Orlando Vierta Blanco: Salvando a Citgo: Un alter ego [I]

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Orlando Vierta Blanco: Salvando a Citgo: Un alter ego [I]

También es menester destacar que durante el procedimiento arbitral se han presentado todas las defensas disponibles, para buscar la nulidad o revertir el laudo

La saga judicial que ha puesto en riesgo los activos internacionales de Venezuela—especialmente Citgo Petroleum Corporation, su filial más valiosa en el extranjero—tiene raíz en una serie de expropiaciones decretadas durante el gobierno del fallecido presidente Hugo Chávez entre 2007 y 2012. Estas expropiaciones, que afectaron a empresas extranjeras en sectores estratégicos como petróleo, minería y electricidad, motivaron demandas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) una institución del Banco Mundial y luego ante Cortes en EEUU.

El destino de CITGO está comprometido. También Maduro la hipotecó ilegalmente a CITGO en 2016 con garantías prendarias [canje de deuda] a Bonistas [2020] y a Rusia [Rosneft]. Pero existen fundamentos jurídicos y políticos que podrían salvarla.

Antecedentes. Cronología de un despojo.

Los procedimientos arbitrales y judiciales contra Venezuela se convirtieron en embargos y acciones judiciales injustas contra CITGO por considerarla alter ego de la república [explicación infra]. Crystallex International Corporation (Canadá) demandó a Venezuela por la expropiación de su participación en el proyecto minero Las Cristinas, uno de los mayores yacimientos de oro en América Latina [2008]. Por su parte ConocoPhillips (EE.UU) demandó por la nacionalización de sus activos en la Faja Petrolífera del Orinoco [2008]. ¿Cómo llegan estos reclamos a convertirse en demandas contra CITGO?

El principal juicio por su importancia y amenaza directa sobre la propiedad de Citgo, es el denominado “Crystallex III”. El reclamo judicial nace como consecuencia de las expropiaciones ejecutadas por parte de la República [Chávez/ Ministro de Minas Rodrigo Cabezas Revoca Concesión Minera Febrero 2008, en la mina Las Cristinas], Crysallex obtiene un laudo condenatorio (2016) por un monto de US$ 1.200 millones de dólares más intereses [proceso ejecutado desde 2011] contra de Venezuela.

El 14/08/2017, Crystallex presentó una solicitud ante la Corte de Distrito de Delaware para embargar las acciones de PDVSA en PDV Holding. Crystallex alegó que PDVSA [que no es la persona jurídica condenada por el citado laudo] es supuestamente el alter ego (otro yo) de la República, por lo que sus bienes están sujetos a embargo y ejecución a fin de satisfacer sentencias emitidas contra Venezuela.

El 23/08/2018 la Corte de Distrito de Delaware (a cargo del Juez Leonard P. Stark) emitió la orden de embargo solicitada sobre la base que PDVSA era el alter ego de la República. En este proceso se discutió si la Corte de Delaware tenía jurisdicción sobre PDVSA, que en principio tiene inmunidad soberana por ser una instrumentalidad de un Estado, según la Ley sobre Inmunidad Inversiones Soberanas Extranjeras de EEUU [FSIA en inglés]. La Procuraduría Especial y la Junta Ad hoc de PDVSA [Gobierno Interino/2019] apelaron la decisión sobre alter ego dictada por la Corte de Delaware en 2018. El caso llegó hasta la Corte Suprema de los EE.UU. Lamentablemente la Corte de Apelaciones de Delaware confirmó la jurisdicción y la CSJ de EEUU no revisó el recurso denominado Certiorari.

El hecho que la corte haya determinado jurisdicción sobre PDVSA tampoco implica que las acciones que posee PDV Holding en Citgo son embargables. Al respecto los abogados de Venezuela (República y PDVSA) sostuvieron que deben aplicarse la ley del Estado de Delaware, que disponen que para embargar bienes de una sociedad bajo la tesis de que es alter ego, se aplican criterios más exigentes que los del Derecho Consuetudinario Federal (caso Bancec), y específicamente, se exige que además del control de una empresa o entidad sobre la otra, “se debe demostrar que ese control comporta un fraude o un perjuicio injusto, cuestión que ni siquiera fue alegada por Crystallex”. Como veremos infra, resolver este alegato aún está pendiente.

En el año 2020 [Trump I] el gobierno de EE.UU presentó declaraciones de interés en favor de Venezuela, solicitando a la Corte de Delaware que se “abstenga de autorizar una subasta del activo extranjero más grande e importante de Venezuela”. A pesar de ello, el 14/01/2021 la Corte de Delaware desestimó las mociones para anular o levantar el embargo y ordenó designar a un auxiliar judicial denominado «Maestro Especial» para dirigir el proceso de venta forzosa de las acciones embargadas. Esta decisión también fue apelada y conocida por la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito. El 18/01/2022, la Corte III de Apelaciones negó la apelación, pero no por falta de mérito, sino por concluir “que sólo tendrá oportunidad para tratar la apelación relativa a la aplicación de la Ley de Delaware cuando se ordene la venta definitiva de las acciones embargadas”. Importante: Esto significa que aún existe la posibilidad de que este alegato sea valorado en una apelación, si se acuerda la venta forzosa de las acciones.

