A continuación compartimos un breve resumen de las 185 páginas del informe de La Misión Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela que, determinó que antes, durante y después de las elecciones presidenciales del 28 de julio, se cometieron crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
1. Contexto: La misión abarcó violaciones de DDHH y crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela entre el 1SEP de 2023 y el 31AGO de 2024. Se pudo evidenciar el miedo a declarar por parte de las víctimas, por fundado temor a represalias.
2. Violación de los acuerdos de Barbados y actos de intimidación represión PRE-ELECTORALES: Señala diferentes tipos de actuación del Estado para minar el proceso electoral, entre ellos: inhabilitación de partidos políticos, inhabilitación de candidatos, inhabilitación de la ganadora de las primarias, María Corina Machado, impedimento de inscripción de Corina Yoris, entre otros. Se refiere el informe al irregular anuncio de los resultados electorales, sin culminar el proceso de totalización y en violación de los mínimos estándares internacionales, citando al Centro Carter y al Panel de Expertos de la ONU.
Se reportó la detención de 48 personas, incluyendo civiles y militares, entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, bajo acusaciones de conspiración como la operación “Brazalete Blanco”. Además, se documentaron 121 detenciones relacionadas con actividades de la oposición. Es de destacar que la Misión determinó que el anuncio de supuestas “conspiraciones”, es frecuentemente utilizado para justificar actos de represión.
3. Operación Tun-Tun y violencia post electoral: La misión destaca que se impidió el ingreso de los testigos nacionales a la sede del CNE el día de las elecciones. Después de las elecciones, se llevó a cabo una campaña masiva de detenciones que incluyó la detención de 158 niños y niñas durante las protestas, con acusaciones graves como terrorismo.
Destaca la Misión que, la orden política de detener a las personas que levantaron sus voces contra el anuncio de resultados sin sustento, vino dada desde las más altas esferas del Poder, en comunicaciones a través de los medios de comunicación social, incluso el propio Presidente de la República.
4. Detenciones arbitrarias y violaciones al debido proceso: Se practicaron cerca de 2000 detenciones arbitrarias, de las cuales al menos 158 fueron de niños, sin asistencia legal adecuada, sin audiencias imparciales y sin abogados de confianza. No hubo órdenes de detención, ni tampoco órdenes de allanamiento de morada.
5. Violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad: Se documentaron al menos 25 muertes en las protestas post-electorales, la mayoría por disparos, con la participación de fuerzas de seguridad y grupos civiles armados afines al gobierno. Según el MESEVE, 23 de esas muertes fueron responsabilidad de: 10 de la FANB, 2 de la PNB, 6 de los Colectivos Paramilitares, 2 ocasionadas conjuntamente por cuerpos de seguridad y cuerpos para estatales.
6. Desapariciones forzadas: la misión documentó desapariciones forzadas de corta duración como parte de la represión, afectando no solo a las víctimas directas, sino también a sus familiares. Esto pudo evidenciarse en todas las detenciones practicadas.
7. Torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes: Se investigaron casos de tortura y violencia sexual en prisiones y centros de detención, incluidos tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Estos fueron:
– Golpes con planchas de madera o bates envueltos en goma espuma
– Descargas eléctricas, incluidos los genitales
– Inmersión en agua helada
– Privación forzada del sueño
– Sentarse desnudos en planchas heladas
– Amenazas contra familiares
– Violencia, tortura y violación sexual
8. Perpetradores
SEBIN
DGCIM
PNB
DAET
DIP
DIE
¿Quiénes dieron las órdenes?
El informe señala que las violaciones y crímenes fueron cometidos en cumplimiento de una política estatal diseñada para “silenciar, desalentar y sofocar” a la oposición. La coordinación entre el Ejecutivo, las fuerzas de seguridad y el sistema judicial demuestra que estas acciones fueron ordenadas y respaldadas por los más altos niveles de poder estatal.
9. Perfil de las víctimas:
Miembros de partidos políticos
Miembros de ONG y defensores de DDHH
Periodistas, opinadores y creadores de contenido
Militares
NIÑOS
Familiares de los antes mencionados
Se manifiesta un patrón de persecución particular contra la dirigencia de los partidos políticos de la oposición.
Se hace mención específica a la detención de varios prisioneros políticos. Vamos a citar aquí solo a algunos de ellos con finalidad ilustrativa:
John Álvarez
Nelson Piñero
Roland Carreño
Freddy Superlano
Ricardo Estévez
María Oropeza
Anyelo Heredia
Karen Gómez
Carlos Salazar
Rocío San Miguel
Whilfer Peña
Williams Dávila
Carlos Julio Rojas
Biaggio Pilieri
Perkins Rocha
Dignora Hernández
Henry Alviarez
Dirigentes regionales de todos los partidos de la Plataforma Unitaria Democrática y de Vente Venezuela.
Activistas de la Sociedad Civil
Funcionarios Militares
Igualmente, se hace mención específica a los dirigentes políticos que se encuentran en calidad de asilo, debido a las arbitrarias órdenes de detención, en la sede de la embajada de Argentina en Caracas:
Magalli Meda
Omar González
Pedro Urruchurtu
Claudia Macero
Fernando Martínez Mottola
«Estas personas fueron objeto de persecución basada en motivos políticos, y las violaciones documentadas (como detenciones arbitrarias, tortura, desapariciones forzadas y violencia sexual) fueron perpetradas de manera sistemática, buscando discriminarlas y silenciarlas por sus posiciones políticas. Estas acciones configuran el crimen de persecución, tal como lo define el Estatuto de Roma, dado que constituyen una privación grave de derechos fundamentales con base en razones políticas, afectando a un grupo específico de la población».
Conclusiones sobre crímenes de lesa humanidad: La Misión concluyó que muchas de las violaciones graves de derechos humanos, como detenciones arbitrarias y tortura, constituyen crímenes de lesa humanidad, en particular se ha configurado el crimen de persecución basado en motivos políticos, previsto en el Estatuto de Roma.
Pueden descargar el informe completo aquí 👉https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session57/advance-versions/a-hrc-57-crp-5-es.pdf
Fuente: Delsa Solórzano en X
— Delsa Solorzano (@delsasolorzano) October 15, 2024