El 14 de julio de 2015 María Corina Machado informó que la Contraloría General de la República (CGR) decidió inhabilitarla “para el ejercicio de cualquier cargo público”, durante un lapso de doce meses. Por su parte, según declaraciones atribuidas al Contralor General de la República, la inhabilitación impide a María Corina Machado postularse como candidata en las próximas elecciones parlamentarias. Machado, al comentar la medida, informó que se postulará como candidata para la Asamblea Nacional.
Todo esto nos lleva a preguntarnos: ¿puede María Corina Machado postularse como candidata?
1. Las consecuencias de la inhabilitación. Para responder a esa pregunta, debemos repasar cuál es el efecto de la inhabilitación dictada por la CGR. El Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República alude a la “inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas”. Por otra parte, el Artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción se refiere a la inhabilitación “para ejercer cualquier cargo público”. Esto quiere decir que Machado ha sido inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos. ¿Pero qué debe entenderse por cargo público?
2. Las dos definiciones de “cargo público”. La expresión “cargo público” puede interpretarse en un sentido amplio y en un sentido estricto. En un sentido amplio, alude a cualquier cargo público, incluyendo los cargos de elección popular. En un sentido estricto, la palabra equivale solo a cargos públicos administrativos, distintos a los cargos de elección popular.
Como ya expliqué al comentar la reciente inhabilitación de Daniel Ceballos, el sentido amplio de la inhabilitación resulta violatoria al derecho de participación política, pues ese derecho sólo puede ser limitado por un Tribunal, no por la Contraloría. Esto quiere decir que la CGR no puede limitar el derecho de participación política prohibiendo a los afectados postularse a cargos de elección popular.
Cuando la Sala Constitucional se pronunció sobre la inhabilitación de Leopoldo López (sentencia N° 1.547 de 17 de octubre de 2011), aclaró que la CGR sólo dicta inhabilitaciones administrativas que no afectan los derechos políticos. Es decir: que la inhabilitación esa administrativa y no política. Esto podría ser interpretado como que la Contraloría sólo puede dictar inhabilitaciones administrativas que impidan el ejercicio de cargos públicos distintos a cargos de elección popular. Y, si esa interpretación prospera, entonces, María Corina Machado podrá postularse como candidata a la Asamblea Nacional.
En particular, creo que esa interpretación restrictiva es la adecuada, pues es la única que se ajusta a la Constitución Nacional y a la interpretación progresiva de los Derechos Humanos. Por eso la inhabilitación de Machado es sólo administrativa, con lo cual no puede impedirle participar en las elecciones parlamentarias.
3. ¿Quién decide si María Corina Machado puede postularse? La decisión final, al igual que sucede con el caso de Daniel Ceballos, corresponde en todo caso al Consejo Nacional Electoral, que deberá decidir si admite o no la postulación de Machado. Y si el CNE le niega el derecho de Machado de postularse, tal decisión podrá ser revisada ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Josè Ignacio Hernàndez