Debemos destacar que conforme a la Ley de Delaware los bienes de PDVSA no son embargables para satisfacer las obligaciones de la República porque aún demostrado el alter ego, debe mediar una conducta fraudulenta del otro yo o entidad espejo de la obligada y mediar la autorización de una licencia OFAC sobre el traspaso después de la subasta […]

ConocoPhillips por su parte [expropiada en 2008 mediante decreto de expropiación de Hugo Chávez, donde quedan forzosamente en manos del gobiernos los proyectos de Hamaca. Petrozuata y Corocoro] obtuvo un laudo de más de 8.000 millones de dólares. También procesó segundo caso paralelo en la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) donde logró otro laudo favorable de más de 2.000 millones de dólares.

Desde entonces [Trump I]-decíamos-el Departamento del Tesoro de EE.UU a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) ha intervenido para proteger temporalmente a Citgo, prohibiendo ejecuciones forzadas sin licencia previa. Estas medidas han sido renovadas parcialmente. Pero en Mayo 2023 el gobierno de EE.UU [Biden] declaró que no impediría la venta de acciones si se daban ciertas condiciones legales. Crystallex y ConocoPhillips tienen prioridad en el orden de cobro. Otros acreedores se sumaron mediante proceso “Additional Judgment Creditors” ante la Corte de Delaware.

El Gobierno Interino de Guaidó. No hay Alter Ego.

La decisión [Alter Ego de Guaidó 23/6/23] fue apelada. En fecha 7/7/2023 la Corte de Apelaciones del III Circuito negó la apelación ejercida por Venezuela, confirmando la existencia de alter ego, aplicando supuestos factores Bancec. Pero a diferencia del Juez de Distrito, la decisión de alzada tomó en cuenta las acciones de Maduro en Venezuela-sic-haciendo caso omiso al desconocimiento de ese gobierno por EE.UU y demostrando un análisis pobre y débil sobre la supuesta injerencia del Gobierno de Guaidó, que no evidencia control cotidiano sobre Citgo. PDVSA interpuso el referido Certioraris ante la CSJ de EEUU, que no fue admitido a trámite.

Vale destacar que según la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes Federales de EE.UU, existen cinco (5) elementos para determinar si un ente es instrumentalidad o alter ego de otro: (1) el nivel de control económico por parte del gobierno; (2) si las ganancias de la entidad van al gobierno; (3) el grado en que los funcionarios del gobierno administran la entidad o tienen una participación en sus asuntos diarios; (4) si el gobierno es el beneficiario real de la conducta de la entidad; y 5) si la adhesión a identidades separadas daría derecho al Estado extranjero a beneficiarse de los tribunales de los EEUU, eludiendo al mismo tiempo sus obligaciones.

Ninguno de estos componentes eran vinculantes al Gobierno Interino, por lo que todos los acreedores que demandaron después del 2019 no han debido ser incorporados a la “lista de ajustes de demandantes”.

Aun siendo denegado el Writ of Certioraris ante la CSJ de EE.UU, la Junta Ad Hoc de PDVSA ejerció un último y excepcional recurso denominado “rehearing”, en fecha 12/01/2024. Adicionalmente, el 16/01/2023 se remitió comunicación a la OFAC a los fines de solicitar información con respecto a posibles autorizaciones o licencias otorgadas por este organismo al gobierno interino para el acceso a los fondos y cuentas bancarias de PDVSA en EE.UU [demostrando que no existe tal control o inherencia]. La respuesta de la OFAC evidenciaría los errores fácticos de las sentencias recurridas y pudieran haber servido para acompañar el “rehearing”. Lamentablemente, no hubo respuesta. Se cerró la posibilidad de interponer el “rehearing”.

Se abrió el boquete: más acreedores.

Luego de la orden inicial de embargo en el caso Crystallex [2018] otros acreedores que han obtenido sentencias en contra de la República, las registraron en Delaware para invocar la existencia del alter ego ya declarado sobre PDVSA y solicitar embargo sobre las acciones de PDV Holding o adjuntar sus sentencias al proceso de venta.

El 12/12/2019 la Corte de Delaware [Hon. Juez L.Stark determinó que no existía cosa juzgada (“estoppel colateral”) a partir del caso Crystallex, sino “que los demás acreedores de la República debían demostrar la existencia de alter ego en el período relevante”. Esto significa que los nuevos demandantes deben probar el alter ego entre presentación de la solicitud de embargo y la decisión [demostrar alter ego durante Gobierno Interino de Juan Guaidó]. Debido a la determinación «del periodo relevante”, el caso Crystallex no beneficia automáticamente a los nuevos acreedores demandantes de la República post 2018 [fecha que se confirma el alter ego en favor de la primera demandante Crystallex]. Cada caso [ulterior] debe probar la existencia de alter ego entre la República y PDVSA. Esto lucía favorecer la defensa de Venezuela (PDVSA y República) porque una cosa fue la injerencia de Chavez y Maduro en el control de Citgo y otra la del G.I. [que jamás dispuso de recursos ni controles sobre CITGO para validar la tesis de Alter Ego]. Así el Juez Stark [al confirmar Alter Ego de Guaidó de forma injusta] abrió un boquete para que nuevos acreedores, pero también el pronunciamiento del Gobierno de EEUU [Mayo/Biden.2023] a través de la OFAC [Ver supra].

