En la Gaceta Oficial N° 42.667, de fecha 10 de julio de 2023, fue publicada una resolución del Ministerio de Petróleo mediante la cual se establecen las tarifas de flete para el Transporte Terrestre de Productos Derivados de Hidrocarburos.
En la resolución se establece que estas tarifas incluyen los gastos de administración y utilidad, y podrán ser pagadas en bolívares.
También se deroga la Resolución No. 112 de fecha 11 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.273 de fecha 16 de octubre de 2013 y cualquier norma que colide con esta Resolución.
Asimismo, se destaca que esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
Tarifas de flete
El monto de estas tarifas se fija desde las plantas de suministro propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) hasta los puntos de expendio en el mercado interno y clientes finales, quedando el precio por kilómetro recorrido (Tarifa Plana y Tarifa de Montaña) de la manera que en ella se señala.
En la escala 1 desde 0 km hasta los 750 km, la tarifa plana tendrá un costo de US$1,9951, mientras que la de montaña se ha fijado en US$2,1946.
En la escala 2 desde 750 km en adelante, la tarifa plana tendrá un costo de US$1,4396, mientras que la de montaña se ha fijado en US$1,5836.
2001