Este jueves, fue aprobado en segunda discusión el Proyecto de Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículos y Delitos Conexos. La normativa legal fue sancionada y remitida al Ejecutivo para su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.
El texto brinda importancia estratégica a la obligatoriedad de la verificación legal antes de realizar la venta o traspaso de propiedad de un vehículo.
Dentro de la normativa legal, se destaca la intención de «establecer los procedimientos para la devolución de los vehículos recuperados a sus propietarios y la destrucción de los vehículos no identificados».
Sobre los vehículos recuperados
Los cuerpos de seguridad ciudadana del Estado deberán notificar al propietario y publicar a través de su página web o en dos diarios de circulación nmacional la lista de con las características de identificación de los vehículos recuperados. Los funcionarios que incumplan con esta norma serán sancionados con el pago de 50 Unidades Tributarias.
En caso de que un vehículo recuperado no sea reclamado ante el Ministerio Público, será necesario respetar un lapso de 90 días continuos antes de que el Tesoro Nacional disponga del mismo.
Los vehículos que no sean identificados podrán ser destruidos en un lapso de 30 días hábiles a partir de la emisión de constancia de no identificación.
Penas previstas en la ley
Con prisión entre seis y diez años, será penado el hurto de vehículos; mientras que la penalización por robo será de entre doce y dieciséis años. La sustracción de piezas no esenciales de un vehículo será penada con prisión de dos a seis años. El desvalijamiento de vehículos se penará con prisión de cuatro a ocho años.
El cambio ilícito de placas identificadoras para procurar la impunidad del autor de algún delito o para obtener provecho económico será penada con prisión de cuatro a seis años. La modificación de seriales supondrá una pena de entre cuatro y ocho años de presidio.
En cualquiera de los casos, la pena podría aumentarse en un tercio si el responsable fuese el funcionario público encargado de la custodia de vehículos.
Con la promulgación de esta normativa legal, se derogará la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores, con fecha 26 de julio de 2000.
Fuente: GV