Nelson Chitty La Roche: ¡Amnistía SÍ, Impunidad No!  

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Nelson Chitty La Roche: ¡Amnistía SÍ, Impunidad No!  

“Para que todo siga igual es necesario que todo cambie” Giuseppe Tomasi di Lampedusa (El gatopardo 1958)

La amnistía puede comenzar por definirse como una disposición política que se traduce en una secuencia judicial. Toma por lo general y así es en derecho comparado, la forma de una ley y desde luego, es dictada por el órgano legislativo que suele ser el parlamento o congreso.

Consiste en la supresión de los efectos de una o varias categorías de la transgresión o infracción comprendidas en la ley que, para lograrlo, se sanciona. La amnistía establece una situación legal en que las acciones que se imputaban desaparecen como si nunca hubieran existido

. La amnistía, es un beneficio colectivo y allí se distingue de la gracia o indulto presidencial que concierne a una individualidad y apunta a aquellos perseguidos por la comisión de determinadas faltas o delitos a los que se refiere la ley.

Por lo general, su naturaleza, como antes dijimos, es en esencia política y obedece a las circunstancias en que, en procura de la paz y la estabilidad, se decide adelantar una actuación que se dirige a la normalización de la vida pública, pero, puede tratarse de acciones sectoriales eventualmente como multas, tributos, relaciones de trabajo que en algunos países son frecuentes.

Una vez que se determina una categoría de delitos en la ley de amnistía, se puede estipular que ciertos actos no serán elegibles para la amnistía. Paralelamente, cabe destacar que no se dirige la ley, a tal o cual persona sino y, por eso lo destacamos, a los procedimientos en curso o a aquellas condenatorias por las violaciones que la ley alcanza.

La doctrina es pacifica al respecto y se puede resumir así; En caso de amnistía, un acto que anteriormente era punible penalmente se considera que nunca constituyó delito. La eliminación del delito tiene consecuencias que difieren según el momento de promulgación de la ley de amnistía: puede ser antes o después de la condena del beneficiario.

Cuando se aprueba una ley de amnistía antes de que una persona sea condenada, la acción pública se extingue, en cualquiera de las instancias aún de mera instrucción policial u administrativa. Una persona condenada, puede beneficiarse de una amnistía, la susodicha, borra la condena del caso judicial, cómo si nunca hubiera tenido lugar.

En Venezuela la CRBV reza en su artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Las consideraciones anteriores, generales y hasta superficiales académicamente, las presentamos más como una descripción para su mejor comprensión sin dejar de reconocer que habría que agregar otros elementos y glosar complejidades que su problematización convoca.

Nunca como ahora, sin embargo, fue más legítima la amnistía, en un país como el nuestro que ha visto, conocido, padecido en carne propia y de familiares, conciudadanos y amigos, la brutal dictadura que ha supuesto el ejercicio del poder  del chavomadurismo militarismo castrismo ideologíismo, quienes han incurrido sistemáticamente en todo tipo de agresiones, excesos, abusos y violencia de distinta naturaleza contra la disidencia que bien pueden ser calificados de crímenes de estado e incluso de crímenes de lesa humanidad.

El terrorismo muchas veces invocado en tribunales cuyos jueces, como dijo otrora Anatole France, merecen ser juzgados, se imputó a más de un millar de nuestros compatriotas, en medio de torturas, vejámenes, quebrantamientos, ofensas, desapariciones forzadas. A esos juzgadores venales no les cubre la amnistía.

Fueron y son actos inhumanos que se permitieron y aún se permiten cometer las autoridades militares y policiales y los paramilitares eufemísticamente denominados colectivos, pandilleros y antisociales al servicio del régimen que asesinaron ante todo el mundo y a plena luz del día y son protegidos por el gobierno y asumidos como una infantería armada que echan como perros de caza a  presas indefensas y desarmadas, para luego privarlos, nos referimos a los opositores o sencillamente  convives que ejercen su ciudadanía, no solo de su libertad sino de su dignidad y además, tratarlos como reos de delitos que nada tuvieron que ver con sus conductas.

El país en su aplastante mayoría no es que quiere una amnistía, sino que la reclama a grito y, aún a riesgo de que se active la puerta giratoria a que nos acostumbró el régimen que, a su vez, en numerosos de sus lideres y dignatarios, se pudo verificar por la “noticia crimines” que los acompaño, ellos sí, la suma de todos los ilícitos e ilegalidades y deambulan por Venezuela y el mundo paseando su grosera impunidad y disfrutando el saqueo a que sometieron al estado venezolano y a su pueblo. Para esos no puede haber amnistía y por eso solivianta los espíritus ver a los corruptos dePDVSA que estaban sometidos a juicio, disfrutando de medidas cautelares que los regresaron a la calle recientemente y, entretanto, permanecen detenidos cientos de inocentes.

Esa es la diferencia. Amnistía sí, pero, justicia para aquellos que tanto daño le hicieron a su propia patria, a su gente, militares jóvenes que murieron en medio de la tortura o delante del juez mismo, jóvenes violados en centros de reclusión en que aún menores y enfermos y /o discapacitados fueron arrojados, mazmorras inmundas para verlos morir a languidecer sin el más mínimo respeto a su condición de persona humana.

Por eso hay que cuidar y estar especialmente pendientes para no confundir las cosas. De allí parte el proyecto de ley de amnistía redactado por el jurista Tulio Alvarez y que lleva además el sello enriquecedor de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela. Aborda el mismo, no solo un elenco de situaciones que dieron lugar a infinidad de trasgresiones e inculpaciones carentes de fundamentos sino desapariciones que aún no están resueltas y no se ha sabido más de las víctimas.

Preocupa, angustia, que esa acción legislativa no incluya derogar el arsenal de leyes inconstitucionales todas con las que el régimen tendió una red cual perniciosa araña para criminalizar y penalizar el más elemental ejercicio ciudadano y creo un alibi, una coartada legal para encarcelar a quienes les parezca conveniente hacerlo. La ley antifascista, la ley Simón Bolívar, la ley antibloqueo, la ley antiodio que se ha aplicado con todo el odio, por cierto, entra otras que constituyeron una suerte de cepo colocado a cada compatriota para domeñarlo a todo evento. Quisieron y aún hoy, tal vez quieran una república del silencio

Otro asunto es la completa reinserción de Venezuela en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cabe pensar en el regreso a las convenciones que sobre esa y otras materias el contumaz gobierno chavomaduristamilitaristacastristaideologista nos apartó para desprotegernos y se negó a dar cumplimiento a las decisiones emanadas de esos entes.

Libertad, respeto a la dignidad humana, justicia son los objetivos que trabajar y repito, no permitir que entre gallos y medianoche se contrabandeen los delincuentes que hoy gozan y gozaron de impunidad.

Nelson Chitty La Roche,

nchittylaroche@gmail.com,

@nchittylaroche 

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