El portal digital Suprema Injusticia de la organización Transparencia Venezuela publicó el viernes 11 de agosto una reciente decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual desestima instruir al ejecutivo nacional dotar a los hospitales de medicamentos y otros insumos quirúrgicos.
La sentencia apuntada con el número 1.051 del 2 de agosto de 2023 descartó, 7 años después, una demanda por intereses colectivos y difusos que un grupo de organizaciones, entre ellas Transparencia Venezuela, interpuso en 2016 contra Nicolás Maduro y el Ministerio de Salud a los fines de que dotaran “de reactivos e insumos médicos a los servicios de salud del Estado”.
Alega la organización que los venezolanos que necesiten ir a un hospital público para tratarse de un problema de salud seguirán corriendo el riesgo de tener que llevar consigo los medicamentos e insumos médicos que necesiten, para ser tratados de sus dolencias.
La Sala Constitucional del máximo tribunal del país, responsable de interpretar lo que establece la constitución nacional, alega que la demanda se extinguió, o como se deduce del texto de la sentencia, recurre a la figura “la perención de la instancia” y de la “extinción del proceso”.
De hecho, así lo refleja el portal, haciendo mención a parte de la argumentación de la Sala: “Esta Sala observa que, desde el 19 de octubre de 2017, cuando el abogado Juan Carrero ratificó su solicitud de admisión, ha existido total inactividad en el presente procedimiento por más de un año”.
El dictamen fue redactado por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, suplente del magistrado Calixto Ortega, quien ocupa actualmente el cargo de embajador ante la Corte Penal Internacional (CPI).
Una decisión muy grave
De acuerdo con el registro de la propia Sala Constitucional las ocho organizaciones y la docena de individualidades que suscribieron la acción acudieron en cuatro ocasiones para solicitarle que la admitiera a trámite, sin conseguir respuesta.
Este caso es muy grave porque la Sala Constitucional nunca se pronunció sobre la admisión de la demanda por intereses colectivos y difusos. La acción fue presentada el 23 de mayo de 2016 y los magistrados tenían cinco días de despacho para admitirla, desde el momento en que la recibió, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del TSJ.
No obstante, a pesar de la gravedad de la situación, La Sala Constitucional nunca se pronunció sobre su admisión. Por los menos cuatro escritos presentaron los demandantes durante año y medio, rogando al supremo tribunal que se pronunciaría sobre su admisión y exponiendo la gravedad. Pero durante este tiempo, la sala no escuchó, ni tan siquiera para admitir la acción.
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