En casos como el de Evo Morales (2019), México ofreció asilo y coordinó el traslado aéreo incluso en contra de la voluntad de otros Estados (Bolivia, en ese momentoLa negativa del gobierno de Venezuela de conceder salvoconductos a ciudadanos venezolanos asilados en la Embajada de Argentina en Caracas, representa una preocupante violación de normas del Derecho Internacional. Esta situación no sólo vulnera el principio de inviolabilidad de las misiones diplomáticas, sino también derechos fundamentales reconocidos en tratados multilaterales que Venezuela ha ratificado.
Existen casos en los cuales cubanos o afectos [o no] al régimen de los Castro, han recibido los beneficios del derecho de asilo, una protección del orden público internacional, que no mira ideologías.
Historia de un asilo convertido en pesadilla.
Ciudadanos venezolanos han buscado protección en la Embajada de Argentina en Caracas, amparándose en el derecho internacional que permite a las embajadas ofrecer refugio temporal frente a persecuciones políticas. Magalli Meda, ex Jefe de Campaña de Maria Corina Machado; Claudia Macero, Coordinadora de Prensa/Vente; Humberto Villalobos, Coordinador Electoral/Vente; Omar Gonzalez Moreno Jefe de Campaña Estado Anzoátegui y Pedro Urruchurtu, Coordinador de RRII/Vente, son lo asilados.
Argentina les concedió asilo diplomático conforme a la Convención De Viena sobre Relaciones Diplomáticas [CVRRDD/1961]] y la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático [1954]. Sin embargo, Venezuela se niega a emitir los salvoconductos que les permitirían abandonar el país de forma segura.
La Convención de Viena sobre RRDD (1961) establece en su artículo 22 la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y el deber de protefer su integridad y dignidad […] siendo que el ingreso o bloqueo de personas en la embajada sin consentimiento del Estado acreditante constituye una violación.
El Artículo 41 ejusdem impone deberes de no intervención, siendo que la negativa a facilitar la salida una transgresión a este principio. La Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 1954) provee la protección de los asilados por el estado acreditado y el derecho a obtener salvoconductos por el estado acreditante. El artículo 2 reconoce el derecho al asilo diplomático en casos de persecución por motivos políticos. El artículo 5 obliga al Estado territorial (Venezuela) a conceder salvoconductos si se ha otorgado asilo, salvo que exista un proceso judicial en curso y garantizado. El artículo 12 considera un incumplimiento grave al tratado la negativa a emitir salvoconductos.
A la par de negar la salida segura del país, los asilados en la Embajada de Argentina, han sido sometidos a serios actos de hostigamiento, amenazas, presión e intimidación psicológica; más asedio policial por cuerpos de seguridad del Estado [amenazando con entrar a la sede]; restricciones de agua, luz, alimentos, medicamentos; tratos vejatorios, degradantes e inhumanos que afectan la seguridad, integridad y dignidad de los asilados.
Uno de los aspectos más sorprendentes ha sido el silencio de los cuerpos diplomáticos acreditados en Venezuela y de instituciones como la Iglesia Católica, El Nuncio Apostólico [Decano de la diplomacia universal y de la Santa Sede], más altos funcionarios de NNUU como la S/G y Comisiones del sistema universal de DDHH, quiénes se han reducido a la retórica sin acometer un exhorto contundente y continuo al régimen. La Cruz Roja por fin, se dignó a aparecer y prestar asistencia.
De Convención Americana sobre DDHH (Pacto de San José de Costa Rica). Otras denuncias y organismos competentes
El Artículo 22.7 de la convención del Pacto de San José de Costa Rica establece que “toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución”. Negar la posibilidad de ejercer este derecho, a través del bloqueo de salvoconductos, también constituye una violación flagrante de este tratado.
El asilo diplomático ha sido reconocido como una práctica establecida en América Latina. Las víctimas de estas violaciones pueden acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y solicitar medidas cautelares. También solicitar amparo internacional ante el Alto Comisionado de las NNUU para los Refugiados (ACNUR) o presentar denuncias individuales ante el Comité de DDHH de la ONU por violación del derecho a salir del país.
