El pasado viernes 11 de abril, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 40.392, la restricción de la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el país, durante el período de Semana Santa, a partir del jueves 17 hasta el domingo 20 de abril del año en curso.
De igual forma, en la Gaceta se insta a los funcionarios de los organismos y entes de seguridad ciudadana a dar cumplimiento a las disposiciones legales que prohiben el consumo de bebidas alcohólicas, en parques nacionales, establecimientos públicos, instalaciones deportivas, vías publicas y automóviles (estacionados o en desplazamiento).
El reglamento señala que en caso de ser detectada la presencia de botellas a tapa abierta o envases para el consumo, los funcionarios requerirán de los infractores el vaciado del líquido.
Asimismo, el artículo 4° de la Gaceta apunta que “las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias que permitan la determinación de los niveles de consumo de bebidas alcohólicas y la capacidad psicomotora por parte de las personas que operen cualquier unidad de transporte, sea esta terrestre, aérea, o acuática, a objeto de evitar accidentes de tránsito.
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