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Reforma constitucional para incluir la cadena perpetua debe ser sometida a referendo consultivo

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Reforma constitucional para incluir la cadena perpetua debe ser sometida a referendo consultivo

 

Este sábado 13 de abril, al término de la movilización denominada Día del Rescate de la Dignidad Nacional y 15º Aniversario de la Milicia Bolivariana, el Presidente Nicolás Maduro, propuso reformar la Constitución Nacional a efectos de incluir la cadena perpetua como castigo de prisión contra los corruptos y “vende patria”.

 

“Llegó la hora de una reforma constitucional para agregar la cadena perpetua a la corrupción, la inhabilitación de por vida, a la traición a la patria, a los graves delitos contra el pueblo. Es mi propuesta. Tenemos que ser implacables, caiga quien caiga. Pido todo el apoyo del pueblo en la lucha contra la corrupción”, dijo el mandatario durante su alocución.

 

¿Qué dice la Carta Magna?

 

De acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título IX, existen dos maneras de hacerle cambios al contenido de la Carta Magna: La Enmienda y La Reforma Constitucional.

 

La Enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos del texto constitucional, “sin alterar su estructura fundamental”.

 

“La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”, indica el texto aprobado el 15 de diciembre de 1999 en referéndum consultivo.

 

En este caso, de acuerdo a la propuesta presidencial, se debe modificar, entre otros, el contenido del artículo 44, Ordinal 3 de la Carta Magna el cual indica textualmente lo siguiente:

 

“La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá  condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años”.

 

Procedimiento

 

El artículo 343 de la Constitución establece que la iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

 

1.- El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mimo,

 

2.- Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso,

 

3.- Una tercera y última discusión artículo por artículo,

 

4.- La Asamblea Nacional aprobara el proyecto de Reforma Constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma .

 

5.- El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

 

Cabe destacar dos aspectos: 1) El Presidente Nicolás Maduro debe ir a una sesión ordinaria o especial, dentro del Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, a fin de consignar el Proyecto de Reforma Constitucional y explicar el alcance del mismo y 2) Este tema (el de la Reforma Constitucional) es de tal transcendencia que es el único que es sometido a tres discusiones por parte de la Asamblea Nacional.

 

Una vez sancionada, la mencionada Reforma Constitucional debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo que deberá organizar el referendo consultivo en 30 días.

 

Por lo general en estos casos se realiza una pregunta cerrada con dos opciones: SI o NO.

 

Del referéndum aprobatorio

 

Según el artículo 344 del texto constitucional vigente el proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los 30 días siguientes a su sanción.

 

“El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos  y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

 

No obstante, el artículo 345 de la Carta Magna establece que se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.

 

Agrega: “La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional”.

 

En el 2007 no tuvo éxito

 

En agosto de 2006 el fallecido presidente de la República, Hugo Chávez Frías, presentó ante la Asamblea Nacional una propuesta de Reforma Constitucional que pretendía cambiar el contenido de 33 artículos de la Carta Magna.

 

Dicha propuesta se discutió en el tiempo reglamentario y no fue sino hasta el 2 de noviembre de 2007 cuando el Consejo Nacional Electoral, presidido entonces por la rectoral Tibisay Lucena, recibió el texto.

 

Cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el 2 de diciembre de 2007 se llevó a cabo el referéndum consultivo con el objeto de aprobar o no aquella reforma constitucional presentada por el Primer Mandatario Nacional.

 

La propuesta no prosperó. Según el primer boletín emitido por el ente comicial 8 millones 883 mil 746 electores votaron por la opción del NO, es decir, no admitieron los cambios solicitados.

 

Como se recordará, finalmente la Asamblea Nacional de entonces, presentó ante el CNE una propuesta para reformar 69 artículos de la Carta Magna, por la tanto, la consulta se llevó a cabo en dos bloques. En ambos la opción del NO cobró ventaja a pesar de que 7 millones 107 mil 225 electores se abstuvieron de participar.

 

En aquella oportunidad dicha reforma constitucional buscaba conformar a Venezuela en un Estado Socialista.

 

 

Yira Yoyotte

 

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