La retención de ciudadanos venezolanos en la Embajada de Argentina en Caracas, habilita a Argentina a activar su jurisdicción universal sobre crímenes de lesa humanidad además de recurrir a la OEA, denunciando la violación de los tratados de marras. Urge una respuesta coordinada del Estado Argentino y Brasil [país custodio de la sede diplomática argentina en Caracas] ante los organismos internacionales y la comunidad jurídica regional para proteger el principio de asilo, los derechos fundamentales de los refugiados y los derechos vinculados a las sedes diplomáticas.
Algunos casos emblemáticos de asilados atrapados en embajadas por negativa de salvoconductos.
Julian Assange–Embajada de Ecuador en Londres-(2012-2019). El fundador de WikiLeaks se refugió en la Embajada de Ecuador en Londres para evitar su extradición a Suecia y posteriormente a EEUU. El Reino Unido se negó a otorgar un salvoconducto, alegando que Assange violó las condiciones de su libertad bajo fianza. Assange pasó siete años dentro de la embajada sin poder salir, hasta que Ecuador retiró el asilo y permitió su arresto.
El expresidente peruano Alan García solicitó asilo en la Embajada de Uruguay en Lima [2018], alegando persecución política por un proceso judicial en su contra por corrupción. Aunque estuvo unos días en la embajada, Uruguay negó el asilo, argumentando que no había evidencia de persecución. García abandonó la embajada, fue sometido a restricciones judiciales y finalmente se suicidó al momento de ser arrestado en 2019.
Manuel Rosales también se asiló en la Embajada de Perú en Caracas (2009). El opositor venezolano, buscó asilo en la Embajada de Perú en Caracas, alegando persecución por motivos políticos. Venezuela se negó a reconocer el asilo y entregar el salvoconducto. Rosales escapó clandestinamente de Venezuela y llegó a Perú.
Hilda Molina-neurocirujana cubana-se asiló en la Embajada de Argentina en Cuba (años 90 y 2000). Pidió permiso para salir de Cuba y reunirse con su familia en Argentina. El gobierno cubano le negó el permiso de salida durante años, aunque se encontraba alojada temporalmente en la sede diplomática argentina. Tras años de presiones diplomáticas, pudo finalmente salir de la isla en 2009.
Más de 100 ciudadanos cubanos buscaron refugio en la Embajada de Panamá en La Habana [1989] durante una crisis interna. El gobierno Cubano negó el ingreso de suministros y negó la salida de los asilados. Tras semanas de negociaciones, algunos fueron autorizados a salir y otros fueron detenidos. Otra grave violación del principio de inviolabilidad diplomática y el derecho de asilo.
Casos de asilo en Embajadas en Cuba.
El 1 de abril de 1980 seis cubanos irrumpieron en la embajada de Perú en La Habana. Tras este incidente, el gobierno cubano retiró la protección policial de la embajada, lo que permitió que más de 10,000 cubanos se refugiaran en sus instalaciones. Este evento desencadenó el éxodo del Mariel [Marielito], durante el cual más de 125,000 cubanos emigraron a EEUU.
Entre mayo de 1979 y enero de 1980, varios cubanos intentaron asilarse en la embajada de Venezuela en La Habana. Estos intentos incluyeron irrupciones forzadas y enfrentamientos con la policía cubana. Rondón Lobera fue el embajador de Venezuela en Cuba durante el gobierno de Herrera Campíns. La mayor parte de estos intentos de asilo, se encontró físicamente en Caracas. Hubo numerosos heridos y fallecidos tratando de irrumpir en la embajada. Este año se registraron muchos incidentes similares de cubanos descontentos tratando de asilarse en Embajadas en Cuba. El Marielito, decíamos, fue «el corolario» […] En 1980, un grupo de 29 cubanos, incluyendo ex oficiales del ejército, ocupó la embajada de Ecuador en La Habana armados con metralletas y granadas, solicitando asilo político. Tras negociaciones, el embajador ecuatoriano les concedió asilo y se iniciaron gestiones para su salida del país .
En septiembre de 1993, once cubanos se refugiaron en la embajada de México en La Habana solicitando asilo. Aunque inicialmente el gobierno cubano se mostró reacio, finalmente permitió su salida del país, marcando un precedente significativo en su política migratoria .
El ex ministro del gobierno de Carlos Prío Socarrás-último presidente cubano electo democráticamente-[1948-1952] Sánchez Arango, se asiló en varias embajadas en La Habana tras el golpe de Estado de Fulgencio Batista en 1952. Posteriormente, en 1960, se refugió en la embajada de Ecuador tras oponerse al gobierno de Fidel Castro, antes de exiliarse definitivamente. Es pertinente subrayar que el derecho de asilo no sabe de ideologías y quienes hoy lo violan, mañana pueden necesitarlo.
