1. Criterio interpretativo del informe e importancia e independencia de las comisiones de investigación y misiones de determinación de los hechos según mandato de las Naciones Unidas en situaciones de graves violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos
La alta comisionada de Derechos Humanos de la ONU, de conformidad con la Resolución 45/2 del Consejo de Derechos Humanos, presentó, en fecha 13 de septiembre de 2021, el Informe A/HRC/48/19, sobre la situación de los derechos humanos con especial atención a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y a la asistencia técnica, en la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al período comprendido entre el 1º de junio de 2020 y el 30 de junio de 20212. Confieso que para entender un Informe como el mencionado hay que practicar un examen o análisis minucioso y detallado de sus partes, es decir, diseccionar su contenido para estudiarlos separadamente y llegar a conclusiones acerca de la situación de los derechos humanos en Venezuela. Porque como es propio de tales informes internacionales, aparte de su forma protocolar, lo característico es dar la mayor muestra de imparcialidad. Por ello su lenguaje es refinado y de gravedad y pomposo en su formalidad. Diría hasta prosopopéyico, por lo que no contienen una conclusión general sobre la situación de los derechos humanos. De modo que es necesario diseccionar sus partes para llegar a conclusiones sobre la verdadera realidad de estos derechos, que a veces parece disimulada o se ha dejado de relacionar. Es decir, descomponer el informe para pasar de sus partes al todo. Proceso propio este de interpretar su forma para extraer su fondo respecto de la idea principal que se atribuye a un informe sobre la situación de los derechos humanos, cuyas conclusiones no pueden ser otras sino la de los principales avances, retrocesos, obstáculos y amenazas para la efectividad y protección de los derechos humanos. Pues de otra manera no se entendería la función de autoridad moral y portavoz de las víctimas, que se asigna al alto comisionado para los Derechos Humanos de la ONU de promover y proteger todos los derechos humanos contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos. Es decir, de proteger dichos derechos y de velar por su cumplimiento. En lo cual no puede haber neutralidad.
En efecto, la Resolución 48/141 141 de 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de la ONU, asigna como mandato del alto comisionado para los Derechos Humanos el promover y proteger el disfrute efectivo de todos estos derechos por todos; desempeñar un papel activo en la tarea de eliminar los obstáculos para la plena realización de los derechos humanos; y desempeñar un papel activo para evitar que se sigan vulnerando los derechos humanos. Y la oficina a cargo de este funcionario internacional debe realizar una labor de supervisión cuyo objeto es velar para que los estándares principistas normativos se apliquen en la práctica, contribuyendo así a la realización de los derechos humanos, mediante una labor de aplicación de alerta temprana al determinarse indicios o hechos de situaciones graves de crisis de los derechos humanos y de deterioro especial de ciertas situaciones. En razón de estas funciones al alto comisionado le corresponde inspeccionar la aplicación de las normas en derechos humanos, formular recomendaciones a los estados en cuanto a sus políticas de derechos humanos, investigar violaciones de estos derechos y prestar asesoría a los Estados en esta materia3. Huelga decir, entonces, que el informe del alto comisionado no puede convertirse en memorias y cuentas de los gobiernos de los Estados y en una fuente de información de programas y planes de estos gobiernos. Esta alteración no es propia de un fiscal internacional de Derechos Humanos, como lo es el alto comisionado de Derechos Humanos de la ONU. En concreto, que su función es de la denunciar las violaciones de derechos humanos y sus responsables, cuando se comprueben por sus propios delegados o por las comisiones independientes de la ONU. Lo contrario, es aplicar la política de Pilatos de lavarse las manos.
1.2. Las comisiones de investigación y las misiones de determinación de los hechos de la ONU para las situaciones de graves violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos
Por otra parte, la ONU, a través del Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, la Secretaría General y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, utilizan la designación de comisiones de investigación y las misiones de determinación de los hechos establecidas por mandato de las Naciones Unidas, para responder a situaciones de graves violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, tanto si estas son prolongadas, como si se derivan de acontecimientos súbitos, y para promover la responsabilidad por dichas violaciones y combatir la impunidad4. Por otro lado, según la Guía de Investigación5 cada órgano de investigación de las Naciones Unidas es diferente, por lo que los comisionados y los expertos son independientes. La labor de las comisiones o misiones es decisiva para fortalecer la protección de los derechos humanos de múltiples maneras. Esos órganos pueden aportar un registro histórico de violaciones graves de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y contribuyen a asegurar la rendición de cuentas en casos de violaciones graves, lo que resulta esencial para prevenir futuras violaciones, fomentar el cumplimiento del derecho y facilitar los medios para proporcionar justicia y reparación a las víctimas. Un aspecto que debe destacarse de la labor de las comisiones independientes de investigación y de las misiones de determinación de los hechos, es que aportan elementos decisivos para los procesos judiciales, tanto en los procedimientos de los tribunales internacionales ad hoc como en los incoados ante la Corte Penal Internacional.
Muchas de esas investigaciones de estas comisiones y misiones relativas a la violencia y las violaciones que han indagado, sirven de fundamento para la aplicación de los mecanismos de justicia transicional para la averiguación de a verdad, los procesos de esta justicia, la interposición de recursos y para la puesta en marcha reparación de las víctimas y las garantías de no repetición6. Un aspecto importante respecto de estas comisiones y misiones es la de la formulación de mandatos concretos por la ONU para su labor de determinación y esclarecimiento de los hechos, de investigación de violaciones de derechos humanos y de denuncias de abusos y violaciones graves de los derechos humanos, de recopilación sistemáticamente de información sobre las violaciones de derechos humanos y los actos susceptibles de constituir quebrantamiento del derecho internacional humanitario, así como de determinación de las responsabilidades y de identificación de los responsables. Un aspecto que debe destacarse también respecto de las comisiones de investigación y misiones de determinación de los hechos es que a sus miembros y a su personal se les exige que procedan con independencia y que garanticen que no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, persona u otra fuente, y que al ejercer sus funciones no recibirán ninguna influencia indebida, procedente de gobiernos, personas, ONG u otras entidades. Y, asimismo, se exige a las comisiones o misiones que su labor debe basarse en su mandato y en las normas internacionales aplicables; y que las presuntas violaciones cometidas por todas las partes deben investigarse con igual meticulosidad y vigor, de modo que las comisiones o misiones no deben dar la impresión de que favorecen a una de las partes sobre las demás.
Pues bien, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, mediante Resolución No. 42/25, del 27 de septiembre de 20197, designó una Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Bolivariana de Venezuela y le fijó como su mandato concreto, de un plazo de un año, de investigación de las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en Venezuela desde 2014. En la mencionada Resolución el Consejo de Derechos Humanos decidió que la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos, cuyos miembros fueron designados por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, viajara urgentemente a la República Bolivariana de Venezuela para que investigue las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014, a fin de asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas, y le solicitó a la Misión que presentara un informe con sus conclusiones al Consejo en su 45º período de sesiones. El mandato de la Misión de Investigación fue prorrogado por el Consejo el 6 de octubre de 2020 por dos años más, hasta septiembre de 2022, mediante su Resolución No, 45/208. a fin de que pueda seguir investigando las violaciones manifiestas de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, cometidas desde 2014, con miras a combatir la impunidad y asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas, y solicitó a la Misión que presente un informe verbal actualizado sobre su labor en los períodos de sesiones 46º y 49º del Consejo y que prepare informes por escrito sobre sus conclusiones para presentarlos al Consejo en sus períodos de sesiones 48º y 51º.
Román Duque Corredor












