“Hay más valentía en ser justo, aunque parezca injusto, que en ser injusto para salvaguardar la apariencia de justicia”, Calamandrei
En el contexto del debate jurídico y político sobre el caso venezolano, la cuestión de si podemos regresar al orden constitucional después de habernos extraviado del mismo, sin reformar o reescribir la Constitución, da lugar a posiciones divergentes entre juristas y representantes políticos.
El asunto viene a colación por la secuencia que se pretende hoy como transición ex ante en Venezuela y en la cual se continúa desconociendo el texto constitucional y los actores se ven forzados, en medio de la circunstancialidad política, a ceñirse a la facticidad.
La Comisión que reúne a asambleístas del 2015 y de la actual asamblea nacional, recibió como encomienda la tarea de adelantar las bases para una transición hacia la democracia, por instrucción directa del gobierno de los Estados Unidos de América. De cómo ir hacia la constitucionalidad desconociéndola o, de cómo validar desde el facto, para regresar a la constitucionalidad entendida como normalización.
Abogados constitucionalistas y líderes de la oposición sostienen que el retorno a la constitucionalidad no requiere una revisión exhaustiva del texto, sino más bien una estricta adhesión a la Constitución de 1999, que algunos creen que aún está en vigor.
La crisis venezolana no se percibe entonces como un contencioso de contenido esencial constitucional orgánico normativo, sino como un problema de implementación y ante un vahído corporativo, en particular, en lo que respecta a la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial. Según este enfoque, restablecer la independencia de las autoridades, léase el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral y organizar elecciones libres bastaría para recuperar la legalidad constitucional, sin modificar ni una sola línea del texto de 1999.
Sin embargo, la constitucionalidad del Estado-PSUV, esa que Loewenstein calificaría de semántica, levantó un orden jurídico conforme a sus intenciones. Desde luego, este orden tropieza a menudo con la misma CRBV, con los principios que en su momento se adujeron como sus bazas y, en general, con los derechos humanos y los parámetros que sostienen como propósito del Estado social, democrático y de derecho, el aseguramiento de la dignidad de la persona humana.
Así pues, otros expertos consideran que un regreso a la regularidad constitucional y legal sin revisión previa ni simultánea es técnica y políticamente difícil. Esto se debe a la acumulación de leyes orgánicas y otros actos del poder público adoptados en las últimas décadas que, a pesar de sus falencias constitucionales, fueron aceptados y aplicados groseramente, en particular por un Poder Judicial sesgado, pero igualmente por la misma Asamblea Nacional que legisló impertérrita “contra natura” cada vez que lo demandó la jefatura política.
La temática se enriquece cuando examinamos la experiencia de la CRBV. Para comenzar, la conducta de la Sala Constitucional, con una clarísima inclinación a actuar de forma politizada y oblicua ante el Ejecutivo nacional y la ideologización que lo caracteriza, no puede dejar de señalarse ni de considerarse, incluso más allá de la eventual renovación de su nómina actual. La SC del TSJ se convirtió en legislador positivo e intérprete caprichoso de la CRBV. Algunos opinan que es menester crear en su lugar un verdadero tribunal constitucional, lo cual ciertamente supondría revisar la Constitución.
Ese y otros elementos deben ser objeto de análisis y de una eventual reforma constitucional, así como también aspectos relativos a la sincera profundización del federalismo, la exploración de la relación de poder y competencia entre los órganos del poder público para lograr su reequilibrio, la duración del mandato y los controles que eviten la recurrencia del abuso, la malversación y la corrupción.
La legitimación constitucional es un cometido más complejo. Debería estar precedida de una auténtica deliberación entre los distintos componentes de la representación política y de la sociedad civil. La CRBV se sancionó con un liderazgo discursivo que pareció convocar a ingentes segmentos poblacionales; pero hoy no existe la misma sintonía con ese modelo, el cual privilegió un ejercicio hipertrofiado del Ejecutivo, con topos caudillísticos y con establecimientos públicos proclives al exceso y a la usurpación que, a la postre, inficionaron el Estado constitucional con ideologización, personalismo, anomia y, luego, con abyección desnuda.
Este periplo por ideas que se conectan para el análisis nos puede llevar a un expediente denominado la constitucionalización de la transición. En efecto, lo que pasó el 28 de julio de 2024 fue un testimonio concreto de rebeldía ante el defraudador Estado-PSUV, expresado en el voto de más de dos de cada tres electores contra Maduro y la dictadura que, debo decir, todavía está instalada en la persona de su equipo de gobierno, y a favor de un cambio de régimen. No es menester que haya un golpe de Estado (coup d’état) o el derrocamiento de una autocracia militar como aquella de los países árabes de hace quince años para que se haga visible esa decisión del pueblo, que se asume soberano para tratar de encuadrar un ejercicio democrático en una dinámica de transición constitucional.
Somos un país que se ha dotado de numerosas constituciones que, por lo general, no se correspondieron con procesos de transición democrática ni constitucional; empero, aquella de 1961 resultó de un genuino cambio en el que la acción constituyente legítima deparó una transformación fecunda y una constitucionalización verdadera.
En 1999, el vocero de la antipolítica, el teniente coronel, persuadió a la sociedad de un momento constituyente que no había, y por cierto, como sí lo hay ahora, leyendo de manera errática, mediocre e interesada la realidad, tergiversando y malinterpretando los hechos, torciendo el derecho, anunciando una revolución que hipnotizó al cuerpo político, lo manipuló y, así, sacrificando los poderes constituidos también legítimos, inculpó falazmente a la constitucionalidad y metió al país en una vorágine cínica, gestual y factual que no solo era innecesaria, sino injustificada. El engaño terminó engañando incluso al que engañaba, pero no a los que presagiaron un desastre, vistos sin embargo como orates vencidos y nada más.
La CSJ forzó el cerrojo constitucional el 19 de enero de 1999 y la clase política se defenestró con aquel pacto que entregó al chavismo la conducción del Congreso de la República el 23 del mismo mes, desarmando al Estado y propiciando no una transición democrática ni constitucional, sino el holocausto de la república constitucional, legal, democrática y ciudadana, descalabrando sin defensa, a cándidos y sin brío alguno, a los conciudadanos y a la construcción de la única práctica democrática que ha regido realmente en Venezuela.
Cabe un mea culpa que, me temo, solo el tribunal de la historia reclamará. Aquellos que por acción, omisión, torpeza, estupidez o cálculo mórbido participaron del crimen constitucional y republicano serán juzgados aún post mortem, y ello incluye a la fatua ciudadanía que los dejó hacer.
Hay que darle cuerpo a la esperanza. La gente quiere decidir sus asuntos civilizadamente y sabe que sin Estado de derecho no será posible. Hay que construir un verdadero Estado constitucional.
Nelson Chitty La Roche
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