Eliminar las penas de prisión de la Ley contra el Odio es un avance importante, pero dejar intactas las sanciones que permiten cerrar emisoras, bloquear portales y ordenar el retiro de contenidos mantendría vigentes mecanismos de censura contra periodistas y medios de comunicación.
La solicitud de reforma parcial presentada por la presidenta encargada ante la Asamblea Nacional reconoce la necesidad de modificar una ley que desde su aprobación ha sido cuestionada por su impacto sobre derechos fundamentales. La propuesta plantea avanzar en la despenalización de conductas contempladas en esta norma.
Para el SNTP, esta revisión reivindica una exigencia que periodistas, organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos hemos sostenido desde 2017. También recoge uno de los planteamientos llevados a la mesa de diálogo y reiterados por la delegación opositora en ese espacio.
Nuestra posición no ha cambiado. La Ley contra el Odio es inconstitucional y debe ser derogada. Sin embargo, ante la posibilidad de una reforma parcial, consideramos indispensable advertir que despenalizarla no puede significar simplemente eliminar las penas de prisión y conservar el resto de su estructura restrictiva.
El artículo 20 establece penas de 10 a 20 años de prisión por promoción o incitación al odio. Su eliminación o modificación sustancial sería un paso necesario para impedir que expresiones protegidas por la Constitución puedan continuar siendo criminalizadas mediante conceptos amplios y sujetos a interpretaciones discrecionales.
Pero el artículo 22 también tiene que ser eliminado o reformado de manera sustancial. Esta disposición permite revocar la concesión de una emisora de radio o televisión y, en el caso de medios electrónicos y redes sociales, establece multas de entre 50.000 y 100.000 unidades tributarias y permite el bloqueo de portales cuando determinados contenidos no sean retirados en seis horas.
Estas no son penas de cárcel, pero sus consecuencias para la libertad de expresión son igualmente graves. Revocar una concesión saca una emisora del aire. Bloquear un portal impide que un medio llegue a su audiencia. Obligar a retirar contenidos afecta directamente las decisiones editoriales.
El SNTP seguirá exigiendo la derogación de la Ley contra el Odio. Mientras esa ley permanezca vigente, cualquier reforma debe desmontar tanto la criminalización como los mecanismos administrativos que permiten censurar, bloquear o sacar medios del aire.












