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Procuraduría Especial: Refinanciamiento de la deuda de Citgo no está bajo control de la AN

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Procuraduría Especial: Refinanciamiento de la deuda de Citgo no está bajo control de la AN

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 


 
 
 


En un comunicado detallaron que al ser una empresa que no está constituida en Venezuela, la AN no tiene control


 
 
 La procuraduría que representa a la Asamblea Nacional (AN) asegura que el refinanciamiento de la deuda de Citgo Petroleum Corporation no está bajo el control de la AN.

 

 

“El refinanciamiento de deuda de Citgo Petroleum Corporation no se somete al control autorizatorio previo de la Asamblea Nacional con fundamento en el artículo 187 de la Constitución, a diferencia de las operaciones financieras de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Las facultades de control de la Asamblea Nacional se extienden a contratos suscritos por órganos y entes de la Administración Pública Nacional así definidos en la Ley que regula la materia. Esto incluye a las empresas del Estado constituidas en Venezuela, como es el caso de PDVSA”, expresa el texto.

 

 


En el comunicado compartido por la redes sociales la procuraduría señaló que al ser una empresa que no está constituida en Venezuela no está bajo el control del parlamento puesto que este tipo de controles no se ejercen “extraterritorialmente”.

 

 

“Es por lo anterior que el refinanciamiento de la deuda de Citgo Petroleum Corporation no se somete al control de la Asamblea Nacional, en tanto Citgo está domiciliada en el extranjero y el refinanciamiento se basa en contratos suscritos y ejecutados en el extranjero, sin relación con el giro o tráfico de PDVSA”, se detalla en el texto.

 

 

Por otro lado, al presentar el bono de Pdvsa 2020 emitido para “supuestamente financiar operaciones propias de su giro o tráfico, pero otorgando en garantía el 50,1% de las acciones de Citgo Holding, Inc. Esa garantía fue otorgada en beneficio del giro o tráfico de PDVSA”, resultando así, que este bono si se someta al control de la AN “al ser contratos de interés público nacional suscritos por un ente de la Administración Pública Nacional domiciliado en Venezuela (PDVSA), con ocasión a su giro o tráfico, tal y como la Asamblea Nacional advirtió en Acuerdo del 27 de septiembre de 2016”.

 

 

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