Revisemos los aspectos normativos, estratégicos, políticos y geopolíticos en el marco de “un potencial nuevo orden público internacional” que iría de la retórica al enforcement
Trump II [Presidente número 47 de EEUU] marca un viraje en la política hacia Venezuela: de la máxima presión financiera a la máxima disuasión militar y penal. El caso Venezuela se convierte en una fusión entre política exterior y lucha contra el crimen organizado transnacional.
El precedente podría ser eficaz en desgastar, sin embargo el precio sería erosionar audazmente las reglas del juego internacional: Intervención humanitaria y seguridad de estado [Ley de Emergencia Económica Internacional US] vs. no intervención; Soberanía de Estado vs. Soberanía Popular [Art. 5 CRBV]; Injerencia de Estado vs. Defensa Legítima [Arts. 50 y 51 Carta de NNUU]; Agresión Territorial vs. Responsabilidad de prevenir y proteger [Art. 37 y siguientes Carta de NNUU]; Inmunidad vs. Impunidad.
Revisemos los aspectos normativos, estratégicos, políticos y geopolíticos en el marco de “un potencial nuevo orden público internacional” que iría de la retórica al enforcement.
Diplomacia Normativa [retórica] vs. Diplomacia Coercitiva [justicia].
En definitiva lo que está en juego no es sólo el futuro de Venezuela, sino el tipo de orden mundial en el que viviremos: uno basado en la legalidad multilateral [diplomacia normativa] u otro, donde la justicia y la política se confunden en manos del poder coercitivo [preventivo y represor] de los Estados [diplomacia coercitiva], creando una nueva zona de incidencia y control jurisdiccional-supranacional, que existente pero es letra muerta.
La normativa internacional que subyace no es de reciente data […]Los tratados en materia de delincuencia internacional organizada; mafias, narcotrafico, contrabando, delitos aduaneros, marítimos; corrupción, trata de personas y piratería son prolijos pero más líricos que ejecutables.
Huelga mencionar: el Tratado sobre Sustancias Estupefacientes [1961+Protocolo de 1972]; Convenio de Sustancias Psicotrópicas [1971; Convención sobre Tráfico ilícito de Estupefacientes [Viena 1988]; Convención contra el Trabajo Forzoso [OIT 1930/1957]; Tratados sobre Piratería, Delito aduanero y Contrabando [Convenio de Kioto/Revisado 1.999]; Convenio de Nairobi 1977]; Corrupción internacional/Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, y su Protocolo para prevenir Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños [2000/2003]; Convención Interamericana contra la Corrupción [OEA-1996]; Convención contra el Soborno de Funcionarios Públicos [OCDE-1997]; Convención de las NNUU contra la corrupción [Mérida 2003] Tratados sobre los Derechos del mar [UNCLOS-1982], Delitos Marítimos Trasnacionales y Contra la Seguridad de la Navegación marítima [SUA-1988].
Y aun no cito la Carta de la ONU [1945], la Declaración Universal de los DDHH [1948], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [1966] o la Carta Democrática Interamericana [2001]; La Carta de París de una Nueva Europa [1.990]; El Tratado de la Unión Europea [Maastricht-1992] o la Carta Africana de DDHH de los Pueblos [1981] y de Democracia, Elecciones y Gobernanza [2.007]. Numerosas leyes de seguridad, soberanía y lucha anticorrupción de EEUU, se suman al pergamino.
Entonces no es una cuestión de vacío normativo global en la lucha contra internacional contra los DDHH, Crímenes de Guerra, Agresión, Genocidio, Lesa Humanidad o de la justicia internacional Penal contra la droga, el contrabando, el lavado de capitales, la piratería, la trata de personas, la corrupción internacional, la seguridad marítima, los delitos de aduana, todos los cuales encuentran puerta de entrada y servidumbre en Venezuela. Es voluntad política internacional en prevenirlos y reprimirlos.
Máxima presión vs. Máxima disuasión.
En su primera administración (2017–2020) Donald Trump [45] aplicó contra Venezuela la llamada política de “máxima presión”: sanciones financieras y petroleras, bloqueo de activos [Citgo], prohibición de transacciones en dólares y una cascada de sanciones personales contra figuras del chavismo. El objetivo era asfixiar económicamente al régimen y provocar fracturas internas que facilitaran una transición política. Fue una estrategia centrada en instrumentos financieros y diplomáticos, con respaldo parcial de Europa y aliados regionales.
En su segunda administración [Trump II/47], la estrategia ha mutado hacia “máxima disuasión” con tintes de diplomacia coercitiva. Además de mantener el entramado sancionatorio, Washington ha intensificado el despliegue militar en el Caribe, ha elevado la recompensa por la captura de miembros del Cártel de los Soles [que solapa con funcionarios de estado], reforzando la narrativa de Venezuela como “amenaza directa a la seguridad de EE.UU”. No se trata sólo de presionar con sanciones, sino de enviar señales de fuerza, personalizar la criminalidad y elevar el coste de la permanencia de Maduro en el poder.