El ex presidente Joe Biden a través del Departamento del Tesoro [OFAC], declaró que no impedirá venta forzosa de CITGO. Así una II ola acreedores (6) que habían obtenido sentencias en contra de la República, solicitaron embargo las acciones de PDVH […] En fecha 23/6/2023, la Corte de Distrito de Delaware declaró que aún bajo el gobierno interino de Guaidó encontraba evidencia de alter ego (*basado análisis [a nuestro juicio inapropiados] de la Constitución Nacional; el Estatuto de la transición; declaraciones de prensa y en artículos de RRSS, más falsas conclusiones sobre “acceso” a los fondos de PDVSA). Así ordenó los nuevos embargos solicitados.

Un criterio a nuestro juicio insuficiente e incorrecto [Delaware] que más tarde [Junio 2025] es contrariado por la Corte del Distrito Sur de NY [Caso Girad Street contra PDV Holding]. En entregas ulteriores, daremos detalle de este impacto.

Y sigue. Citgo una empresa abusada e ilegalmente hipotecada

Después de las primeras 8 demandas, otras 11 nuevas mociones solicitan órdenes de embargo contras las acciones de CITGO. En estos casos la República y PDVSA también se opusieron a los embargos y a la tesis del alter ego oponiendo principalmente la defensa [recurrente] que debe aplicarse la ley de Delaware [aún pendiente de valorar] si se ordena remate forzoso de CITGO.

El Juez Stark resolvió las referidas mociones acordando los nuevos embargos sobre bienes de PDVSA en favor de nuevos acreedores, bajo la misma tesis del alter ego. En esta decisión la Corte [Stark] determinó que no debe aplicarse la Ley de Delaware sino el estándar del Derecho Consuetudinario (jurisprudencia up supra* un nuevo boquete) para determinar el alter ego (caso Bancec), incluso para determinar los bienes a ser embargados. Aplicar la tesis de alter ego siguiendo criterio de jurisprudencia o derecho consuetudinario o aplicando la Ley de Delaware [que expresamente excluye de embargo a empresas que siendo alter ego, son una instrumentalidad aparente o fachada para defraudar o desentenderse obligaciones originarias del otro yo lo cual NO es el caso de CITGO] está por definirse.

También es menester destacar que durante el procedimiento arbitral se han presentado todas las defensas disponibles, para buscar la nulidad o revertir el laudo. En octubre de 2023 se presentaron los argumentos orales, y el 15 de diciembre 2023 las partes presentaron su declaración de costos. Sin embargo a pesar de las alegaciones de haberse violado el debido proceso a Venezuela, lo que constituye una causal de nulidad conforme a las reglas del CIADI, el tribunal superior arbitral desestimó la apelación, no quedando más recursos. Los laudos arbitrales no pueden ser recurridos ante los Tribunales [Ver Convenio de Washington 1965 Artículo 53[1] «La sentencia dictada por el tribunal arbitral será obligatoria para las partes y no estará sujeta a ningún recurso o apelación salvo lo dispuesto en esta convención». Las excepciones del Artículo 52 establece: Casos Corrupción, falta de motivación, exceso de poder, Falta de constitución del tribunal, Violacion grave de normas fundamentales. Venezuela ejerció este recurso ante el Comité de anulación [aplicando excepción artículo 52]. Pero en abril de 2021 el citado Comité, rechazó el recurso [Caso Crystallex] y en septiembre de 2022 niega la nulidad del laudo Conocophillips].

Para 2018 CITGO (su propietaria directa, Citgo Holding) había sido empeñada al 100% de manera inconstitucional por Maduro. Las acciones de su propietaria indirecta [PDV Holding] estaban embargadas, por el actuar irresponsable e ilícito de Chávez y de Maduro. Existían obligaciones que comprometían a la empresa refinadora (directamente) en un 100%, y a su propietaria, PDV Holding en 50,1% adicional. Lo que llevó a un embargo a PDVSA para ejecutar una sentencia (laudo) contra la República y a que el Gobierno de los EE.UU autorizara la ejecución de la prenda sobre el 50,1% de las acciones de PDV Holding en Citgo. Pero aquí corre otra historia….

Las prendas irritas por inconstitucionales sobre las acciones de CITGO comporta otro capítulo cuyo análisis lo haremos en nuestra II entrega: Salvando a CITGO. Una Hipoteca chimba.

 

Orlando Viera Blanco

 

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