“La amnistía general propuesta busca la convivencia y la paz entre los venezolanos y las venezolanas», afirma la Exposición de Motivos de la Ley de Amnistía que hoy se discute en la Asamblea Nacional. Para que esa declaración no se reduzca a un recurso retórico destinado a capear el temporal político, debe estar acompañada de decisiones inmediatas, integrales y coherentes.
Resulta imprescindible desmontar el andamiaje legal que durante años ha servido para perseguir a la disidencia política. Normas como la Ley contra el Odio, la Ley Orgánica Simón Bolívar, la Ley de Fiscalización de las ONG y la Ley Antibloqueo —entre otras— han operado, en la práctica, como herramientas de judicialización del adversario. Mientras ese entramado permanezca intacto, cualquier amnistía será necesariamente insuficiente.
A ello se suma la urgencia de reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y eliminar la facultad administrativa de inhabilitar políticamente a ciudadanos, impidiéndoles participar en igualdad de condiciones y en libertad en procesos electorales. La reconciliación que se proclama debe traducirse en hechos verificables: una sociedad sin presos políticos y sin inhabilitados constituye su punto de partida.
Del mismo modo, no puede seguir utilizándose el Código Penal para calificar como “terrorismo” la disidencia política. La imputación de delitos como asociación para delinquir, instigación al odio o terrorismo a manifestantes y dirigentes civiles evidencia un uso expansivo y desnaturalizado del derecho penal; y esto exige una revisión perentoria.
Para comprender la raíz de esta práctica conviene mirar más allá de las normas y atender a la lógica política que la inspira. La doctrina ha denominado este fenómeno como “derecho penal del enemigo”, concepto desarrollado por Günther Jakobs, según el cual el Estado deja de tratar a ciertas personas como ciudadanos titulares de derechos y pasa a considerarlas enemigos a neutralizar. En ese esquema, el adversario no es juzgado por lo que hace, sino por lo que representa o piensa.
Esa visión tiene antecedentes teóricos precisos. Carl Schmitt formuló la política como una relación binaria entre “amigo” y “enemigo”. Cuando esta lógica se traslada al campo jurídico, el derecho deja de ser un sistema de garantías para convertirse en un instrumento de exclusión y persecución. La historia ofrece un ejemplo extremo: lo ocurrido en la Alemania nazi, cuando las categorías jurídicas del sistema romano-germánico fueron desplazadas por un orden en el que la voluntad del Führer y el programa del partido sustituyeron a la Constitución de Weimar, mientras el juez independiente era reemplazado por operadores alineados con la ideología oficial. En los autoritarismos modernos, esa voluntad la encarna el autócrata de turno y sus seguidores que se apoyan en el discurso épico para descalificar y amedrentar.
La enseñanza histórica es inequívoca: cuando el poder político define a sus adversarios como enemigos, el derecho pierde su función protectora y se convierte en un mecanismo de represión. Y lo asombroso es que el enemigo se define por la capacidad de pensar distinto. Por ello, la derogación de este tipo de normas debe avanzar de forma simultánea con una reforma judicial profunda, capaz de garantizar que el discurso político encuentre respaldo en acciones concretas. Sin ajustes efectivos en el marco jurídico vigente, la amnistía no podrá materializar la convivencia y la paz que proclama.
Este debate sobre la Ley de Amnistía, además, vuelve a poner en evidencia el denominado “mito de la ley”: la idea de que los problemas políticos y sociales se resuelven simplemente dictando normas, como si la sola existencia de la ley garantizara su justicia. En realidad, lo decisivo no es quién la redacta, sino quién la interpreta y aplica, porque es el juez quien otorga sentido real a la letra de la ley. La aplicación del derecho no es un acto mecánico, sino una tarea de razonamiento y criterio.
La amnistía requiere —hay que insistir en ello— de jueces y fiscales intelectualmente idóneos, autónomos e independientes. Más que la lista de beneficiarios importa que el órgano jurisdiccional, mediante una interpretación amplia del derecho a la defensa, proteja a todos los perseguidos políticos, estén o no incluidos en una lista.
De allí que resulte inevitable ampliar el debate hacia la situación de las instituciones del sistema de justicia en Venezuela. Sin jueces y fiscales autónomos no será posible garantizar los derechos de los ciudadanos.
Aprobar una ley es apenas un paso; asegurar su aplicación imparcial es el verdadero desafío. En última instancia, no se trata solo de leyes, sino de restaurar la confianza de los ciudadanos en que el derecho volverá a protegerlos por igual. La amnistía supone un olvido legal de los hechos que constituyen delito; pero esa decisión jurídica no puede ni debe traducirse en amnesia colectiva. En definitiva, reconciliar al país exige que el derecho pueda servir a la convivencia y no a la exclusión.
Ramón Escovar León










