En la película 12 Angry Men (12 hombres sin piedad), doce miembros de un jurado deben decidir si un joven de dieciocho años mató a su padre. En la primera votación, once lo consideran culpable. Davis, interpretado por Henry Fonda, es el único que vota por declararlo no culpable y pide discutir las pruebas. Durante la deliberación, cuestiona los testimonios y deja al descubierto los prejuicios de algunos jurados. Unos asocian la pobreza del acusado con la delincuencia; otro proyecta sobre él el resentimiento que siente hacia su propio hijo. Los demás cambian de posición hasta alcanzar un veredicto unánime de no culpabilidad. La película muestra que hacer justicia exige examinar las pruebas con independencia de criterio y rectificar cuando una conclusión no resiste el análisis.
También quienes escogerán a los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deben examinar los méritos sin prejuicios ni lealtades que condicionen su juicio. Si los compromisos ideológicos y partidistas determinan de antemano el resultado, la deliberación será una engañifa que frustrará la expectativa de una transición hacia la República. Cambiar nombres no bastará para recuperar la justicia.
Por eso, el primer examen debe recaer sobre quienes conducirán la selección. La designación de Giuseppe Alessandrello, almirante en situación de reserva activa y diputado del PSUV, como presidente de la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales merece un debate público. Su trayectoria conocida está vinculada al ámbito militar y a la actividad partidista. La información pública —consultada con ayuda de la inteligencia artificial— no permite apreciar una experiencia jurídica o judicial acreditada que respalde la conducción de esta tarea. Conviene que sus credenciales profesionales estén disponibles para que los ciudadanos puedan examinarlas y conocer las razones que sustentan su escogencia.
La reserva activa se distingue del servicio activo. Su condición militar no constituye una incompatibilidad legal automática, pero tampoco acredita la independencia necesaria para esta tarea. Su pertenencia al PSUV exige examinar los compromisos políticos y los posibles conflictos de intereses que puedan afectar su actuación. La cuestión trasciende sus credenciales personales, porque Venezuela ha sufrido las consecuencias de extender la presencia militar a funciones civiles y de someter las instituciones a intereses partidistas. ¿Qué señal de cambio ofrece una renovación judicial conducida por alguien que milita en el partido que ha politizado la Fuerza Armada y la justicia durante las últimas décadas? El proceso necesita una conducción capaz de generar confianza en que esas prácticas serán superadas.
El control civil sobre el poder militar sigue siendo una tarea pendiente. Desde la Constitución de 1811 se dispuso la subordinación militar a la autoridad civil, pero buena parte de nuestra historia transcurrió bajo la relación inversa. A partir de 1958, el liderazgo de Rómulo Betancourt contribuyó a consolidar el gobierno civil mediante acuerdos políticos, conocimiento de los asuntos castrenses y cooperación con oficiales comprometidos con la Constitución. Ya como presidente, Betancourt contó también con el apoyo del gobierno de John F. Kennedy. Esa experiencia demuestra que el predominio militar puede superarse, pero lograrlo exige preparación y unidad de la dirigencia civil. El deterioro de los partidos debilitó aquella relación. El chavismo acentuó después la presencia militar en la administración y la identificación de la Fuerza Armada con una parcialidad.
Recuperar el principio republicano exige devolver a los civiles la conducción de las funciones que les corresponden y reconstruir el profesionalismo militar bajo la autoridad civil. La renovación judicial forma parte de esa tarea, pero ser civil tampoco asegura autonomía de criterio.
De ahí que el examen deba extenderse también a los aspirantes a representar a otros sectores de la sociedad. Entre los postulados figuran personas que ejercen o han ejercido funciones en la burocracia chavista. Haber desempeñado un cargo público no demuestra falta de independencia, aunque la naturaleza de las funciones y la conducta de quien las ejerció pueden revelar compromisos políticos. Los vínculos actuales de subordinación y las responsabilidades partidistas requieren una evaluación serena y rigurosa. Deben hacerse públicos los cargos de los aspirantes, sus vinculaciones políticas y sus posibles conflictos de intereses. La condición de representante de la sociedad no puede servir para trasladar al Comité la misma dependencia que se pretende superar en el TSJ.
