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Seguridad de la Nación

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Seguridad de la Nación

Cuando un hecho constituya un peligro y, adicionalmente, sea investigado penalmente, se entiende que priva la norma constitucional sobre cualquier otra circunstancia; es decir, está por encima la seguridad de la Nación

 

La seguridad de la Nación está prevista en los artículos 322 y siguientes de la Carta Magna, y consiste en prevenir o rechazar amenazas militares nacionales o extranjeras, golpes de Estado, magnicidios, atentados contra altos funcionarios o cualquier otro evento que pueda alterar la estabilidad de la República; incluso abarca aspectos más difusos como los riesgos medioambientales y fenómenos sociales de escala global, entre ellos las migraciones masivas.

 

La misión de garantizar la seguridad de la Nación se realiza a través de los órganos de inteligencia, y cada uno ejecuta acciones con el objeto de obtener, evaluar e interpretar información y difundir las medidas necesarias para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de la República.

 

La seguridad de la Nación es una labor continua, y no precisa de una investigación penal previa, ni de la intervención del Ministerio Público, pues uno de sus fines es actuar antes de que ocurra un hecho que pueda ser calificado de punible.

 

Sin embargo, existe la posibilidad de que una averiguación relacionada con la seguridad del Estado sea informada al Ministerio Público debido a que se han cometidos hechos constitutivos de delitos y, a la inversa, que de una investigación penal surjan elementos que comprometan la seguridad del país.

 

En tales casos, se está en presencia de dos investigaciones: una adelantada por los organismos de seguridad que persigue proteger y garantizar la seguridad de la nación, y otra, de carácter penal, cuyo propósito es determinar la responsabilidad en que pudieran haber incurrido algunas personas.

 

Ambas investigaciones son autónomas e independientes, aquella que adelantan los órganos de seguridad que concluyen con la desactivación de la amenaza a la seguridad de la Nación, mientras que la averiguación penal finaliza con la presentación de un acto conclusivo por parte del fiscal del Ministerio Público.

 

No obstante, cuando un hecho constituya un peligro y, adicionalmente, sea investigado penalmente, se entiende que priva la norma constitucional sobre cualquier otra circunstancia; es decir, está por encima la seguridad de la Nación. Por ende, el Ejecutivo nacional, según la conveniencia, tiene la facultad de reservarse la clasificación o divulgación de aquello que considere pertinente y necesario.

 

Fiscal General de la República

 

 

 

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