La gran pregunta es: ¿Están dispuestos a escalar la disuasión? ¿Regresarán con las “manos vacías”? ¿Qué nos corresponde hacer a los Venezolanos?
Panamá y Noriega: similitudes y abismos
Panamá [1989] retumba en los comparables. Cuando George H. W. Bush ordenó la invasión para capturar a Manuel Antonio Noriega [acusado de narcotráfico], el elemento determinante fue la criminalización internacional del jefe de Estado. Pero hay diferencias. Panamá era un país pequeño, sin alianzas estratégicas con grandes potencias y con una posición geopolítica limitada al Canal. Venezuela es un Estado petrolero de gran tamaño, con vínculos militares con Rusia, Cuba e Irán. Una operación [tipo Noriega] en Venezuela tendría costos exponencialmente mayores en sangre, legitimidad y estabilidad regional. No es plausible.
En ese sentido, Trump [47] parece dispuesto a mostrar otras herramientas (recompensas, despliegues) pero no necesariamente morder con una invasión, que implicaría riesgos de un conflicto interminable, una desestabilización mayor en la región y una etiqueta de “invasor imperialista”, aunque trasnochada, innecesaria e inconveniente.
Inmunidad vs. Impunidad: Saddam Hussein, Osama Bin Laden y Venezuela.
La historia de Saddam Hussein con Bush [padre e hijo] también ofrece lecciones. En 1991, la primera guerra del Golfo fue una operación limitada, con coalición internacional y objetivos claros (expulsar a Irak de Kuwait). En 2003, la segunda guerra de Irak —liderada por George W. Bush—apostó por un cambio de régimen mediante la invasión. Algunos dicen que peor ha sido el remedio que la enfermedad: guerra prolongada, insurgencia, desestabilización regional.
Trump 47 ha tomado nota de esos costos. Si bien eleva la presión militar y la estrategia criminal, evita hablar de ocupación o “nation building”. Busca el efecto de la disuasión y el cerco penal sin asumir el costo político de otra aventura bélica.
Osama Bin Laden fue el más buscado [most wanted] bajo cero inmunidad. EE.UU hoy construye una narrativa de cero inmunidad y más buscado contra quién funge como Jefe de Estado en Venezuela, reconoce a la AN-2015 y a Edmundo Gonzalez Urrutia [como Presidente electo] últimos vestigios de legitimidad e institucionalidad en el país. Pero el paralelo con Osama Bin Laden es complejo: aunque en ambos casos, EE.UU ofrece recompensas millonarias y moviliza recursos militares para capturar a un “enemigo público”, la diferencia es que Bin Laden no era Jefe de Estado, mientras Maduro ostenta inmunidad soberana para muchos que le reconocen como presidente de Venezuela. Su persecución penal internacional plantea dilemas legales complejos: ¿puede un Estado colocar precio a la captura de un gobernante extranjero? ¿Qué ocurre con las normas de inmunidad de jefes de Estado?
En el derecho internacional consuetudinario, Jefes de Estado, jefes de gobierno y cancilleres en funciones gozan de inmunidad plena (ratione personae) ante tribunales extranjeros, lo que impide ser procesados mientras están en el cargo. Esa inmunidad busca proteger el funcionamiento del Estado y las relaciones internacionales. Una vez dejan el cargo, sólo subsiste una inmunidad funcional (ratione materiae) respecto actos oficiales, pero no frente a crímenes internacionales. Noriega en Panamá al ser procesado, no fue respetado o considerado como Jefe de Estado, sino como un dictador/gobernante de facto. Como veremos top infra, Pinochet fue otra excepción.
El Artículo 27 del Estatuto de Roma establece que ningún cargo oficial (jefe de estado, jefe de gobierno, miembro de gobierno o parlamento, funcionario) exime de responsabilidad penal por crímenes de competencia de la CPI (genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión); es decir: no hay inmunidad ante la CPI.
El Artículo 98, regula que la CPI [Corte Penal Internacional] no puede solicitar entrega de una persona protegida por inmunidad diplomática frente a un tercer Estado, “salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad”.Esto genera tensión: en la práctica sí el Estado del acusado no coopera la entrega puede bloquearse; ejemplo: Omar al-Bashir en Sudán o Putin [2023].
La Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), no contiene una cláusula expresa que levante la inmunidad de jefes de Estado. Se enfoca en la cooperación interestatal (extradición, asistencia judicial, decomiso de bienes). Por tanto, no crea jurisdicción penal internacional ni afecta la inmunidad soberana. Aquí surge el recurrente conflicto: Soberanía de Estado vs. Estado Fallido. Pueden las “autoridades” de un Estado fallido ampararse en los principios de soberanía e independencia de Estado cuando la gobernanza de dicho estado fallido ha quedado entredicha como Narco-Estado?
Llegamos el gran desafío de un nuevo orden público internacional: cruzar las barreras que prohíben capturas extraterritoriales aun tratándose de mafias internacionales, para prevenir delitos globales, proteger la seguridad de los estados y de los pueblos; reprimir crímenes de lesa humanidad y asegurar la tutela criminal, democrática, la paz y la seguridad mundial, lo cual también es un mandato del Derecho Internacional Público.
