cuerpo sin vida de Salvador Franco fue llevado hasta el estado Amazonas  en un camión porque sus familiares no tenían recursos económicos para cancelar un servicio de mejor calidad.

 

En Enero de 2024 Una Ventana a la Libertad difundió un inédito Boletín Informativo titulado: “Los pueblos indígenas sufren abusos de la prisión preventiva”.

La investigación arrojó como resultado, entre otras cosas, que los indígenas en prisión padecen, de racismo institucional.

Boletin UVL número 39:  http://unaventanaalalibertad.org/ventana-informativa/49/

 

Coordinación Editorial Prensa UVL

 

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