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TSJ: El derecho a manifestar no es absoluto

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TSJ: El derecho a manifestar no es absoluto

La Sala Constitucional del TSJ sentenció que toda manifestación pública debe contar con la autorización previa de los alcaldes, quienes pueden cambiar el itinerario escogido, el día y la hora.

 

El fallo fija la interpretación del artículo 68 de la Constitución, que garantiza el derecho a manifestar pacificamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la Ley, señalando que ese derecho no es absoluto, debe ejercerse conforme a la ley, en este caso la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifetaciones.

 

Los alcaldes podrán incluso señalar los sitios donde no podrán realizarse nunca reuniones públicas o manifestaciones, todo acto de ese tipo sin el aval previo del funcionario, dará lugar a que los cuerpos policiales lo dispersen con el uso de los “mecanismos más adecuados”.

 

Las policias municipales tienen competencia compartida en orden público y su control, estándo obligadas a colaborar con el resto de los cuerpos de seguridad, policías estadales, Nacional Bolivariana y GNB. El MP determinará a solicitud del alcalde la responsabilidad penal y juridica, derivada de la desobediencia a la autoridad, dice la decisión del recurso del alcalde de Guacara, asistido por el abogado Hermann Escarrá.

 

 

Fuente: ÚN

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