La expresión “run de country’ [gobernar el país] no significa una tutela de dominio e intervención. Es una condición de coparticipación en la toma de decisiones tradicionales, que aseguren estabilidad y recuperación
Venezuela ante el quiebre del Estado cooptado y la oportunidad de una transición democrática, entra en una etapa de sensibles desafíos. No es un falso dilema entre el uso o la continuidad de la fuerza y la restauración inmediata del estado de derecho. Es la implementación de un plan político complejo, ordenado y vigilado, para acometer una restitución que no sólo es institucional sino es profundamente ética, cultural y social.
Uno de los errores recurrentes en el debate sobre Venezuela ha sido reducir cualquier acción internacional contundente a una dicotomía simplista: intervención militar o inacción diplomática. La historia del derecho internacional y de la seguridad estratégica demuestra que existe una tercera vía, el enforcement internacional. Una modalidad excepcional, limitada y jurídicamente defendible de uso de la fuerza-distinta de la guerra-orientada a hacer cumplir normas fundamentales frente a amenazas criminales transnacionales.
Bajo esta lógica, el uso de la fuerza es persuasivo, selectivo y puntual. Logrado objetivos de captura o cese de actividades criminales, la transición de un estado devastado por un modelo de poder totalitario y violento, comporta progresividad, decantamiento, orden y pragmatismo.
Venezuela no plantea hoy un problema clásico de soberanía, sino uno más complejo y peligroso: la captura del Estado por criminales con proyección internacional, dedicados al narcotráfico, al financiamiento ilícito y a la cooperación con actores terroristas [fundamentos legales de la acusación formulada por la Fiscalía de EEUU]. En este contexto, la pregunta es hasta dónde llega el uso de la fuerza [cómo, contra quién y con qué límites] y donde comienza la racionalidad política, la estrategia restitutiva y la construcción de un pacto de gobernabilidad transicional, conductor del restablecimiento definitivo de la constitucionalidad, la democracia y las libertades públicas.
Legítima defensa y crimen transnacional: el marco jurídico olvidado.
El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas reconoce el derecho inherente a la legítima defensa, no sólo frente a ejércitos regulares, sino ante amenazas reales, continuas y atribuibles. Desde los atentados de Sep-11-2001, la doctrina internacional ha evolucionado hacia el estándar de los Estados “unwilling or unable”: cuando un Estado no quiere o no puede impedir que su territorio sea usado como plataforma de agresión criminal, la comunidad internacional—o el Estado directamente afectado—puede actuar de forma proporcional y limitada. Autores como Michael Schmitt y Harold Koh han explicado cómo esta doctrina se aplica a amenazas asimétricas, especialmente cuando existe colusión entre el poder político y redes criminales. Venezuela encaja con precisión en esta categoría: no se trata de fallas institucionales aisladas, sino de una simbiosis muy peligrosa por inabordable e inasible, entre estado y delito. El narcotráfico, el terrorismo y la pérdida del control de la legalidad, generan un perverso sistema de inmunidad en funcionarios convertidos en facilitadores y perpetradores crímenes de lesa humanidad y delitos internacionales. En este terreno la autodefensa y el deber de proteger merecen una visión evolutiva de su concepto, dimensión y aplicación.
El narcotráfico, como señalan Phil Williams y Moisés Naím, no es sólo un delito económico, sino un sistema de poder capaz de erosionar Estados y desestabilizar regiones. Cuando altos funcionarios convierten al aparato estatal en instrumento del crimen, ganan inmunidad funcional en el derecho interno y la pierden en el derecho internacional […] El precedente más citado es Manuel Noriega en Panamá (1989). La operación estadounidense [Causa Justa] no fue declarada una guerra contra Panamá, sino una acción de enforcement contra un jefe de Estado que había devenido en un capo criminal, acusado por tribunales federales. El caso Noriega ilustra un principio clave: la soberanía no es un escudo para el crimen organizado.
Pero la historia no es idéntica. El caso Venezolano es más complejo y global. La extensión y presencia de la actividad criminal en el corazón del estado y el epicentro del poder, más sus capacidades para conseguir aliados y cooperantes internacionales, redimensiona las acciones de enforcement, sin desnaturalizarlas. Aquí subyace la diferencia entre considerar lo sucedido el 3 de enero 2026 como un acto de guerra [que no lo es] vs. un acto puntual, selectivo, de captura y quiebre.