Doctrina y jurisprudencia global. Libia, Obama, Biden y Trump II. Escenarios.
El caso Pinochet (House of Lords, Reino Unido, 1999), estableció que un ex jefe de Estado no goza de inmunidad frente a crímenes internacionales en ese caso, tortura; v.p.g: Tratado Contra la Tortura 1984, CAT/ suscrito por 170 Estados Miembros.
Los Tribunales internacionales Ad Hoc (Ruanda, Yugoslavia, Sierra Leona), han procesado a jefes de Estado en ejercicio (Milosevic, Charles Taylor), siguiendo la lógica que la inmunidad no aplica frente a crímenes internacionales. Trump 47 parece dispuesto a difuminar esas fronteras, trasladando al ámbito interestatal la lógica de la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado.
La caída de Muamar Gadafi en 2011, impulsada por una coalición de la OTAN bajo mandato del Consejo de Seguridad [R2P], acabó con el régimen…pero también con la estabilidad. Libia se sumió en el caos, con facciones armadas y guerra civil permanente.
Trump 47, a diferencia de Obama y la OTAN, no parece interesado en un esquema multilateral ni tampoco invoca la doctrina de la “responsabilidad de proteger” [R2P]. Trump 47 desea evitar que una eventual salida abrupta de Maduro sin un plan sostenible de transición, conduzca a un vacío de poder explosivo en una Venezuela devastada.
Aquí cobra importancia el llamado de Christopher Landau, Sub-Secretario del Dpto. de Estado norteamericano: “Los venezolanos deben entender que EEUU no cambia gobernantes por capricho”. Otro tema es forzar una transición política, para lo cual deben estar organizados. La tarea del liderazgo venezolano es construir desde ya esa transición, sin exclusión ni rivalidades.
Obama (2009–2017) apostó por sanciones selectivas y diplomacia DDHH, sin dramatismo bélico. Biden (2021–2025), mantuvo sanciones pero con ajustes humanitarios y énfasis en negociaciones con la comunidad internacional. Su enfoque fue buscar coaliciones y alivios temporales para no agravar la crisis migratoria […] Trump 47 rompe con esa lógica. Si asume alianzas asistidas de recompensas personalizadas y despliegues militares. Biden y Obama buscaban sostener marcos institucionales. Trump 47 privilegia el poder coercitivo directo y la criminalización del adversario.
Algunos escenarios posibles: i.-Estancamiento prolongado por apoyo de Rusia, Cuba e Irán. Un escenario de frustración y desgaste ii.-Fractura interna y salida pactada. Un escenario inestable pero posible. iii.-Incidente militar regional. Un instrumento de careo que ambos desean evitar por llevar a una escalada inconveniente. iv.-Intervención directa: Menos probable. Implicaría un Irak o Libia reeditado en América Latina, con consecuencias impredecibles e incontrolables.
¿Trump [47] está en vías de liderar un cambio en el orden público internacional?. ¿Está dispuesto a reabrir un precedente de injerencia forzosa?. ¿Es el riesgo que debe asumir el mundo donde la delincuencia global va a mayor velocidad que la justicia universal o la justicia internacional penal?
Trump 47 parece inclinarse a establecer nuevas reglas de juego cuando peligra su seguridad nacional, pero sin asumir el riesgo de “derrumbe sin plan post-conflicto”. Sin estrategia de transición [como en Libia] “no hay paraíso” […] Maria Corina en este sentido, no es sólo líder a lo interno [por un cambio político], sino a lo externo, de una transición ordenada, inclusiva y disciplinada, con la vigilancia de nuevas alianzas internacionales [no sólo de EEUU], pero también con vocación de gobernanza interna, con sentido de unidad, reencuentro reconciliación y justicia transicional.
Efectividad vs. legitimidad.
Mezclar contrainsurgencia/drogas con coerción diplomática puede generar resultados tácticos (capturas, desarticulación de redes) pero facilita represalias y alineamientos geopolíticos que complejizan soluciones a largo plazo.
En términos de orden internacional, si la tendencia se consolida, veremos un cambio pragmático en la práctica de la política exterior: mayor extraterritorialidad y criminalización estatal. Esta es la diferencia fundamental de Trump 45 vs. Trump 47: Eficacia contra redes criminales vs. legitimidad y estabilidad regional. La retórica [por ineficaz] que llega donde comienza el pragmatismo [por inevitable]. Ser o no ser, dejó de ser el dilema en pleno siglo XXI: una nueva era de modernidad, inteligencia artificial e instrumentos voladores, rompen la distancia entre estados fallidos y DDHH, entre soberanía de estado [cooptado] vs. soberanía popular.
Pareciera que vale la pena ensayar la eficacia Trump 47, asumiendo los riesgos de cuestionamiento, habida cuenta del derecho de los pueblos a ser felices y del planeta, de la humanidad toda, a seguir viviendo, seguir existiendo. Trump 45 vs. Trump 47: letra muerta contra letra viva… de tantos tratados, de tanta lírica, vasta sinfonía normativa, que no se escucha, que no se ve, que no se aplica.
@ovierablanco