Promulgan la Ley de Régimen Especial de Arrendamiento de Vivienda para dinamizar el mercado inmobiliario en Venezuela

Promulgan la Ley de Régimen Especial de Arrendamiento de Vivienda para dinamizar el mercado inmobiliario en Venezuela

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.065, de fecha 7 de agosto de 2026, fue oficializada la Ley de Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a la Vivienda. El nuevo cuerpo normativo busca incentivar y reactivar el mercado de alquileres en el país mediante un marco jurídico equitativo que equilibre la protección del arrendatario con el resguardo del derecho a la propiedad privada.

La legislación sitúa la autonomía de la voluntad de las partes como eje fundamental, promoviendo relaciones contractuales basadas en la negociación directa, el respeto mutuo y la seguridad jurídica.

Claves principales del nuevo marco legal

  • Formalización del contrato: Los acuerdos deben suscribirse por escrito en formato privado, siendo optativa su autenticación ante notaría pública.

  • Pagos en divisas y moneda nacional: Se autoriza pactar el canon de arrendamiento en moneda extranjera. De acordarse el pago en bolívares, se tomará como referencia la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

  • Fijación y ajuste del canon: El monto del alquiler se determinará por mutuo acuerdo entre las partes. La tarifa no podrá ajustarse durante la vigencia del contrato, permitiéndose su revisión únicamente al momento de la renovación o prórroga.

  • Depósito de garantía: Se establece un tope máximo equivalente a tres (3) meses de canon de arrendamiento.

  • Uso exclusivo: Los inmuebles bajo este régimen deberán destinarse únicamente a fines residenciales.

  • Derecho de preferencia (Oferta de venta): Si el propietario decide vender el inmueble, estará obligado a ofrecerlo prioritariamente al inquilino, siempre que este acumule más de dos años en la propiedad y se encuentre solvente en los pagos del alquiler y servicios.

  • Notificaciones digitales: Se valida el uso de correos electrónicos y medios digitales para comunicaciones oficiales entre las partes, siempre que las direcciones estén estipuladas explícitamente en el contrato.

  • Mecanismos de desalojo: La restitución del inmueble o desalojo solo podrá ser ordenada por un Tribunal de Municipio o mediante un tribunal arbitral, requiriendo en este último caso la ejecución del laudo ante la vía judicial competente.

Especialistas del sector inmobiliario destacan que este instrumento legal representa un punto de inflexión para reactivar la oferta de alquileres residenciales. Ante la entrada en vigor de la norma, sugieren a propietarios e inquilinos revisar en detalle su articulado y contar con asesoría legal o técnica especializada para garantizar transacciones seguras.

Por bancaynegocios.com

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