En 2020 la juez federal Katherine Polk Failla [Corte del Distrito Sur de Nueva York] aceptó que la disputa debía ir a juicio, abriendo la posibilidad de analizar la legalidad de la emisión bajo el derecho venezolano
Citgo fue injustamente comprometida por actos expropiatorios y prendas ilegales que generaron demandas desmedidas contra la república y Citgo [Gobiernos Chávez/Maduro]. Los procesos y defensas ante el Centro Internacional de Arreglos Relativos a Inversiones [CIADI] fueron a lo menos injustos y deficientes por los gobiernos de Chávez y Maduro, generando “indemnizaciones” infladas y desproporcionadas. Esas empresas no generaron inversión ni valor para producir montos de indemnización adjudicados, menos considerando el riesgo de la operación.
Hoy queremos analizar como Citgo Petroleum Corporation-la principal filial de refinación y comercialización de petróleo de PDVSA en EEUU, fue usada como garantía de deuda por el gobierno de Nicolás Maduro [2016] en condiciones que fueron objeto de impugnación legal por la Asamblea Nacional [AN] 2016 y por el G.I. de Juan Guaidó reconocido en su momento por EEUU.
Una prenda írrita bonistas [2020] y a Rosneft.
En enero de 2019 la AN de 2016 (electa en 2015) desconoció las fraudulentas elecciones presidenciales celebradas en 2018. Declara la vacancia de la Presidencia de la República, designando al Diputado Juan Guaidó como presidente de la IV legislatura y Presidente Encargado de Venezuela [Art. 233 constitucional].
[Guaidó] fue reconocido por EE.UU y por otros 60 países. Se dicta el Estatuto para la Transición, creando la figura del Procurador Especial para ejercer la defensa de la República y de los entes descentralizados en el extranjero, y se constituye la Junta Administradora Ad hoc de PDVSA que velará por los activos que conforman la cadena corporativa (PDV Holding, Citgo Holding y CITGO Petroleum Corporation).
La Junta Ad hoc de PDVSA-autorizada por la AN en el año 2019-pagó “bajo protesta” los intereses de los Bonos PDVSA-2020 para evitar la ejecución de la garantía prendaria de las acciones Citgo Holding (que no requería de actuación judicial previa/Ver infra) mientras se obtenía una licencia de la OFAC (contra licencia, suspensión o postergación) que impidiera la ejecución prendaria, ganando tiempo para demandar la nulidad de los instrumentos y especialmente la garantía en referencia.
Antes, el 19 de julio de 2018 la OFAC dictó la Licencia General No. 5 que permitía a los Bonistas (PDVSA 2020) ejecutar la prenda sobre dichos bonos. Contra esa licencia se solicitaron y obtuvieron sucesivas suspensiones, esa es, las licencias 5A y siguientes [vigentes hasta Diciembre de 2025] que dan protección temporal a PDV Holding frente a los bonistas.
La Procuraduría Especial [G.I. Juan Guaidó 2019-2023], la Junta Ad hoc de PDVSA [aún vigente], y a partir de enero de 2023, CAPA [Comisión de Administración y Protección de los Activos/vigente] continuaron enfrentando casos contra la República y PDVSA. El Estatuto para la transición y sus reformas, siguen dando autonomía funcional y operativa a PDVSA-Ad Hoc y filiales para evitar nuevas sentencias que concluyan con el alter ego de la República […] Recordemos que PDVSA es propietaria del 100% de las acciones de la empresa PDV Holding (PDVH), quién a su vez es accionista de Citgo Holding, propietaria del 100% de las acciones de Citgo Petroleum Corporation [principal activo del Estado Venezolano en el extranjero]. Estas tres empresas se rigen por las leyes de los EEUU.
En el año 2016 el 50,1 % de las acciones de PDV Holding en Citgo Holding (propietaria directa de Citgo Petroleum Corporation) fueron dadas en garantía prendaria por el gobierno de Nicolás Maduro en una dudosa emisión (canje) de Bonos PDVSA/2020, sin contar con la autorización de la AN. Ese mismo año [2016] Maduro también dio en garantía [49,9% restante de las acciones de Citgo H.] en favor de la petrolera rusa Rosneft, sin que tampoco mediara expresa autorización de la AN [2016].
Para el mismo el año [2016] como hemos reseñado en nuestra primera entrega anterior [El Universal 15/7/25; Salvando a Citgo, EL Alter Ego I] la empresa canadiense (Crystallex) había obtenido un laudo contra la República por expropiación [Chávez] de su concesión minera en Venezuela. [Crystallex] el año 2018 logró el embargo de las acciones de CITGO en la Corte de Distrito de Delaware en EE.UU, bajo el tantas veces mencionado argumento de alter ego (otro yo). Es menester subrayar que las decisiones CIADI llevadas a juicio Crystallex y ConocoPhillips et al, en la mayoría de los casos suponen cálculos de lucro cesante [Discounted Cash Flow] calculado y descontado a valor presente y óptimo, lo cual no-corresponde a lo que realmente hubiese sucedido en la operación de cara a una valoración de riesgo operacional. Así lograron cifras muy elevadas con relación al monto realmente invertido y al riesgo de la inversión.
