Abogados y defensores de DD.HH denuncian «cadena de complicidad» en el caso de Víctor Hugo Quero Navas

Abogados y defensores de DD.HH denuncian «cadena de complicidad» en el caso de Víctor Hugo Quero Navas

Luego de 16 meses en desaparición forzada, y ante la insistencia de su madre Carmen Teresa Navas, el Ministerio de Servicio Penitenciario informó que Víctor Hugo Quero Navas, de 51 años, había fallecido el 24 de julio de 2025 por una insuficiencia respiratoria aguda secundaria.

Abogados y organizaciones de derechos humanos señalan una «cadena de complicidad» entre el sistema judicial penal y los cuerpos de seguridad que ratifican, una vez más, las denuncias hechas desde hace años sobre crímenes de lesa humanidad en el país.

«Esto es la consecuencia de detener a las personas arbitrariamente, desaparecerlas y negarles sus derechos, imponer una defensa pública para que nadie pueda saber qué pasa con la integridad física de estas personas, y en este caso la vida. Pareciera desde lejos que hay desastre, descoordinación, pero es una complicidad para atentar contra los derechos humanos de las personas, contra las libertades de los venezolanos», afirma Ana Leonor Acosta, directora de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia.

En el caso de Víctor Hugo Quero Navas hay una serie de hechos comprobables: fue detenido por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) el 1 de enero de 2025, fue señalado por delitos vinculados a hechos políticos y su madre no dejó de buscarlo o solicitar formalmente información en centros de reclusión, tribunales, Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

Pero todo lo que rodea al proceso judicial y su reclusión dentro del Internado Judicial El Rodeo I es, por decir lo menos, opaco.

«Vemos que aquí hay responsabilidad del cuerpo de seguridad que cometió la aprehensión, el fiscal del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el defensor público, la responsabilidades del juez, el Ministerio de Servicio Penitenciario, el propio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…) Esto es la instrumentalización de todo el sistema de justicia para cometer, por acción o por omisión, violaciones de derechos humanos porque alguien pudo haber detenido esto», puntualiza Martha Tineo, coordinadora general de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón.

Para la investigación de muertes potencialmente ilícitas o sospecha de desaparición forzada, como en este caso, Naciones Unidas ha elaborado el Protocolo de Minnesota donde se señala el derecho de los familiares de las víctimas a un «acceso equitativo y efectivo a la justicia; una reparación adecuada, efectiva y rápida; el reconocimiento de su situación ante la ley; y el acceso a información sobre las violaciones y los mecanismos de rendición de cuentas pertinentes».

«Cuando en el marco de una investigación se descubran pruebas de que la muerte fue causada ilícitamente, el Estado debe velar por que se enjuicie a los autores identificados y, en su caso, sean castigados mediante un proceso judicial. La impunidad que sea resultado, por ejemplo, de unos plazos de prescripción injustificadamente cortos o de una amnistía general (impunidad de jure), o incluso de la inacción de la Fiscalía o la injerencia política (impunidad de facto), es incompatible con esa obligación. Todo incumplimiento de la obligación de investigar es una vulneración del derecho a la vida», establece el Protocolo.

Entonces, una investigación independiente debe aclarar –entre varios puntos– si la detención de Víctor Quero Navas fue arbitraria o contaba con orden de un tribunal. En un primer escenario, esto acarrearía penas para los funcionarios que practicaron su aprehensión. También deben ser investigados:

  • El fiscal 67 nacional, a quien se le asignó el caso y en cuyo despacho reposa el expediente MP-151328-2023.
  • El juez Carlos Liendo, a cargo del Tribunal Segundo de Control con competencia en casos de Terrorismo, quien llevó la etapa preliminar.
  • El defensor o defensora pública asignado, pues Quero Navas no tuvo posibilidad de juramentar abogado privado.
  • Funcionarios del servicio de medicina forense que hicieron la primera revisión sobre Quero Navas tras su detención.
  • Funcionarios del Cicpc que se abocaron al caso.
  • El personal médico del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo que atendió a Quero Navas una vez trasladado desde El Rodeo I.
  • Funcionarios del servicio de medicina forense que realizaron el acta de defunción en julio de 2025.
  • Los custodios y el entonces director de El Rodeo I, Carlos Enrique Rincones Serven.
  • El ministro de servicio penitenciario, Julio García Zerpa.
  • La defensora Dionita Coronado, quien conoció del caso.
  • El exdefensor del pueblo Alfredo Ruiz.
  • El exfiscal general Tarek William Saab.

Este caso también pone en evidencia un sistema carcelario fallido. En julio del año pasado, mes en que las autoridades ubican la muerte de Quero Navas, se realizaron al menos dos denuncias sobre brotes de dengue, tuberculosis y las condiciones «inhumanas» del Rodeo I. Ninguna de ellas fue atendida o investigada por las autoridades.

El Comité por la Libertad de los Presos Políticos recuerda que entre julio de 2024 y abril de 2026 han entregado 13 denuncias formales al Ministerio Público sobre la situación de las personas detenidas en El Rodeo I, entre ellas, la negativa de asistencia médica y una alimentación escasa, que entran en la categoría de tratos crueles e inhumanos según la legislación venezolana.

Andreina Baduel, activista del Comité, resalta además el impacto psicológico sobre los detenidos. Recuerda que el pasado 9 de abril, por medio de gritos, varios presos políticos del Rodeo I expresaron que «no queremos más muertes como le pasó a Víctor Quero Navas».

Fuente: Tal Cual

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