La medida busca descentralizar los casos penales y forma parte de los acuerdos orientados al restablecimiento de las garantías políticas y civiles en el país.
En el contexto de la tercera ronda de negociaciones políticas y como parte de los acuerdos para el restablecimiento de garantías institucionales, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anunció la supresión de los Juzgados Especiales de Primera Instancia con competencia nacional en delitos asociados al terrorismo.
A través de la Resolución N° 2026-0010, el máximo tribunal dictaminó la modificación de la estructura organizacional de estos entes. El documento oficial, que fue compartido por la delegación opositora participante en el proceso de diálogo, subraya que la medida tiene como propósito fundamental «optimizar la administración de justicia y garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva».
Descentralización de las competencias penales
Con esta decisión jurídica, el TSJ elimina la competencia especial nacional que hasta ahora concentraban de manera exclusiva cuatro juzgados de primera instancia en funciones de control, adscritos al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (específicamente los tribunales 13°, 30°, 49° y 52°).
En su lugar, el conocimiento, la sustanciación y la decisión de los procesos penales por delitos contemplados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo serán asignados a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de los distintos Circuitos Judiciales Penales en todo el país.
Asimismo, la resolución establece el mandato de que las nuevas causas interpuestas bajo esta ley deberán ser distribuidas de forma equitativa entre los tribunales de control ordinarios de la República, evitando así la centralización de los expedientes en la ciudad capital.
Plazo de transición procesal
Para evitar retrasos en el sistema judicial y garantizar la continuidad, la normativa prevé un régimen de transición. Aquellas investigaciones en curso que actualmente involucren técnicas especiales de investigación o requieran el desahogo de diligencias urgentes, contarán con un régimen de excepción.
Este mecanismo concede un plazo máximo e improrrogable de 15 días hábiles a los juzgados especiales suprimidos para culminar dichos procedimientos inmediatos, antes de proceder a formalizar la entrega y redistribución de los expedientes a los tribunales correspondientes.