Un colateral irregular. ¿Por qué?
La Constitución venezolana (art. 150 y 187.1) exige que los contratos de interés público, especialmente aquellos que comprometen los bienes de la nación, deben ser aprobados por la AN. Esto no ocurrió con la emisión del Bono 2020 ni con la garantía [acciones de Citgo]. Además contraviene la Ley de Hidrocarburos porque [la prenda] compromete activos estratégicos del Estado, sin seguir los cauces legales internos ni rendir cuentas públicas.Paralelamente [2016 PDVSA/Maduro] firmó con la petrolera rusa Rosneft un colateral adicional que empeñó el 49,9% restante de las acciones de Citgo H. Así 100% de Citgo quedaba hipotecado ilegalmente.
En 2019 la AN-2016 declaró nulo el Bono 2020 por haber sido emitido sin [su] autorización. Esta declaración fue la base para que en octubre 2020, el G.I. de J.Guaidó presentara una acción ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York (SDNY), solicitando que se declarara inválido el Bono 2020 y la garantía sobre Citgo. Los argumentos claves en Nueva York fueron:
i.-Violación del Derecho Constitucional Venezolano; ii.-Falta de autoridad del régimen de Maduro para otorgar garantías sin control legislativo; iii.-El bono debe considerarse nulo ab-initio (desde su emisión en NY) […] Por su parte, los tenedores del Bono 2020 (entre ellos MUFG Union Bank y GLAS Americas) respondieron que la emisión era válida, que [ellos] actuaron de buena fe y que, según la ley de Nueva York (que rige el contrato), no les correspondía verificar la legalidad interna venezolana.
Actualmente el juicio en NY se encuentra a la espera de una sentencia [Stay] sobre la legalidad de la emisión de los bonos y de sus garantías. En 2020 la juez federal Katherine Polk Failla [Corte del Distrito Sur de Nueva York] aceptó que la disputa debía ir a juicio, abriendo la posibilidad de analizar la legalidad de la emisión bajo el derecho venezolano. En marzo de 2023, el tribunal permitió a las partes presentar peritajes sobre derecho constitucional venezolano. Expertos constitucionalistas alegaron que el bono es nulo.
Bueno aclarar que el pago de intereses a estos bonistas [Octubre 2019] por la Junta Administradora Ad-Hoc de PDVSA bajo el G.I. de J.Guaidó, no tenía otra opción. Eran obligaciones de ejecución inmediata [Self-Executing Obligations], acceleration clauses que se prevén en contratos financieros-tipo letras del tesoro, [t-bills] o Bonos del Tesoro [Treasury Bonds] en el marco de matured obligations [obligaciones vencidas y exigibles de inmediato].
Las acciones de nulidad de este canje se ejercieron posterior al pago de los referidos intereses [ver up supra]. Esta acción de nulidad [G.I. Guaidó/Procurador Especial José Ignacio Hernández/Enrique Sanchez F.] ha impedido que se ejecute la prenda [garantía ilegal sobre acciones Citgo]. Se espera una decisión definitiva para finales de 2025 o principios de 2026. La garantía sigue suspendida por efecto de una orden judicial lo que impide a los bonistas ejecutar la prenda mientras el juicio siga abierto […]
Después de años de disputas legales el 21/06/2023, Rosneft entregó el certificado de propiedad del 49.9% de las acciones en garantía a PDVH Holding. Un rescate patrimonial de la Junta Administradora de PDVSA Ad Hoc y de Directivas Filiales, que merece reconocimiento.
¿Qué puede pasar ahora?
La juez Failla [DSNY] recibió una solicitud de injunction por los bonistas, para que se mantenga la prenda hasta un fallo definitivo. Si la CDSNY declara inválida la garantía del Bono 2020, la hipoteca quedará anulada, liberando el 50,1% de Citgo. Ello tendría una incidencia directa en el juicio de Delaware porque impacta la valoración real de CITGO.
Por eso hemos afirmado [Ver nuestro Artículo La Tragedia y el reto de Citgo EL Universal 21 de mayo 2024] que esta incidencia judicial [CDSNY] constituye un factor de litis-pendencia (de valoración equitativa) vinculante al potencial remate forzoso de las acciones [de CITGO] en Delaware […] Por el contrario, la resolución judicial es desfavorable a CITGO, entonces los bonistas intentarían ejecutar la garantía, siendo necesaria una licencia del Departamento del Tesoro, que la OFAC no ha concedido.
