El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que el exalcalde del municipio San Diego, del estado Carabobo, continuará con una inhabilitación de 15 años, para el ejercicio de sus funciones públicas.
Scarano continuará con una inhabilitación de 15 años, para el ejercicio de sus funciones públicas
TSJ : Inhabilitación a Scarano, no puede ser considerada una vulneración del derecho a ser elegido para el desempeño de cargos públicos
Caracas.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por los apoderados judiciales del exalcalde del municipio San Diego, del estado Carabobo, Vincencio Scarano Spisso, contra la Resolución N° 01-00-000135 dictada el 17 de febrero de 2017 por el contralor general de la República, Manuel Galindo.
En la resolución se impuso al demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de 15 años, al haber sido declarada su responsabilidad administrativa en su condición de alcalde del estado carabobeño.
A través de una nota de prensa, se dio a conocer que luego de declarar su competencia para conocer de la acción de nulidad y admitirla para su tramitación, la Sala observó de manera preliminar en su sentencia N° 1110/2017, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Marco Antonio Medina Salas, que en el presente caso la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas no puede ser considerada per se y de forma automática como una vulneración del derecho a ser elegido para el desempeño de cargos públicos.
Dicha sanción es la consecuencia jurídica establecida en la Ley, la cual debe ser aplicada por el Máximo Órgano Contralor con ocasión de la eventual declaratoria de la responsabilidad administrativa y la gravedad de las irregularidades en las que incurran con su actuación los y las particulares.