“Esa jueza tiene que estar en la cárcel, con todos sus derechos. Tiene que pagar con todo el rigor de la ley lo que ha hecho y cualquier otro juez que se le ocurra hacer eso”. Son palabras de Hugo Chávez, pronunciadas en una alocución presidencial, en diciembre de 2009, al referirse a la jueza María Lourdes Afiuni.
Leídas casi diecisiete años después, aquellas palabras explican mejor con muchas teorías lo que ocurrió con la independencia judicial en Venezuela. Contenían, además, una advertencia que trascendía a Afiuni, porque iba dirigida a “cualquier otro juez que se le ocurra hacer eso”. Chávez no hablaba solamente de María Lourdes Afiuni, sino de todos los jueces venezolanos. El mensaje era inequívoco: una decisión judicial contraria a la voluntad del poder tendría consecuencias personales para quien la pronunciara. Así nació el efecto Afiuni, ampliamente documentado en el foro venezolano.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales describió en 2019 ese fenómeno como un efecto “inhibitorio y de sujeción” sobre el resto del Poder Judicial y denunció la utilización del sistema judicial como instrumento de “amenaza, persecución y castigo” contra quienes disentían o contra los funcionarios que no cumplían órdenes provenientes del poder. El caso Afiuni permite así comprender cómo se consolida el sometimiento de la justicia. No es necesario ordenar a cada juez cómo debe sentenciar, basta castigar ejemplarmente al que se atreve a decidir contra la voluntad del poder.
Las palabras de Chávez revelaban, además, una concepción militarizada del ejercicio del poder: la idea de que la autoridad superior imparte órdenes y quien se aparta de ellas debe ser sancionado. Sin embargo, el Poder Judicial no forma parte de un cuartel ni funciona conforme a una cadena de mando. Los jueces no son subordinados del presidente de la república ni reciben órdenes suyas, pues están sujetos únicamente a la Constitución, a la ley y a los tratados internacionales.
Vale la pena recordar sucintamente lo ocurrido. El 10 de diciembre de 2009, Afiuni, entonces jueza del Tribunal 31 de Primera Instancia en funciones de Control de Caracas, acordó una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a favor de Eligio Cedeño, quien llevaba casi tres años detenido sin juicio. Ese mismo día fue detenida. Al día siguiente, el presidente de la república exigió públicamente una condena de treinta años y reveló que había hablado con la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. La Fiscalía respaldó después, sin vacilar, la tesis de que Afiuni había actuado ilegalmente y el proceso penal siguió su curso.
La secuencia muestra la desproporción de la reacción del poder. Afiuni fue encarcelada y denunció haber sufrido graves abusos y torturas durante su reclusión. Lo que comenzó como una decisión adoptada en ejercicio de la función jurisdiccional desencadenó una persecución que se prolongó durante más de dieciséis años.
El episodio debe entenderse, además, dentro de un contexto más amplio. La llamada emergencia judicial había permitido una extensa sustitución de jueces, mientras la promesa constitucional de construir una verdadera carrera judicial mediante concursos públicos de oposición quedó frustrada. El sistema llamado a garantizar jueces independientes fue sustituido progresivamente por otro en el que su estabilidad podía depender del poder. De esa manera se consolidó el control político de la justicia, uno de los problemas institucionales que Venezuela debe resolver.
El caso Afiuni no constituye una anomalía aislada dentro del sistema de justicia venezolano. El deterioro institucional que revela se ha convertido en una constante. Desde, al menos, 2015 Venezuela ocupa el último lugar del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project. Ese año fue 102 de 102 países evaluados; una década después, en 2025, ocupa nuevamente el último puesto, 143 de 143.
La persecución contra Afiuni, entretanto, siguió su curso. En 2013 la jueza obtuvo lo que se denomina libertad condicional. La expresión merece una precisión: la libertad no admite grados. Puede haber medidas cautelares o restricciones de derechos, pero nadie es medio libre ni libre bajo la condición de no ejercer plenamente sus derechos. El atropello persistió y en 2019 fue condenada a cinco años de prisión por una pretendida “corrupción espiritual”.
