Las renuncias, uno sospecha que solicitadas, del Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo abren una posibilidad para comenzar un proceso clave en la búsqueda nacional de una estabilidad basada en el respeto a todos que nos traiga a todos, convivencia en libertad y en paz, justicia y prosperidad. Ese proceso es el de institucionalizar nuestras instituciones. No hay redundancia, como no la habría si dijéramos enderezar el Derecho, cuando el ordenamiento jurídico o su aplicación práctica se desvían de su fin que es lo bueno y lo justo.
La estructura de la sociedad la dan sus instituciones. Las hay privadas, surgidas de la voluntad libre de las personas y públicas, creadas por el Estado para que el poder se mantenga leal a sus finalidades de garantizar el bien común. Unas y otras reúnen unos elementos característicos que las definen: organización, beneficio social y persistencia en el tiempo. La dimensión organizativa implica propósitos, reglas, equipos humanos a su servicio. El beneficio debe ser tal que genere un reconocimiento colectivo. El transcurso del tiempo demuestra que esa organización tiene un saldo favorable en cuanto a producir beneficio social según los fines de su creación, por lo que se hace acreedora a la confianza de la población. No creo que haga falta detenerse a explicar que el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo hoy no reúnen esas condiciones.
El Fiscal General es la cabeza del Ministerio Público, que según la Constitución, existe para garantizar dos cosas en los procesos judiciales: el respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos y su celeridad, buena marcha y el debido proceso, así como para ordenar y dirigir la investigación penal de los hechos punibles, ejercer en nombre del Estado la acción penal e intentar las acciones “para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria” de los funcionarios públicos en su actuación como tales.
En nuestra tradición constitucional, el Fiscal General no es el Attorney General de Estados Unidos que es un miembro del Poder Ejecutivo que el Presidente designa como a los demás secretarios. Aquí es un funcionario elegido por el Poder Legislativo, independiente de éste y del gobierno y a partir de 1999, parte de una rama distinta denominada Poder Ciudadano. La independencia del Ministerio Público es, como la de los jueces, fundamental.
Como es evidente que el Fiscal y el órgano a su cargo cumplan con su deber es crucial para la justicia y la seguridad, para prevenir y cuando sea preciso, combatir la venalidad y la prevaricación, obligación en todos los juicios, que se acentúa en un entorno en el que, a diferencia de oscuros episodios precedentes, se ha utilizado a los tribunales en la represión política.
En Venezuela hemos tenido desde fiscales generales de altísima categoría hasta aquellos que preferiríamos no recordar. Esta escogencia siempre será muy importante, pero esta vez lo es más.
La Defensoría del Pueblo tiene una historia más corta y tristemente, menos significativa. Tras la insistencia de sectores de la comunidad jurídica y organizaciones pro derechos humanos, inspirado originalmente en el ombudsman del derecho sueco, entró en nuestro constitucionalismo animado por la carta española de 1978 y más cercano, la colombiana de 1991. Es una idea muy hermosa que entre nosotros no se ha realizado, salvo lo que en sus inicios pudo intentar la Doctora Dilia Parra, digámoslo en su homenaje.
Fíjese que en España se requiere mayoría parlamentaria calificada de tres quintos y se ha elegido a figuras del prestigio ético de Joaquín Ruiz Giménez para inaugurarla o, no obstante gobernar el Partido Popular con Aznar, un jurista y político socialista como Enrique Mújica.
Según la Constitución venezolana la Defensoría se encarga de promover, defender y vigilar los derechos y garantías, “además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas”. Y toca al Defensor velar por el efectivo respeto a los derechos humanos y el correcto funcionamiento de los servicios públicos (sí, no ha leído mal) e interponer recursos judiciales para procurarlos. También instar al Fiscal General a que intente acciones contra funcionarios responsables por violación o menoscabo de los derechos humanos y hasta ocho deberes más atinentes a la promoción y defensa de los derechos de las personas.
¡Qué útil podría ser!
En éstos, como en otros casos, hay mucho trecho del dicho constitucional al hecho de la vida real. Precisamente ese es el motivo para que empezar a acortarlo hasta vencerlo. Capacidad, recursos, voluntad y cumplimiento estricto de la Constitución son las pautas. La primera de ellas, respeto a la independencia de éstos órganos, para que respeten a los ciudadanos y sean respetados por éstos, porque si en lugar de estar al servicio de todos sirven al poder serán instrumentos, pero nunca instituciones. Porque una cosa es institucionalidad y otra “instrumentalidad”.
Ramón Guillermo Aveledo