Enforcement vs. guerra: una distinción esencial
Siguiendo a Thomas Schelling, la coerción moderna no busca destruir al adversario, sino modificar conductas específicas. Un acto de guerra persigue la derrota total del Estado enemigo; un acto de enforcement tiene objetivos individualizados: captura, neutralización, restitución del orden. Es un evento temporalmente acotado que evita la ocupación territorial y se rige por la proporcionalidad y la progresividad restauradora de la legalidad.
En este marco, la acción dirigida contra el vértice del poder en Venezuela no fue una invasión, sino una operación de cumplimiento del derecho penal internacional ampliado, similar—aunque más compleja—a capturas extraterritoriales de grandes jefes criminales.
El régimen de Caracas no es ideológico ni institucional. Es como diría Douglass North, un “orden de acceso limitado” basado en lealtades transaccionales. La cohesión del sistema depende de un pacto central: protección a cambio de obediencia. En consecuencia la capturadel núcleo dirigente produce ruptura del pacto de impunidad, quiebre latente en las FFAA [cuya lealtad no es doctrinaria sino instrumental] y fragmentación de las élites económicas y políticas, que buscan sobrevivir negociando.
A diferencia de regímenes dictatoriales clásicos, no existe un mecanismo de sucesión estable. El colapso-aunque súbito- supone un manejo ‘de crisis’ prudencial y controlado, cuyos desenlaces definitivos deberán agotar fases de reforma, reordenamiento y relegitimación. Esta es la dificultad de una transición política desde un estado capturado. No es un salto inmediato de entrada de la coalición democrática. Puede sugerir un modelo híbrido de poder, sostenible.
Es la transición de la transición. En este terreno inédito- difuso, difícil y movedizo-el agente de enforcement ha sido cuidadoso y prudente en no generar revueltas ni enfrentamientos civiles, capaces de frustrar el objetivo final: la concreción de una transición ordenada y pacífica camino a una nueva democracia real.
Después del quiebre: transición, no vacío. Una finta necesaria
Aquí reside el punto crucial: el enforcement no crea democracia ipso facto, pero elimina el principal obstáculo estructural para que esta sea posible. La transición sostenible exige liderazgo civil legítimo, reglas claras y acompañamiento internacional. Por lo pronto aplica lo último. El liderazgo civil y las reglas claras sugieren una espera, una entrada estratégica.
María Corina Machado encarna los elementos esenciales para una transición: i.-Legitimidad popular verificable; ii.-Claridad moral; iii.-Coherencia estratégica. […] Su liderazgo no es el de una caudilla, sino el de una figura bisagra capaz de articular a la sociedad civil, la diáspora y la comunidad internacional. El factor coercitivo comporta un desafío que es la reinstitucionalización de las FFAA. La sostenibilidad de una transición a la democracia no puede depender del agente externo, aun siendo necesario en fase inicial. Maria Corina debe entender el liderazgo y la estrategia de EEUU en esta fase. Pero EEUU deberá respetar el liderazgo de Maria Corina y de cualquier actor relevante en la fase de restauración democrática (que así lo ha expresado su Secretario del Departamento de Estado).
El apoyo vigilante de la administración Trump es un factor fundamental de sostenibilidad transicional. Sin duda no es incondicional. Tampoco es ideal porque los tiempos no son los que anhelamos, sino los necesarios. La experiencia demuestra que el apoyo estadounidense efectivo combina costo-beneficio, seguridad nacional y hemisférica, dividendo político y económico. La expresión “run de country’ [gobernar el país] no significa una tutela de dominio e intervención. Es una condición de coparticipación en la toma de decisiones tradicionales, que aseguren estabilidad y recuperación, a fin de cuentas, intereses y beneficios compartidos [Dixit Marco Rubio Sec. del Dpto.de Estado, EEUU].
El proceso de quiebre no es absoluto. La grieta se convirtió en una zanja imposible de librar. Tampoco luce un período largo [Carlos Giménez. Representante [R] Congreso EEUU]. Nuevos actos de represión podrían catalizar el quiebre definitivo. Negociación? Si, pero igualmente condicionada y sujeta al menú que el agente de enforcement imponga. La finta de la administración Trump, es estratégica. La respuesta: un guión necesario. Pero la última palabra la tiene la Casa Blanca.