Existen incongruencias palmarias en la valoración de CITGO: si la oferta final es significativamente menor al valor estimado de Citgo (entre 11 y 14 mil millones según analistas), CITGO sería liquidada a un valor que no sólo afecta a los otros acreedores [dejando inconcluso un pasivo irresoluto] sino que hace caso omiso a la litispendencia in comento en la Corte del DSNY. También se viola el principio de colusión grave o fraude por cuanto la Ley de Delaware [aún subyace su aplicabilidad] que exige se pruebe que Citgo actuó fraudulentamente para evadir obligaciones de su alter ego. Y ese no es el caso. No menos importante es la relevancia estratégica que significa CITGO para la recuperación de nuestra democracia y la sostenibilidad de un proceso de transición política.
Impacto político, legal y humano de las hipotecas ilegales.
CITGO [adquirida gradualmente desde 1987 [Corpus Christi] 1997 [Lyondell-Citgo] con una capacidad refinación que supera los 750 mil barriles diarios [811 mil bdp incluyendo productos, con utilización del 93%, cerca del 4% del todo refinado de EEUU] otrora generadora de ingresos [gross revenues] hasta por 30 Billones de dólares [era democrática] fue degradada a ingresos de 4.5 Billones [$], con una deuda superior a los 4.8 Billones de dólares [al momento de tomar posesión la Junta Administradora PDVSA-Ad Hoc 2019].
De tener 14 mil estaciones de gasolina en EEUU pasó a tener 4.408. Siendo propietaria de 8 refinerías en EEUU [y otras refinerías en el Caribe y Europa], le quedan 3 [Lake Charles, Lemont, Corpus Christi]. En 2019 la Junta Administradora Ad Hoc de PDVSA [Horacio Medina et al] recibió CITGO hipotecada. Hoy ha sido recuperada con una facturación bruta estimada de 22 billones de dólares/año, saneada en términos financieros, máxima seguridad industrial y preventiva, con 1.1 billones de dólares en ganancias EBITDA ajustado [Ver reporte 2024], es decir, una ganancia neta después de pago de intereses, depreciación y amortización estimada de 300 millones/$.
Permitir la ejecución forzosa de las acciones de Citgo Holding—como ocurre hoy en el tribunal de Delaware bajo el caso Crystallex et al vs. Venezuela—sería regalarle al caos judicial lo que no debe perderse en una mesa política: el control de un activo estratégico. Y este costo político, estratégico y energético es lo que tutela La Ley de Poderes Económicos en Caso de Emergencia Internacional (IEEPA) y otorga al presidente de los EEUU Donald Trump, autoridad plena para suspender, bloquear o prohibir transacciones sobre bienes extranjeros en suelo estadounidense, cuando éstos comprometen intereses de seguridad nacional.
Creemos que Donald Trump [quién firmó órdenes ejecutivas que impidieron la ejecución del Bono 2020, cuyo colateral era el 50,1% de Citgo, y expresó interés en suspender el remate de Delaware [Trump I-2020] puede hacer lo mismo para impedir esa injusta ejecución. Basta con que el Departamento del Tesoro, vía la OFAC, niegue licencias para transferencias accionarias mientras no se restituya el orden constitucional en Venezuela.
Nota Importante: Es necesario insistir en la intervención de actores políticos como Maria Corina Machado y Edmundo Gonzalez en defensa de CITGO, instando a la Casa Blanca a conferir la referida tutela. Conjuntamente con la Junta Administradora PDVSA-AdHoc deberían elaborar un plan de acción y recuperación de la industria abierto, que conlleve un memorándum de entendimiento con acreedores, asegure la propiedad sobre CITGO y de pulmón a un proyecto de rescate-país.
Otro Juez desestima el alter ego.
En abril de 2025, otro juez [Jed Rakoff en NY] desestimó la teoría de alter ego contra PDVSA. Aun cuando Crystallex ganó su laudo en CIADI y logró embargar las acciones de Citgo en Delaware, la sentencia de Rakoff debilitó el argumento de responsabilidad corporativa directa. La ejecución está en vías, pero la viabilidad del argumento central (alter ego) tiene señales contradictorias entre tribunales. Citgo puede apelar decisiones, volver a la CSJ de EEUU [Certiorari] y/o negociar condiciones que reduzcan consecuencias extremas.
El hearing [audiencia] final de la subasta se ha programado para el 18/8/2025. La recomendación del Special Master (liquidador especial Robert Pincus) fue otorgar la apuesta al consorcio liderado por Gold Reserve (Dalinar Energy) con oferta de $7.38 mil millones [$].
El impacto del fallo en NY sobre el cambio de criterio de Alter Ego no es despreciable. Este fallo posiciona a Citgo para disputar en apelación y argumentar que ninguna entidad extranjera puede embargarse en EE. UU. si no se demuestre el estándar de control y fraude bajo ley de Delaware, demostrar que Citgo, no ha actuado fraudulentamente para evadir o desatender responsabilidades de su supuesto otro yo [la república], tal como lo establece la Ley de Delaware.
En nuestra próxima entrega [Salvando a CITGO III: EL futuro es nuestro], nuestro análisis sobre la importancia de impedir la venta forzosa de Citgo, piedra angular de la recuperación del país, del milagro venezolano
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Orlando Viera-Blanco
@ovierablanco