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Pasaporte venezolano tendrá una vigencia de 10 años y las prórrogas cinco

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Pasaporte venezolano tendrá una vigencia de 10 años y las prórrogas cinco


 Mediante la Gaceta Oficial número 42.092, el Decreto 4.571 establece el reglamento parcial que regularán las normas de la expedición, renovación y prórrogas del pasaporte venezolano.

 

 

Asimismo, en el artículo 24 de la Gaceta explica que la vigencia del pasaporte estará de acuerdo a los siguientes casos:

 



1.- Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a

tres (3) años de edad.

 

2.- Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y

adolescentes mayores de tres (3) años y menores de

dieciocho (18) años de edad.

 

3.- Diez (10) años de vigencia para los venezolanos y

venezolanas a partir de los dieciocho (18) años de edad.

 


Además, en el artículo 25 explica que el pasaporte venezolano tendrá que ser expendido en un lapso de 30 días hábiles, “contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos. Y de la toma del registro facial del o de la solicitante, prevista en este Reglamento”, se lee en la Gaceta.

 

 

Gobierno decreta desechos y residuos “material estratégico susceptible de reciclaje”

 


Mediante la Gaceta Oficial número 42.092, con fecha del 22 de marzo de 2021, en el decreto 4.445 se declara para el desarrollo de la economía nacional, los desechos y residuos se empezarán a denominar como “material estratégico susceptible de reciclaje”.

 

 

Entre estos desechos y residuos, se encuentran los materiales «metálicos, ferrosos, de aluminio, cobre, hierro, bronce. Acero, níquel u otro tipo de metal, la chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica en cualquier condición. Así como los residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria, producto del reciclaje de papel y cartón en cualquier condición», se lee en la Gaceta.

 

 

Esta resolución está constituida a la Comisión de contrataciones del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

 

 

A la vez, estará encargada de la “selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de obras. Adquisición de bienes y prestación de servicios”, dice.

 

 

Igualmente, “respetando los principios de economía, planificación transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia. Garantizados en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento”, expresa el texto.

 

 

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