Una oportunidad excepcional. A modo conclusivo.
Venezuela se encuentra ante una coyuntura histórica en la que enforcement, derecho internacional y transición democrática convergen. No se trata de imponer un régimen desde afuera, sino de desbloquear un sistema secuestrado.
Si el quiebre ocurre y se gestiona con liderazgo civil legítimo, reglas claras y apoyo internacional vigilante, Venezuela podría iniciar—por primera vez en décadas—una transición real, sostenible, ordenada, pacífica y democrática. Nuevas elecciones lucen inevitables. Un proceso constituyente, aconsejable.
La historia demuestra que los Estados no renacen por la fuerza. Sólo la fuerza del derecho logra finalmente imponerse […] Como hemos sostenido, el caso venezolano no encaja en las categorías clásicas del derecho internacional público, porque el poder político dejó de ser un fin en sí mismo y pasó a ser un instrumento operativo del crimen organizado, por lo cual no será una transición como otras. Será única, inédita, sin precedentes…como inédita fue la ocupación criminal del país. No se trata de un “Estado fallido” en sentido clásico [Dictadura convencional confiscatoria del Estado de derecho], sino de un Estado deliberadamente capturado, funcional al narcotráfico, al contrabando de oro, a la corrupción sistémica y a redes de protección transnacional.
Desde esta perspectiva, la soberanía deja de ser un escudo y se convierte en una fachada, una idea que conecta con la doctrina desarrollada tras los juicios de Núremberg y, más recientemente, con la erosión del principio de inmunidad en casos de crímenes internacionales complejos. Hemos insistido en que la amenaza venezolana debe leerse en clave hemisférica, no doméstica, por lo que prohibido olvidar, la cadena de despojos, desplazamientos, dolor y sufrimiento infringido a los venezolanos e incluso a países vecinos. No cabe hablar de agresores externos ni de un estado-víctima de una soberanía ultrajada, sino de agresores internos contra una soberanía popular profanada, donde las verdaderas víctimas ha sido el pueblo venezolano.
Calificar cualquier acción contundente como “guerra” distorsiona la realidad. Victimiza al agresor, oculta su naturaleza e invita a una evaluación política y jurídicamente incorrecta. Es la negación sistemática de la necesidad de redimensionamiento de la responsabilidad de prevenir y proteger consagrada en la Carta de las Naciones Unidas y en los Tratados Internacionales contra el crimen y las mafias transnacionales. Esta idea se alinea con la noción de “autoridad internacional de última ratio”, desarrollada por autores como Antonio Cassese, cuando el orden jurídico es incapaz de hacerse cumplir por vías ordinarias.
Transición: restitución institucional, no refundación caótica
La transición venezolana no debe confundirse con una tabula rasa. La sostenibilidad democrática exige restituir la Constitución, reordenar el Estado de derecho y separar justicia de revancha. Aquí converge con la idea de una justicia transicional inteligente, que combine rendición de cuentas, incentivos claros para la desmovilización del aparato represor, garantías mínimas para evitar el colapso administrativo y agotamiento de un proceso impostergable e histórico de redención socio-política. En el medio están los ciudadanos que deben mantener la calma sin dejar de organizarse y comprender una dinámica compleja pero resolutoria.
Lo anterior explica la posición asumida por la Casa Blanca. No se trata de respetar hilos constitucionales, acatar “sentencias de continuidad administrativa” o simular un abandono forzado de cargo. Tampoco interpretar ‘como deseos reales’ los expresados por la Casa Blanca, sino realpolitik. Son factores [si acaso concesiones] circunstanciales y condicionales a un salto definitivo hacia la transición democrática real .
No es una refundación caótica. Tiempos para ordenar, tiempos para organizarse, tiempos de reunificarnos y prepararnos al milagro venezolano. Es la racionalidad necesaria para pasar de un estado-capturado a un estado democrático moderno y liberal. La alegría viene de la mano de un proceso de restitución institucional, sostenible. La democracia plena llegará en el momento apropiado. La política decanta.
Cuando la ley fue capturada por la fuerza, caminar por el derecho es un acto de coraje, de paciencia, carácter y mucha prudencia. Es la defensa de nuestro derecho a recuperar la libertad y la felicidad. Un derecho-a ser libres y felices-que es la forma más alta de dignidad.
Orlando Viera-Blanco









