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Violaciones constitucionales

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Violaciones constitucionales

 

 

En la era de la civilización ha sido posible concebir la existencia de una congregación humana organizada, con sus integrantes viviendo en un ambiente de paz, disfrutando de sosiego, siempre y cuando estén sujetos a un orden jurídico compartido, regular e inalterable, mediante el cual se garantice el disfrute de los derechos medulares de las personas que le dan forma y vida a esa comunidad. Los pilares que sostienen ese entramado social, económico y político, son los poderes públicos desde los cuales se ordenan, dictan y desarrollan los principios de autonomía, división y control alterno que haga posible una concurrencia y cooperación entre los mismos. De allí que, una Constitución, es el resultado de los debates que buscan superar desencuentros y consolidar acuerdos basados en la esencia jurídica del derecho para hacer posible la regularización de la coexistencia de los seres humanos que pueblan y se desplazan por un determinado ámbito territorial. Esa Constitución tiene relevancia por ser la Carta Magna a la cual se someten también las más variadas leyes, reglamentos o cualesquiera dispositivo legal que se proponga cumplir tales cometidos.

 

 

Lamentablemente esos textos no están exentos de ser alterados mediante violaciones, escamoteos y actos despóticos, tal como suele acontecer en los países hispanoamericanos, en donde, según análisis de Iván Escobar Fornos “los cambios y reformas constitucionales son muy frecuentes, lo que permite tales trasgresiones”.

 

 

Los ejemplos están a la vista del mundo, si revisamos los sucesos que se han producido en “Haití en donde se han proclamado treinta y tres constituciones, en Bolivia diecisiete, en Ecuador diecinueve, en Venezuela veintiséis, en Costa Rica once, en Perú doce, en Colombia más de doce, en Brasil siete, en El Salvador ocho, en Honduras diez, en Paraguay cuatro, en la República Dominicana cuatro, en Uruguay cuatro, Cuba cuatro, México seis, Chile siete, Argentina (tres, la vigente de 1853 con profundas reformas), Panamá más de dos, Guatemala siete, en Nicaragua más de doce. En España registran ocho Constituciones, un proyecto de Constitución, un Estatuto Real y las Leyes Fundamentales del franquismo. En Francia entre Cartas Constitucionales (dos) y Constituciones se registran once.

 

 

En contraste, los norteamericanos sólo han tenido una Constitución, con sus reformas, la que han conservado por más de doscientos años, actualizada por la Suprema Corte de Justicia.Iván Escobar Fornos puntualiza que, por otra parte, “las constituyentes han servido para diferentes fines: fundar un nuevo Estado, nombrar a un Presidente, evadir las prohibiciones de la reelección, transformar las estructuras del Estado, etc.”. No menos alarmante y preocupante resultan los casos de “múltiples reformas a la Constitución”. Por ejemplo, la Constitución de México ha sido reformada más de cuatrocientas veces, la de Chile cincuenta y cuatro, las que realizaron el tránsito del régimen autoritario al democrático. En Nicaragua es moneda corriente la manera como se le dan tijeretazos a la Constitución que termina siendo un trapo con el que justifican y limpian sus desastres los dictadores de turno, llegando al extremo de que el Poder Judicial estará a merced de la esposa del actual mandatario, Daniel Ortega, y la modificación especifica de la Constitución para justificar el arrebato de la nacionalidad de distinguidos lideres y personalidades nicaragüenses.

 

 

Estas peripecias que ha dado lugar a estos deplorables sobresaltos citados, parecían conjurados en la España democrática, cuya sociedad ha vivido bajo el amparo de la Constitución de 1978, texto legal que se convirtió en la catapulta para que los españoles inauguraran un ciclo prolongado de paz y alcanzaran el evidente progreso económico, social, cultural y político. La Constitución española ha sido objeto de dos reformas, inicialmente fue modificada en 1992, simplemente para agregar al artículo 13.2 los términos “y pasivo”. Tal variación hizo posible que España refrendara el Tratado de Maastricht, mediante el cual se pactaba que los ciudadanos de la Unión Europea que residan en otro Estado miembro tienen derecho a «ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida». A partir de ese cambio la Constitución permitía, además del sufragio activo, el sufragio pasivo.

 

 

La segunda reforma se produjo en 2011, tiempo en el que se modificó el texto del articulo 135 con la finalidad de priorizar el pago de la deuda pública en los presupuestos por encima de otras partidas en los presupuestos generales y garantizar el equilibrio presupuestario de las Administraciones públicas. Hasta aquí España luce como una excepción en el marco de la Unión Europea, en comparación con Suecia que ha modifica su texto constitucional en 34 oportunidades, mientras que en Portugal en 7 ocasiones. Desde 1991, Eslovenia ha realizado siete modificaciones en su Constitución, incluyendo la entrada en la Unión Europea en 2003, tras un referéndum. La de Luxemburgo se aprobó en 1868, y ha tenido 23 reformas, pero solo cinco de ellas fueron antes de 1980. Una de las Cartas Magnas más vetustas en la Unión Europea es la de Dinamarca, así tenemos que de 1849, solo aventajada por las de Países Bajos (1814) y Bélgica (1831). Lo cierto es que a partir de esas fechas, se ha alterado su texto en cuatro oportunidades, por tal hecho, Dinamarca liera la nómina de los países que menos han modificado este tipo de ley. Rumanía ha retocado en una ocasión su Constitución de 199, no fue lo mismo con su antepuesta Constitución de 1965 que fue reformada ocho veces. En Estonia se han inventariado cuatro significativas modificaciones desde que hace más de tres décadas entro en vigencia su respectiva Constitución, siendo una de las más relevantes la que se acordó para facilitar la adhesión a la UE en 2003.

 

 

Según criterio del catedrático de Derecho Constitucional, Marcos Francisco Masso Garrote, “a esa falta de voluntad política de reformar la Constitución, se le suman que los procedimientos de reforma importantes de nuestra Carta Magna (art. 168), son excesivamente gravosos y complejos”.  Ciertamente como apunta el catedrático Masso Garrote, este artículo contempla que, cualquier reforma Constitucional, debe aprobarse por mayoría de dos tercios del Congreso y del Senado y, tras nuevas elecciones, deberá ratificarse de nuevo. Todo esto hace, explica Masso Garrote el catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha, “prácticamente inviable una reforma constitucional”.

 

 

En Estados Unidos se cuentan 27 enmiendas aprobadas. La quinta enmienda otorga el derecho a no declarar en contra de sí mismo, y la segunda defiende el derecho a portar armas. Otras defienden el derecho a la libertad de expresión, o la prohibición de la esclavitud en la decimotercera en 1865. Cinco años después, se prohibió negar el derecho a voto por motivos racistas, y 50 años después, se le daba también el derecho a voto a la mujer. La última enmienda fue la vigesimoséptima que se aprobó en 1992. En conclusión, las Constituciones solo deberían tocarse en casos extremadamente necesarios, porque cuando se modifican para complacer antojos, más que reformas terminan siendo violaciones a su esencia misma.

 

Antonio Ledezma

@alcaldeledezma

 

 

 

No es responsabilidad de Confirmado.com  las opiniones emitidas por el autor de este artículo

 

 

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