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Una ley que no ha garantizado el desarme en Venezuela

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Una ley que no ha garantizado el desarme en Venezuela

 

 

Sin el debido permiso de ley, la portan cual llavero personas de todas las edades y en cualquier lugar del país, con las que se apoyan para neutralizar a la víctima y atracarla, asesinar con tan solo halar el gatillo o cometer distintas modalidades de actos delictivos.

 

 

La tenencia ilegal de estas herramientas en la población, que va desde pistolas, revólveres y escopetas, o cualquiera que se les asemeje de fabricación rudimentaria, prolifera cada vez más en las calles sin que haya disminuido en relación a la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sancionada por la Asamblea Nacional en el año 2013.

 

 

 

Lara está armada

 

 

 

De acuerdo al Observatorio Venezolano de Violencia Lara, en el primer trimestre de 2017 se cometieron en la entidad 229 homicidios, 16 más que en el mismo período del año anterior.

 

 

 

En su análisis, el referido observatorio detectó que entre enero y marzo hubo un descenso en el número de homicidios, en tanto, en el primer mes del año ocurrieron 91 (24 más que el año anterior), en febrero 71, apenas 2 por encima del segundo mes en 2016 y en marzo 67 homicidios, 10 menos que en el tercer mes del año pasado.

 

 

 

Asimismo, determinó que las características resaltantes del delito este año en Lara es el uso masivo de las armas de fuego, involucradas en casi 90% de los homicidios.

 

 

 

La ley no significa disminución de armas en las calles

 

 

 

Ahora bien, el objeto de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones es normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y transporte de todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes.

 

 

 

No obstante, cómo se explica siendo este el propósito de la ley, las armas de fuego en lugar de disminuir en las calles van en aumento exponencial en manos de delincuentes.

 

 

 

La respuesta pareciera estar en el capítulo 81 de la misma ley, en su capítulo tercero, correspondiente a un desarme más bien convenido y no mediante la fuerza pública.

 

 

 

 

“El Estado venezolano, a los fines de salvaguardar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana y de las instituciones, así como la integridad física de las personas y de sus propiedades, implementará políticas integrales dirigidas al desarme de la población, mediante la promoción y desarrollo de acciones de concientización y sensibilización, que contemplen la instauración de una cultura de paz y respeto a los Derechos Humanos, fomentando la entrega voluntaria y la recuperación de armas de fuego y municiones, así como la destrucción de las mismas”.

 

 

 

En el mismo capítulo, la ley sigue mencionando el modo para la entrega voluntaria de armas y municiones, donde “El Estado venezolano, a través de los órganos competentes conjuntamente con el Poder Popular organizado, creará el Plan Nacional de Canje de Armas y Municiones para ejecutar las políticas públicas necesarias, en pro de lograr la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones que estén en posesión de personas naturales y jurídicas, que se encuentren en el territorio nacional”.

 

 

 

Además, la ley premia a quien entregue voluntariamente un arma de fuego a los órganos competentes del Estado, y también le declara la amnistía (perdón de penas decretado por el Estado) para aquellas personas que hagan entrega voluntaria y anónima de armas de fuego…”.

 

 

 

De manera que por ningún lado este instrumento jurídico muestra taxativamente el imperio del Estado de desarmar a la población por otros medios coercitivos que no sean el voluntario.

 

 

 

Ahora, la pregunta: ¿Qué delincuente se va a despojar voluntariamente de la herramienta que utiliza para obtener ilícitamente bienes de otros?

 

 

 

En el peor de los casos entregaría al estado venezolano una de las armas, en el supuesto que posea dos, con lo cual estaría asegurando un beneficio (canje) del Gobierno; también la amnistía y la continuación en su mundo delictivo con el arma que quedó en su poder.

 

 

 

En el año 2013, el presidente Nicolás Maduro, durante un acto en el estado Vargas, reiteró su llamado a que los jóvenes que forman parte de grupos delictivos entregaran sus armas y se reincorporen al estudio, la cultura y el deporte, como un paso para iniciar una nueva vida. “Basta de secuestros, de crímenes, de violencia, de culto a las armas. Eso no es vida”, dijo en ese entonces.

 

 

 

Medidas de seguridad

 

 

 

En la prevención de no ingresos de armas a determinados lugares, la ley sostiene que “Están en la obligación de tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el ingreso de armas de fuego y municiones, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que se indican a continuación:

 

 

 

Operadoras de terminales de pasajeros, operadoras de rutas de transporte colectivo, las propietarias o responsables de las instalaciones destinadas en forma permanente a la realización de eventos o espectáculos públicos, tales como: cines, teatros, salas de conciertos, estadios y afines.

 

 

 

Las organizadoras de eventos y espectáculos públicos en espacios de acceso controlado, las dedicadas al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las autoridades competentes, mediante el reglamento respectivo determinarán las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

 

 

 

Sanciones penales

 

 

 

La sanción penal de mayor condena es de 25 años de cárcel para el que cometa tráfico ilícito de armas de fuego.

 

 

 

“Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años”, contempla el artículo 124.

 

 

 

En tanto, “Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente (porte ilícito), emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años”, lo sentencia el artículo 112.

 

 

 

La educación también cuenta

 

 

 

Esta normativa, dentro de sus planes y programas de educación especifica que el Ejecutivo Nacional, a través de los órganos con competencia en materia de defensa, seguridad ciudadana, educación, niños, niñas y adolescentes, salud, deporte, penitenciaria, comunas y protección social, y comunicación e información; diseñarán y desarrollarán planes, programas y campañas orientados a la prevención, información y concienciación relacionadas con el uso indebido de armas de fuego y municiones, así como los daños ocasionados por el manejo inadecuado de las mismas.

 

 

 

Fuente: El Impulso 

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