Conviene detenerse en esta última expresión. La propia Fiscalía había reconocido durante el proceso que no existía evidencia de que Afiuni hubiese recibido dinero, beneficio económico o alguna otra utilidad a cambio de conceder aquella medida cautelar. Ante la ausencia de ese elemento exigido por el tipo penal de corrupción propia, se acudió a una supuesta modalidad de índole espiritual, no prevista en la ley. Lo que la ley exigía y no pudo probarse fue sustituido por lo que la sentencia necesitaba para condenar.
Esta construcción plantea un problema que trasciende el caso Afiuni. Si no se demuestra el dinero o la utilidad exigidos por el tipo penal, ese elemento no puede suplirse mediante una modalidad creada por vía judicial que la ley no contempla. Cuando un tribunal procede de esa manera, ya no interpreta la ley penal, sino que altera los elementos del delito para hacer posible una condena. Si, además, se utiliza semejante artificio para castigar a una jueza por el contenido de una decisión jurisdiccional, la lesión alcanza simultáneamente al principio de legalidad y a la independencia judicial. De allí que la transición jurisprudencial deba abandonar de manera expresa y definitiva la llamada “corrupción espiritual”, para impedir que vuelva a utilizarse como instrumento de persecución.
La persecución no terminó con aquella condena. Aunque en 2019 cesó una de las medidas cautelares que pesaban sobre Afiuni, continuaron la prohibición de salir del país y la de declarar ante los medios de comunicación y en las redes sociales. Era una capitis diminutio sin disimulo. La condena fue confirmada y en 2020 la Sala de Casación Penal desestimó su recurso de casación. Los magistrados que suscribieron aquella decisión cargan con la responsabilidad histórica de haber convalidado una condena fundada en semejante interpretación de la norma penal. Todavía en junio de 2026 —transcurridos más de dieciséis años desde su detención— su familia denunciaba que Afiuni permanecía en un “limbo jurídico” que le impedía recuperar sus derechos y que su caso había sido excluido de la aplicación de la Ley de Amnistía.
Finalmente, el pasado 7 de agosto, María Lourdes Afiuni recuperó su libertad. Esto encuentra explicación en los hechos del 3 de enero y la extracción militar de Nicolás Maduro, que alteraron las condiciones políticas del país. Fue esa nueva realidad —impuesta por la fuerza— la que hizo posible una liberación que durante más de dieciséis años había sido negada. No fue un acto de magnanimidad, sino el resultado del nuevo escenario político y militar.
El caso Afiuni demuestra la necesidad de rescatar el Poder Judicial para que los jueces puedan decidir sin temor al poder. Para lograrlo, la selección de los jueces deberá someterse a criterios rigurosos, mediante concursos públicos que valoren sus méritos intelectuales y profesionales y tengan como requisitos indispensables la probidad y la independencia política. No se trata de sustituir jueces identificados con el chavismo por jueces identificados con quienes lo sucedan, sino de construir una judicatura independiente de unos y otros. Ese rescate exige también examinar la penetración del poder presidencial y del militarismo en las decisiones judiciales y, sobre todo, debatir las reformas necesarias para impedir que vuelva a ocurrir.
La persecución contra María Lourdes Afiuni, así como la sufrida por opositores, dirigentes políticos, abogados, empresarios, intelectuales, universitarios, sindicalistas, periodistas o cualquier otra persona por razones políticas, debería ser también objeto de discusión en la mesa que negocia la transición. No se trata de volver sobre el pasado, sino de acordar las garantías institucionales que impidan su repetición.
La independencia judicial se habrá recuperado cuando aplicar la ley deje de ser un riesgo para el juez frente al poder.
Ramón Escobar León