El problema excede, pues, la presidencia del Comité de Postulaciones Judiciales. Una mayoría formal de representantes de la sociedad ofrecerá pocas garantías si sus integrantes responden a quienes han controlado las instituciones durante las últimas décadas. Existe el riesgo de que la renovación se convierta en una emboscada que busca preservar el dominio partidista bajo una composición aparentemente plural. Ese riesgo debe advertirse ante el país y ante quienes acompañan el proceso desde el exterior.
Frente a ese peligro, todavía hay una oportunidad. La Comisión Preliminar y el Comité de Postulaciones Judiciales son instancias distintas. La primera está integrada por diputados y se encarga de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional las postulaciones de otros sectores de la sociedad. La incorporación de parlamentarios al Comité merece una objeción de orden constitucional. Es sabido que el artículo 270 de la Constitución prevé su integración por representantes de los diferentes sectores de la sociedad. Pero ese mandato no comprende a los diputados, cuya representación corresponde a la sociedad política. Una vez constituido el Comité, sus integrantes deberán elegir la directiva. El artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que escogerán por mayoría absoluta, entre ellos, a quien ejerza la presidencia. Esa función no está reservada a un parlamentario ni corresponde automáticamente a quien hoy preside la Comisión Preliminar.
Puede elegirse, por tanto, a un civil de reconocida solvencia intelectual e independencia que haya sido designado integrante del Comité de Postulaciones Judiciales. La lista publicada el pasado sábado 10 de octubre ofrece perfiles cuyos antecedentes deben evaluarse atendiendo a la experiencia profesional y a una conducta pública que acredite honorabilidad. Esa evaluación no debe limitarse a los abogados, sino que se extiende también a profesionales de otras disciplinas pueden aportar conocimientos valiosos sobre las instituciones y la sociedad.
Quien presida tendrá responsabilidades concretas: convocar las reuniones y preparar la agenda que someterá a consideración a los demás integrantes del Comité. Su actuación puede favorecer el examen de las objeciones o relegarlas; abrir la discusión o reducirla a un trámite. Aunque la selección sea colectiva, la conducción debe asegurar que las credenciales se revisen sin preferencias políticas.
A esa evaluación se suma el Consejo de Revisión de Credenciales y Requisitos de Postulados al Tribunal Supremo de Justicia, acordado en la mesa de negociación. Debe comprobar los méritos declarados y detectar los currículos adornados. Su intervención no disminuye la responsabilidad del Comité. En efecto, ambas instancias tendrán que someter los fundamentos de sus conclusiones al escrutinio de la sociedad. La honorabilidad debe apreciarse en la conducta pública de los aspirantes; la independencia, en su capacidad para sostener un criterio fundado cuando hacerlo tiene un costo. Quienes evalúen deberán aplicar la misma exigencia a todos, incluidos los candidatos respaldados por quienes ejercen el poder.
El acompañamiento del gobierno de Estados Unidos no sustituye esa responsabilidad. La confianza de los venezolanos tendrá que ganarse con criterios públicos, deliberaciones transparentes y disposición para atender objeciones y rectificar.
La prueba decisiva llegará al votar. En 12 Angry Men, los jurados cambian de posición después de revisar las pruebas y reconocer sus errores. Los integrantes del Comité deberán mostrar esa misma libertad de criterio y explicar las razones de su elección ante el país, incluso cuando deban contrariar a quienes promovieron sus nombres. Allí se verá si la renovación abre el camino hacia una justicia capaz de proteger al ciudadano frente al poder o conserva los antiguos vicios y las lealtades partidistas.
La independencia del nuevo TSJ comienza por la de quienes lo escogen.








