Ningún debate sobre legitimidades debe hacernos perder de vista lo esencial: la libertad de los presos políticos, el regreso seguro de quienes permanecen en el exilio y el fin de las restricciones que aún pesan sobre quienes caminan con grilletes en los tobillos. No olvidarlo es esencial, porque la historia rara vez absuelve a quienes confunden prudencia con inmovilidad.
Desde esta perspectiva es que debe darse el debate actual, porque la Ley de Amnistía no es un premio al poder. Es un instrumento jurídico para restituir derechos. Esperar el “momento perfecto” mientras persisten la prisión, el exilio y las medidas restrictivas convierte la política en una coartada para no actuar. El problema no es si debe debatirse, sino si será aplicada con amplitud o con reservas debidas a las experiencias vividas.
Las amnistías existen para cerrar ciclos. Funcionan cuando el lenguaje jurídico es claro, los jueces son autónomos y cuando la libertad aparece como punto de partida. Pero si la redacción admite lecturas restrictivas, la reconciliación se transforma en sospecha.
Y la sospecha existe. Algunas vocerías oficiales han comenzado a interpretar el artículo 7 del Proyecto de Ley en su versión más dura, al sostener que los exiliados deberán “ponerse a derecho” ante un tribunal antes de acogerse a la amnistía. Esa lectura altera la naturaleza misma de la institución. Una amnistía no nace para exigir sometimiento previo ni para prolongar el conflicto bajo formas jurídicas. Su razón de ser es otra: cerrar heridas, no administrarlas desde el poder.
El núcleo del problema se concentra, precisamente, en el artículo 7. Su redacción acumula errores formales, como la llamada coma criminal, que separa indebidamente sujeto y verbo —“La amnistía objeto de esta ley, abarca”—; utiliza expresiones ambiguas como “ponerse a derecho” y presenta fallas de concordancia, como “de acuerdo a los establecido”.
Pero la cuestión de fondo no es gramatical sino estructural. La norma mezcla tres planos que deberían estar separados: el alcance de la amnistía, las condiciones procesales y las garantías constitucionales. En derecho, la claridad no es un lujo; es una protección frente al abuso. Una ley ambigua siempre deja espacio para la restricción.
El artículo define beneficiarios, introduce una condición previa y luego incorpora, casi de paso, la garantía constitucional de libertad personal. Ese orden no es inocente: permite interpretar que primero hay que someterse y solo después esperar la protección de la norma. La libertad deja de ser principio y pasa a ser resultado eventual del trámite.
Las ambigüedades crean el terreno propicio para que las decisiones se resuelvan contra alguien; y, en nuestro caso, contra el perseguido político. Por eso cada idea normativa debe conservar su autonomía. Cuando derechos, requisitos y garantías se mezclan, la ley pierde certeza y gana discrecionalidad.
Una redacción clara evitaría ese riesgo; sería esta:
“La amnistía prevista en esta Ley se aplicará a toda persona condenada, procesada o investigada por hechos comprendidos en ella. Su aplicación no estará condicionada a la comparecencia física previa ni a la privación de libertad.
Quienes se encuentren fuera del país podrán acogerse a sus beneficios mediante apoderado judicial. En todos los casos se garantizará la libertad personal durante el procedimiento, conforme al artículo 44.1 de la Constitución”.
Una redacción técnicamente correcta es indispensable, pero no suficiente. Las leyes no producen justicia si quienes deben aplicarlas carecen de autonomía real. La experiencia venezolana demuestra que incluso las mejores normas pueden ser vaciadas de contenido cuando su interpretación queda en manos de un sistema judicial controlado políticamente. La claridad del texto legal debe ir acompañada de garantías institucionales que impidan su manipulación.
Por eso, la amnistía exige algo más que técnica legislativa: exige una justicia despolitizada. Sin jueces independientes y fiscales autónomos, la reconciliación seguirá siendo una promesa escrita y no un hecho jurídico. En definitiva, no es la ley la que libera sino la independencia de quien la aplica.
La verdadera prueba comienza cuando llega la hora de aplicar la norma. Es allí donde el discurso político se desvanece y solo queda la interpretación jurídica. Si el texto admite lecturas orientadas a la revancha, la amnistía deja de ser un instrumento de reconciliación y se convierte en una zona de riesgo político.
Toda amnistía se mide por una sola pregunta: si libera a los presos políticos o si simplemente cambia la forma del control.
Ramón Escobar León








