El alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, desconoce las razones por las cuales al ex alcalde de Valencia, Edgardo Parra, le dieron el beneficio procesal de casa por cárcel. Pero observa que si tenía problemas de salud que lo hicieran acreedor de la medida de gracia, no se entiende que teniendo juicio por corrupción, porque según el propio Gobierno nacional tenía una alcaldía paralela donde manejaban cuantiosos recursos, puede disfrutar de ese beneficio mientras que otros que no son del chavismo, no.
El abogado puso como ejemplo que el ex comisario Iván Simonovis tiene, más que comprobado, su grave estado de salud y sin embargo el Ejecutivo continúa exigiendo la evaluación de otros tres médicos para ver si le otorgan ese mismo beneficio. Blyde mencionó el caso de Enzo Scarano, a quien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en una sesión lo juzgó, privó de su libertad y destituyó de alcalde sin que se le imputen ni una falta administrativa.
El alcalde dijo, durante visita de cortesía a El Carabobeño, que en el caso de Scarano inventaron el término ilícito constitucional que no existe en el Código Penal Venezolano ni en otras leyes. “Cuando se comete un hecho que podría ser enmarcado dentro del presupuesto de una norma penal, tiene que seguirse el procedimiento del Código Penal con un juicio abierto, a doble instancia y con juez natural. Sin embargo tenemos a los alcaldes de San Diego y San Cristóbal, que ni siquiera estén acusados de los delitos de terrorista o fascista como dicen los dirigentes del PSUV”.
A Scarano lo acusan de desacato de un mandato del Tribunal Supremo de Justicia por lo cual Blyde -experto constitucionalista- considera que ese delito debió ser tratado conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada del país, con un juicio ordinario. Pero la Sala Constitucional, considerando que se desacató su mandamiento de amparo, se convirtió en juez y declaró un ilícito constitucional, por 10 meses de prisión.
“¿Por qué no le dieron a Scarano un beneficio procesal? ¿Por qué no convocan a la audiencia definitiva? Se preguntó Blyde. “¿Por qué para declararle el desacato le convocaron a una audiencia en 24 horas para ponerlo preso, y él con tremenda valentía se presentó en la audiencia sin que hubiese peligro de fuga, ni ningún otro supuesto para que no le den ningún beneficio”.
Blyde considera que con una pena de 10 meses, Scarano tiene el derecho así como se lo dieron a Parra, del beneficio para enviarlo a su casa en régimen de presentación. “Es lo que estamos esperando todos los alcaldes demócratas del país y toda la población de San Diego”.
Una concreción del derecho penal del enemigo
Para el abogado Iván Pérez Rueda, especialista en derecho procesal y administrativo, la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, de otorgar una medida humanitaria al ex alcalde Edgardo Parra, es una concreción del derecho penal del enemigo en el país, que comporta un castigo por considerar a una persona potencialmente peligrosa para quien ejerce el poder. “Esta conducta fue implementada en la Alemania nazi para mantener a raya a la disidencia”.
Para el abogado, la medida humanitaria deja mucho qué desear en materia penal, cuando se la compara con otros casos en Venezuela, aunque reconoce que es plausible debido a que el ex mandatario cumplió con los requisitos necesarios y fue avalado por el informe médico correspondiente.
Lo que no comparte Pérez Rueda es que una decisión similar no se haya tomado en casos como el del fallecido Franklin Brito o el ex comisario Iván Simonovis, quien cumple condena en Ramo Verde. Tengo entendido que a Parra le permitieron volver a la casa que le habían confiscado y me pregunto: ¿Por qué ese mismo trato no se le otorgó a Franklin Brito, quien murió y nunca le devolvieron sus propiedades? Es peor el caso de Iván Simonovis, sobre quien todos los médicos consultados en el país indican que está gravemente enfermo.
Alfredo Fermín ||afermin@el-carabobeno.com
El Carabobeño