El Derecho Comparado y el Derecho Internacional convertido en jarrón chino.
El Artículo 5 de la referida Convención sobre Asilo Diplomático [Caracas, 1954] reza: “El Estado territorial podrá exigir que el asilado salga del país en el más breve plazo posible, y está obligado a otorgar el salvoconducto necesario.” Revisemos algunas sentencias jurisprudencias notables.
Víctor Raúl Haya de la Torre-líder opositor peruano-se refugió en la Embajada de Colombia en Lima. Perú negó el salvoconducto. La Corte Internacional de Justicia [CIJ/opinión de 1950] reconoció que el asilo otorgado por Colombia no era obligatorio para Perú, pero subrayó “que la permanencia indefinida de un asilado en una embajada contraviene el espíritu de cooperación internacional”.
La CIJ en su sentencia de 1951 afirmó que si el Estado territorial no acepta el asilo, debe permitir la salida del asilado bajo condiciones seguras, aunque no reconozca formalmente el asilo. La negativa indefinida a otorgar el salvoconducto es considerada contraria a las normas de cortesía y respeto entre Estados.
Otras Opiniones consultivas de la CIDH (especialmente en la OC-21/14 sobre derechos y garantías de los migrantes) han sostenido que el derecho de asilo forma parte del corpus iuris del derecho internacional de los DDHH. Esto obliga a los Estados a garantizar condiciones efectivas para su ejercicio, incluyendo la salida del país cuando el asilo ya ha sido otorgado.
La CIDH ha reiterado que impedir la salida de asilados o refugiados por medios administrativos o políticos, constituye una forma de detención arbitraria y vulneración de DDHH fundamentales. La CIDH condenó la práctica de negar salvoconductos o impedir la salida de ciudadanos cubanos que ya contaban con asilo otorgado por otros países, llamando a respetar el principio de efectividad del asilo.
Colombia reconoce el asilo diplomático plenamente. México tradicionalmente ha sido protector del derecho de asilo. En casos como el de Evo Morales (2019), México ofreció asilo y coordinó el traslado aéreo incluso en contra de la voluntad de otros Estados (Bolivia, en ese momento). Chile y Uruguay también son firmantes de la Convención de 1954. Tienen precedentes en los cuales han interpuesto acciones internacionales cuando el salvoconducto fue negado a asilados en embajadas.
Muchos de los principios aplicables y derivados del derecho de asilo, han sido ignorados deliberadamente por la conducta contumaz de negar los salvoconductos. El principio de no devolución (non-refoulement) que obliga a no devolver a personas a países donde puedan sufrir persecución o trato inhumano, es parte integral del derecho de salvoconducto. El principio de Buena fe en el cumplimiento de tratados (pacta sunt servanda) queda colgado en la repisa, por la negativa arbitraria a cumplir con la emisión de salvoconductos. La inviolabilidad de las misiones diplomáticas y el respeto a la dignidad de sus representantes o asilados por parte del Estado receptor, tensiona y vulnera la inmunidad de la sede diplomática, protegida por la tantas veces mencionada Convención de Viena RRDD [1961].
Los derechos de asilo, salvoconducto, inmunidad diplomática y no devolución no son discrecionales. Son DDHH y diplomáticos indeclinables que deben ser respetados por los estados sin miramiento político, acoso ni condicionamiento territorial. Quienes hoy lo violan mañana pueden ser víctimas y requerir del derecho a refugio. Tomen consciencia.
La penosa y delicada situación a la que han sido sometidos los venezolanos asilados en la embajada de argentina obliga un pronunciamiento en bloque de activistas de DDHH, Amnistía Internacional, Human Rights, OEA, ONU, ACNUR, ACDHNU, NGOs; estados aliados y democráticos, así como el abocamiento de Cortes/Comisiones Internacionales de tutela de DDHH.
Como lo expresó Magalli Meda-una de las asiladas-esta situación puede terminar en una grave tragedia. No es una exageración: la vida de estos compatriotas está en peligro, precisamente en momentos que el mundo calla, estruendosamente. Y se nos fue Fernando…¡Elevemos nuestra voz!
Orlando Viera-Blanco
@ovierablanco